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bt2asociados está formado por un equipo de técnicos (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, topógrafos,) que desarrollan servicios profesionales de asesoramiento y asistencia técnica en el ámbito de la edificación, trabajando conjuntamente con nuestros clientes y colaboradores.

En bt2asociados nos destacamos por ofrecer una respuesta rápida al cliente, realizándose una primera visita a la obra para la elaboración de oferta sin compromiso sin y coste alguno, asesorando técnicamente al cliente en todo momento, ofreciéndole presupuestos cerrados sobre los trabajos a realizar para el estudio propuesto.

La prestación del servicio, se considerará así mismo a efectos de contrato y retribución dividida según el siguiente esquema:

Las tres etapas anteriores no tendrán una definición temporal si no conceptual, pudiendo sobreponerse o sufrir interrupciones o desplazamientos temporales entre ellas.

 

¿Qué tipo de servicios ofrece bt2 asociados durante la fase de supervisión de proyecto? 

La supervisión del proyecto se iniciará una vez formalizado el contrato de asistencia técnica, con la primera entrega de documentación que realice el adjudicatario de las obras a la dirección de las mismas para su supervisión.

Esta etapa concluirá con la última aprobación de documentos del proyecto, cuando el proyecto ejecutivo se considere acabado, las especificaciones de compras aceptadas y solamente quede pendiente la ingeniería de detalle, siempre y cuando se haya cumplido todo el alcance de la prestación de servicios correspondientes a supervisión.

Las funciones a desarrollar serán, a nivel enunciativo, las siguientes:

  • Asistencia técnica a la dirección de obra en la fase de redacción del proyecto constructivo de la planta que ha de realizar el adjudicatario del contrato de ejecución de la obra, y en particular: realizar un seguimiento de la redacción del proyecto constructivo de acuerdo con el pliego de cláusulas técnicas particulares, la oferta del adjudicatario y el contrato y, emitir un informe sobre la idoneidad del proyecto que se dirigirá a la dirección de obra previamente a la aprobación del proyecto por el órgano de contratación. El plazo para realización de este informe será de 1 mes desde la entrega del proyecto por parte del contratista.

 

  • Supervisión de las actuaciones que ha de realizar el adjudicatario de la obra, relativas a proyectos de actividad, licencias con incidencia ambiental y licencia de obras, y comprobar que estos trabajos se adecuen al ritmo de ejecución de los pliegos y del contrato.

 

  • Presencia diaria en obra para seguimiento de la calidad de ejecución de los trabajos, procedimientos de trabajo y aceptación de materiales por parte del adjudicatario de las obras.

 

  • Informe sobre el ritmo de ejecución del contrato y análisis de las demoras, comprobando que no haya desviaciones de precios ni del programa de trabajo.

 

  • Convocatoria de reuniones de planificación y coordinación de las actividades a realizar por parte de la empresa adjudicataria de la obra.

 

  • Facilitar la información que disponga la dirección de obra y que el adjudicatario de la obra requiera para el desarrollo del su trabajo.

 

  • Facilitar el contacto del adjudicatario de la obra con el titular de la instalación.

 

  • Seguimiento de la realización y cumplimento de todos los aspectos del contrato de ejecución de la obra.

 

  • Revisión de cualquier documentación que elabore el adjudicatario de la obra previa a la aceptación por parte de la dirección de obra como proyectos, controles de calidad, actualizaciones del programa de trabajos, etc. Cualquier aprobación se hará de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y las instrucciones de la dirección de obra.

 

  • Elaboración para la Dirección Facultativa de los estudios y propuestas de aceptación, si es necesario, de modificaciones con respeto al proyecto de construcción, solicitadas por el adjudicatario de la obra o propuestas por la propia asistencia técnica.

 

  • Supervisión y control de los plazos y calidad de los trabajos realizados por la empresa adjudicataria de la obra.

 

  • Seguimiento de los controles de calidad específicos de cada especialidad, inspección y comprobación de la correcta instalación del equipamiento.

 

  • Medición mensual de las obras y realización de propuesta de certificación mensual a la dirección de obra. Informe de comparación con la propuesta de certificación presentada por el adjudicatario.

 

  • Supervisión de las pruebas de funcionamiento del equipamiento.

 

  • Redacción del informe técnico previo a la recepción de la obra.

 

  • Asistencia técnica a la dirección de obra en el seguimiento, dirección y control de las pruebas de garantía que tengan que realizar el contratista que ejecutará la obra, hasta su puesta en funcionamiento, vigilando, especialmente por el cumplimiento de los plazos.

 

  • Otras funciones que le pida la dirección de obra para alcanzar el mejor resultado del objeto del contrato de ejecución de la obra e instalación de la planta de tratamiento de residuos.

 

  • Y, en general, todo aquello que sea necesario para asegurar, desde la dirección de obra, el mejor final del proyecto.

 

¿Qué tipo de servicios ofrece bt2 asociados durante la fase de construcción en cuanto a asistencia técnica? 

La fase de la obra se inicia con el acta de replanteo y finaliza (siempre y cuando se haya cumplido todo el alcance de la prestación de servicios) con la firma del acta de medición final y emisión de certificación de liquidación de obras

En particular, durante la fase de construcción la supervisión comprenderá los aspectos mínimos siguientes:

  • Representación de la dirección de obra en la obra, con facultades de supervisión y control, teniendo que proponer en todo caso a la dirección de obra la conveniencia de intervenir y de emitir órdenes e instrucciones.

 

  • Seguimiento de las diferentes actividades de la obra, siendo permanente in situ con la asistencia técnica a las reuniones de dirección de obra seguimiento de la obra o de preparación de la ingeniería de detalle y recibiendo copia de actos, especificaciones, contratos, informes técnicos y de control de calidad, planning, y toda aquella información necesaria para el seguimiento detallado de la obra.

 

  • Recepción de toda la información sobre la obra, en sus diferentes aspectos, del adjudicatario y la Dirección Facultativa, de la gestión de compras y de los diferentes contratistas, industriales y suministradores.

 

  • Verificación del cumplimiento de las determinaciones del proyecto, en todos sus aspectos: diseño general, procesos, calidades, características de los equipos, avance de losas trabajo obras, gestión de compras, cumplimiento de especificaciones, etc.

 

  • Validación del Plan de Control de Calidad, con nombre y condiciones de los ensayos a realizar.

 

  • Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos contractualmente.

 

  • Emisión de informes a la dirección de obra sobre el desarrollo y avance de las obras, estos informes tendrán como mínimo carácter mensual.

 

  • Análisis de las propuestas de revisiones y modificaciones en el proyecto avanzado, planteadas por el adjudicatario de la obra.

 

  • Comprobación de la puesta al día de los Libros de Órdenes y Asistencia técnica y del Libro de Incidencias de Control y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.

 

  • Comprobación de la efectiva disposición de las correspondientes licencias, autorizaciones y seguros.

 

  • Validación de la realización satisfactoria de las pruebas de los equipos e instalaciones (fase 1ª, de pruebas en vacío).

 

  • Validación del Certificado final de obra.

 

  • Realización de medición final de la Preparación de documentación justificativa para la dirección para realización del Acta de Medición Final. Preparación de certificación de liquidación de las obras

 

  • Aceptación de los planos “as built”.

 

  • Comprobación de documentos como: documentación técnica de equipos: manuales, certificados CE, cumplimiento de legislación de maquinaria y equipos de trabajo, programa de mantenimiento legal, documento contra explosiones, contratos de mantenimiento, garantías de los equipos y garantía de suministro de recambios, otorgados por los fabricantes de los equipos principales, listado de recambios básicos, etc.

 

  • Comprobación del manual de operación de los equipos.

 

  • Comprobación del manual de mantenimiento de los equipos.

 

  • Y, en general, todo aquello que sea necesario para asegurar, desde la dirección de obra, el mejor final de la ejecución de las obras.

 

¿Qué tipo de servicios ofrece bt2 asociados en coordinación de seguridad y salud en cuanto a asistencia técnica? 

La coordinación de seguridad y salud de las obras y proyectos será asumida directamente por la empresa adjudicataria de este contrato, que propondrá un técnico competente que tendrá que ser aceptado previamente por dirección de obra.

El coordinador de seguridad y salud se integrará dentro del equipo director de las obras. El coordinador de seguridad y salud de las obras y proyectos realizara, entre otras, las siguientes funciones:

  • Coordinar la redacción de todos los estudios de seguridad y salud y los planes de seguridad y salud que hagan falta, y firmar los mismos.

 

  • Coordinar y hacer cumplir en obra los planes de seguridad y salud redactados y avisar urgentemente por escrito a la Dirección de obras en el caso de que haya Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.

 

  • Coordinar las actividades de las obras para garantizar que el Contratista y subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

  • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de métodos de trabajo.

 

  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a las obras.

 

  • Informar sobre modificaciones introducidas en el Plan de Seguridad y Salud durante las obras.

 

  • Redactar un informe trimestral para la dirección de obra detallando cada una de las respectivas visitas a la obra, y recogiendo el grado de cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud, irregularidades encontradas, medidas de protección utilizadas, documentación fotográfica, etc.

 

  • Mantener reuniones regulares (mínimo de carácter mensual) con la Dirección de Obra y los representantes de la propiedad

 

  • Otras funciones que le pida la dirección de obra con la finalidad de obtener las mejores garantías de seguridad y salud en la ejecución de la obra y la instalación de la planta de tratamiento de residuos.

 

asistencia técnica bt2asociados

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en La redacción de todo tipo de informes técnicos para su edificio o vivienda en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio.

¡Todas nuestras tarifas están ajustadas para ofrecer el mejor servicio a un precio competitivo, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

Nuestro compromiso marca la diferencia

 

 


Teléfono / WhatsApp: 646 090 202
Web: 
www.bt2asociados.com

E-mail: info@bt2asociados.com

 

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos  asistencia técnica, estudios previos a la rehabilitación, informes de evaluación de edificios, coordinación de seguridad y salud para cualquier tipo de obra de edificación en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia como en Ademuz, Ador, Agullent, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Alaquàs, Albaida, Albal, Albalat de la Ribera, Albalat dels Sorells, Albalat dels Tarongers, Alberic, Alborache,Alboraya, Albuixech, Alcublas, Alcàntera de Xúquer, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara de Algimia, Alfara del Patriarca, Alfarp, Alfarrasí, Alfauir, Algar de Palancia, Algemesí, Algimia de Alfara, Alginet, Almiserà, Almoines, Almussafes, Almàssera, Alpuente, Alzira, Andilla, Anna, Antella, Aras de los Olmos, Ayora, Barx, Barxeta, Bellreguard, Bellús, Benaguasil, Benagéber, ,Benavites Beneixida Benetússer, Beniarjó, Beniatjar, Benicolet, Benifairó de la Valldigna, Benifairó de les Valls, Benifaió, Beniflá, Benigánim, Benimodo, Benimuslem, Beniparrell, Benirredrà, Benisanó, Benissoda, Benisuera, Bicorp, Bocairent, Bolbaite, Bonrepòs i Mirambell, Bufali, Bugarra, Burjassot, Buñol, Bèlgida, Bétera, Calles, Camporrobles, Canals, Carcaixent, Carlet, Carrícola, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castellonet de la Conquesta, Castelló de Rugat, Castelló de la Ribera, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Cerdà, Chella, Chelva, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Cofrentes, Corbera, Cortes de Pallás, Cotes, Cullera, Càrcer, Daimús, Domeño, Dos Aguas, Emperador, Enguera, Estivella, Estubeny, Faura, Favara, Foios , La Font de la Figuera, Fontanars dels Alforins, Fortaleny, Fuenterrobles, Gandia, Gavarda, Genovés, Gestalgar ,Gilet ,Godella, Godelleta, Granja de la Costera (la), Guadasequies, Guadassuar, Guardamar de la Safor, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, Llanera de Ranes, Llaurí, Llocnou de Sant Jeroni, Llocnou de la Corona, Llombai, ,La llosa de Ranes, Llutxent, Llíria, Loriguilla, Losa del Obispo, Macastre, Manises, Manuel, Marines, Masalavés, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Millares, Miramar, Mislata, Mogente, Moncada, Montaverner, Montesa, Montitxelvo, Montroy, Montserrat, Museros, Navarrés, Novelé, Náquera, Oliva, Olocau, Ontinyent, Otos, Paiporta, Palma de Gandía, Palmera, Palomar (el), Paterna, Pedralba, Petrés, Picanya, Picassent, Piles, Pinet, la Pobla Llarga, la Pobla de Farnals, la Pobla de Vallbona, la Pobla del Duc, Polinyà de Xúquer, Potríes, Puebla de San Miguel, Puig, Puçol, Quart de Poblet, Quart de les Valls, Quartell, Quatretonda, Quesa, Rafelbuñol, Rafelcofer, Rafelguaraf, Real de Gandía, Real de Montroi, Requena, Riba-roja de Túria, ,Riola. Rocafort. Rotglà i Corberà. Rugat. Ráfol de Salem. Rótova, Sagunto, Salem, San Juan de Énova, Sedaví, Segart, Sellent, Sempere, Senyera, Serra, Siete Aguass, Silla, Simat de la Valldigna, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Sumacàrcer, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Teresa de Cofrentes, Terrateig, Titaguas, Torrebaja, Torrella, Torrent, Torres Torres, Tous, Turís, Tuéjar, Utiel, Valencia, Vallada, Vallanca, Vallés, Venta del Moro, Vilamarxant, Villalonga, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Vinalesa, Xeraco, Xeresa, Xirivella, Xàtiva

 

 

 

 

 

 

 


Las edificaciones sufren daños materiales debido a defectos o vicios constructivos o bien en ocasiones no cumplen las condiciones contratadas. En algunos casos las deficiencias no son graves pero su coste de reparación puede llegar a ser muy elevado. En otros casos, los defectos además son graves desde el punto de vista constructivo, pudiendo llegar a afectar a la habitabilidad del edificio e incluso a su estabilidad y su reparación suele difícil y costosa. En estos casos es importante contar con un informe pericial o técnico que recoja la documentación necesaria acorde a la situación.

En bt2asociados redactamos todo tipo de informes técnicos para promotores, comunidades de vecinos, particulares y empresas que necesiten documentos precisos y profesionales que recojan por escrito cualquier situación edificatoria o pericial:

  • Reconocimientos.
  • Examen de documentos.
  • Consultas.
  • Diligencias.
  • Informes.
  • Dictámenes.
  • Certificados.
  • Arbitrajes.
  • Informe Pericial Judicial.

El informe pericial que ofrece bt2asociados está relacionado con defectos de construcción, daños por terceros, patologías constructivas, discrepancias sobre inmuebles, valoraciones o tasaciones, etc.

 

¿Qué tipo de informes periciales existen? 

El informe pericial es una prueba en un proceso judicial que inicialmente aportan las partes litigantes y que redactan peritos designados por las mismas. En los casos que sea estrictamente necesario o lo soliciten ambas partes, el perito será designado por el juez. Por lo tanto, pueden plantearse los siguientes casos; Informe pericial de parte e Informe pericial judicial.

El informe pericial de parte lo suscribe un arquitecto o arquitecto técnico al margen del litigo, por encargo de una de las partes, y se entrega como prueba junto con la demanda o la respuesta a esta. A este informe pericial no se le da el reconocimiento de peritaje por no ser emitido mediante las formalidades legales y por carecer de garantías para la otra parte. El perito que redacte este informe pericial no intervendrá en el juicio.

En cambio, del informe pericial judicial ocurre durante el desarrollo del juicio, una vez el juez nombra al perito, para que el arquitecto o arquitecto técnico designado emita un dictamen que le oriente para dictar sentencia.

 

¿Cuál es la estructura general de un informe técnico o informe pericial judicial?

En bt2asociados a la hora de redactar un informe pericial realizamos la siguiente secuencia:

  • Generalidades
  • Antecedentes
  • Documentación recibida
  • Ampliación de la información
  • Análisis de los datos disponibles
  • Valoración del análisis
  • Comentarios
  • Observaciones
  • Conclusiones
  • Resumen
  • Anejos

 

¿Qué incluye cualquier informe técnico o informe pericial judicial realizado por bt2 asociados?

Nuestros informes incluyen:

  • Descripción de los daños y análisis de sus causas.
  • Estudio de las posibles soluciones constructivas y valoración económica de las reparaciones.
  • Realización de informes y pruebas complementarios si fuesen necesarios.
  • Visado del informe en el Colegio Profesional.
  • Análisis de la documentación legal y reuniones preparatorias.
  • Asistencia a juicio del perito y declaración ante el juez.

 

Además, si lo desea le ofrecemos la asistencia de los más competentes equipos de abogados en temas de arquitectura y construcción con los cuales colaboramos habitualmente.

 

¿Qué servicios profesionales de arquitectura ofrece bt2 asociados a los despachos de abogados?

Como consultoría técnica independiente, bt2asociados realiza:

  • Asesoramiento técnico en materia pericial para garantizar una correcta defensa.
  • Estudio de otros informes periciales y realización de las preguntas para la vista oral.
  • Consultoría para interpretación de documentación técnica.
  • Asesoramiento Pericial Judicial en reclamaciones de desperfectos constructivos.
  • Asesoramiento en materia de valoración de obras e inmueble
  • Asesoramiento técnico para la redacción de demandas o contestación de las mismas.

 

¿Qué servicios profesionales de arquitectura ofrece bt2 asociados a las comunidades de propietarios y administradores de fincas?

Como consultoría técnica independiente, bt2asociados realiza:

  • Investigación de la procedencia patologías en la edificación (grietas, humedades,).
  • Asesoramiento para la contratación de las obras de reparación o rehabilitación.
  • Planificación del mantenimiento y seguimiento del edificio.
  • Reclamación de daños, desperfectos o malas calidades, frente a la empresa promotora, constructora y técnicos.
  • Responsabilidades por defectos constructivos.
  • Incumplimiento de contratos, obras, proyectos.
  • Responsabilidades de los propietarios, legislación vigente de la L.O.E.

 

 

redacción de informes técnicos

 

 

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 informe pericial bt2asociados

 


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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de redacción de informes judiciales en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia como en Ademuz, Ador, Agullent, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Alaquàs, Albaida, Albal, Albalat de la Ribera, Albalat dels Sorells, Albalat dels Tarongers, Alberic, Alborache,Alboraya, Albuixech, Alcublas, Alcàntera de Xúquer, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara de Algimia, Alfara del Patriarca, Alfarp, Alfarrasí, Alfauir, Algar de Palancia, Algemesí, Algimia de Alfara, Alginet, Almiserà, Almoines, Almussafes, Almàssera, Alpuente, Alzira, Andilla, Anna, Antella, Aras de los Olmos, Ayora, Barx, Barxeta, Bellreguard, Bellús, Benaguasil, Benagéber, ,Benavites Beneixida Benetússer, Beniarjó, Beniatjar, Benicolet, Benifairó de la Valldigna, Benifairó de les Valls, Benifaió, Beniflá, Benigánim, Benimodo, Benimuslem, Beniparrell, Benirredrà, Benisanó, Benissoda, Benisuera, Bicorp, Bocairent, Bolbaite, Bonrepòs i Mirambell, Bufali, Bugarra, Burjassot, Buñol, Bèlgida, Bétera, Calles, Camporrobles, Canals, Carcaixent, Carlet, Carrícola, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castellonet de la Conquesta, Castelló de Rugat, Castelló de la Ribera, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Cerdà, Chella, Chelva, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Cofrentes, Corbera, Cortes de Pallás, Cotes, Cullera, Càrcer, Daimús, Domeño, Dos Aguas, Emperador, Enguera, Estivella, Estubeny, Faura, Favara, Foios , La Font de la Figuera, Fontanars dels Alforins, Fortaleny, Fuenterrobles, Gandia, Gavarda, Genovés, Gestalgar ,Gilet ,Godella, Godelleta, Granja de la Costera (la), Guadasequies, Guadassuar, Guardamar de la Safor, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, Llanera de Ranes, Llaurí, Llocnou de Sant Jeroni, Llocnou de la Corona, Llombai, ,La llosa de Ranes, Llutxent, Llíria, Loriguilla, Losa del Obispo, Macastre, Manises, Manuel, Marines, Masalavés, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Millares, Miramar, Mislata, Mogente, Moncada, Montaverner, Montesa, Montitxelvo, Montroy, Montserrat, Museros, Navarrés, Novelé, Náquera, Oliva, Olocau, Ontinyent, Otos, Paiporta, Palma de Gandía, Palmera, Palomar (el), Paterna, Pedralba, Petrés, Picanya, Picassent, Piles, Pinet, la Pobla Llarga, la Pobla de Farnals, la Pobla de Vallbona, la Pobla del Duc, Polinyà de Xúquer, Potríes, Puebla de San Miguel, Puig, Puçol, Quart de Poblet, Quart de les Valls, Quartell, Quatretonda, Quesa, Rafelbuñol, Rafelcofer, Rafelguaraf, Real de Gandía, Real de Montroi, Requena, Riba-roja de Túria, ,Riola. Rocafort. Rotglà i Corberà. Rugat. Ráfol de Salem. Rótova, Sagunto, Salem, San Juan de Énova, Sedaví, Segart, Sellent, Sempere, Senyera, Serra, Siete Aguass, Silla, Simat de la Valldigna, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Sumacàrcer, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Teresa de Cofrentes, Terrateig, Titaguas, Torrebaja, Torrella, Torrent, Torres Torres, Tous, Turís, Tuéjar, Utiel, Valencia, Vallada, Vallanca, Vallés, Venta del Moro, Vilamarxant, Villalonga, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Vinalesa, Xeraco, Xeresa, Xirivella, Xàtiva


Este texto tiene como objetivo exponer una serie de conclusiones tras el análisis del RD 1492/2011, Reglamento de Valoración de la Ley del Suelo de reciente aprobación. Hemos estudiado exclusivamente la incidencia de la normativa del valor del suelo en los criterios técnicos aplicables en la realización de las valoraciones sujetas a la ECO 805/2003, sin enjuiciar su posible influencia o impacto en el mercado de suelo, en las operaciones o plazos de los desarrollos urbanísticos, ni en los trámites administrativos en los que se produzcan actos sometidos a la aplicación del Reglamento.

El valor del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en RD 1492/2011 de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo cuando tengan por objeto:

  1. La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.
  2. La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.
  3. La fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas.
  4. La determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

 

Las valoraciones se entienden referidas:

  • Cuando se trate de las operaciones contempladas en la letra a) del apartado anterior, a la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive.
  • Cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta.
  • Cuando se trate de la venta o sustitución forzosas, al momento de la iniciación del procedimiento de declaración del incumplimiento del deber que la motive.
  • Cuando la valoración sea necesaria a los efectos de determinar la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, al momento de la entrada en vigor de la disposición o del comienzo de la eficacia del acto causante de la lesión.

 

¿Cuáles son los criterios generales para la TASACIÓN DEL VALOR DEL SUELO?

Hay que tener en cuenta que el valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad.ley

El valor del suelo deberá tasarse en la forma establecida en los artículos siguientes, según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive. Este criterio será también de aplicación a los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, tanto si estuvieran previstos por la ordenación territorial y urbanística como si fueran de nueva creación, cuya valoración se determinará según la situación básica de los terrenos en que se sitúan o por los que discurren de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones en el suelo rural, se tasarán con independencia de los terrenos siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración, sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la tasación del valor del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes.

En el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad se tasarán conjuntamente con el suelo en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 37.

Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a la legalidad al tiempo de su valoración cuando se realizaron de conformidad con la ordenación urbanística y el acto administrativo legitimante que requiriesen, o han sido posteriormente legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.

La valoración de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.

La valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos; y subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.

Al expropiar una finca gravada con cargas, la Administración que la efectúe podrá elegir entre fijar el justiprecio de cada uno de los derechos que concurren con el dominio, para distribuirlo entre los titulares de cada uno de ellos, o bien valorar el inmueble en su conjunto y consignar su importe en poder del órgano judicial, para que éste fije y distribuya, por el trámite de los incidentes, la proporción que corresponda a los respectivos interesados.

 

¿Qué aspectos hay que tener en cuenta a la hora de realizar una TASACIÓN DEL SUELO EN ZONA RURAL?

En bt2asociados tomamos las siguientes pautas a seguir a la hora de calcular el valor del suelo en zona rural:

Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta ley y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional séptima:

  • Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración.
  • La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso, como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.
  • El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con independencia del suelo, se tasarán por el método de coste de reposición según su estado y antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración.
  • Las plantaciones y los sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán con arreglo a los criterios de las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos.

En ninguno de los casos previstos en el apartado anterior podrán considerarse expectativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o urbanística que no hayan sido aun plenamente realizados

 

¿Qué factores hay que tener en cuenta a la hora de realizar una valoración en suelo urbanizable?

Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física:

  • Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler.
  • Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.
  • Se aplicará a dicha edificabilidad la repercusión del valor del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático.
  • e la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista.

Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes:

  • El determinado por la tasación conjunta del valor del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada.
  • El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicado exclusivamente al valor del suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada.

Cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, el método residual a que se refieren los apartados anteriores considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen.

 

¿Qué puntos más relevantes aparecen en el RD 1492/2011?

  • Como ya recogía la Ley del Suelo, los criterios de valoración pormenorizados en el Reglamento se aplican de forma exclusiva a las finalidades previstas en la ley. Las valoraciones para otras finalidades (las financieras recogidas en la ECO 805/2003 o las catastrales) se siguen rigiendo con carácter general por su propia normativa.
  • De forma global, no hay ningún cambio importante respecto del TRLS 2/2008. Como ya se ha indicado, el Reglamento sólo desarrolla el Título III de la LS, relativo a las valoraciones. Se definen con más detalle determinados criterios a tener en cuenta en las valoraciones, y se incorporan las fórmulas matemáticas que deben aplicarse en cada situación.
  • En cuanto a la valoración del suelo rural se abandona el método de comparación en favor del método de capitalización de rentas (ya se recogía en la LS). Se tipifican las clases de explotaciones rurales, introduciendo criterios específicos para cada tipología, así como las fórmulas matemáticas correspondientes a cada una. Se definen los conceptos de renta real y potencial, y las condiciones para aplicar cada una de ellas. Además, se pormenoriza la determinación del factor de localización, como una forma de tener en cuenta una circunstancia que influye habitualmente en el precio del suelo rústico.
  • En cuanto al suelo urbanizado, la novedad más significativa es que define de forma expresa la inclusión de los suelos que el planeamiento incluye en áreas de reforma o renovación urbana (suelos urbanos no consolidados) como suelo en situación de urbanizado, y por tanto, se valora con los criterios para el suelo urbanizado, no como suelo rural.
  • Se mantiene el método residual estático como método de valoración cuando el suelo urbanizado está vacante; y el método de comparación, cuando está edificado o en curso de edificación, incluyendo tanto el suelo como la edificación. También se detallan los criterios para aplicar el método de comparación. Se establece la prioridad de valoraciones obtenidas mediante procesos estadísticos sobre estimaciones basadas en la experiencia del tasador.
  • Mantiene el criterio de valoración por el método de comparación para los inmuebles en construcción en el suelo urbanizado (sin especificar si se refiere al valor en hipótesis de edificio terminado HET o al estado actual) y sin mencionar en ningún momento el coste de reposición como método de valoración posible para estos inmuebles. Este criterio puede suponer una dificultad en las valoraciones de inmuebles no terminados, dada la dificultad de encontrar datos de transacciones u ofertas de inmuebles que tienen su ejecución en curso.
  • Incorpora una serie de anexos con tabulaciones de los factores utilizados en las diferentes fórmulas; coeficientes correctores del tipo de capitalización en explotaciones agropecuarias y forestales, coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación, vida útil máxima de edificaciones, construcciones e instalaciones y primas de riesgo.

bt2asociados pone a disposición de: Abogados, Notarios, Auditores, Empresas y Particulares un equipo técnico especializado, con el compromiso de la rigurosidadindependencia e imparcialidad y con el objetivo de prestar el mejor servicio al cliente en experiencia, rapidez y trato personalizado la realización de todo tipo de tasaciones inmobiliarias.

 

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  • Eficaz, porque nuestros técnicos están capacitados para realizar tasaciones inmobiliarias utilizando el método de valoración específico para cada tipo de inmueble según la orden ministerial ECO/805/2003
  • Rápida, porque tendrá el informe de tasación de su vivienda o local en un plazo de 7 a 8 días desde el día en que realizamos la visita al inmueble.
  • Económica, porque nuestros precios son asequibles y competitivos.

Tasaciones OFICIALES realizadas por TÉCNICOS COLEGIADOS

 

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¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la realización de tasaciones inmobiliarias de una forma eficaz, rápida y económica!

 

 

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de informe de tasación inmobiliaria, en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como en Ademuz, Ador, Agullent, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Alaquàs, Albaida, Albal, Albalat de la Ribera, Albalat dels Sorells, Albalat dels Tarongers, Alberic, Alborache,Alboraya, Albuixech, Alcublas, Alcàntera de Xúquer, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara de Algimia, Alfara del Patriarca, Alfarp, Alfarrasí, Alfauir, Algar de Palancia, Algemesí, Algimia de Alfara, Alginet, Almiserà, Almoines, Almussafes, Almàssera, Alpuente, Alzira, Andilla, Anna, Antella, Aras de los Olmos, Ayora, Barx, Barxeta, Bellreguard, Bellús, Benaguasil, Benagéber, ,Benavites Beneixida Benetússer, Beniarjó, Beniatjar, Benicolet, Benifairó de la Valldigna, Benifairó de les Valls, Benifaió, Beniflá, Benigánim, Benimodo, Benimuslem, Beniparrell, Benirredrà, Benisanó, Benissoda, Benisuera, Bicorp, Bocairent, Bolbaite, Bonrepòs i Mirambell, Bufali, Bugarra, Burjassot, Buñol, Bèlgida, Bétera, Calles, Camporrobles, Canals, Carcaixent, Carlet, Carrícola, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castellonet de la Conquesta, Castelló de Rugat, Castelló de la Ribera, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Cerdà, Chella, Chelva, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Cofrentes, Corbera, Cortes de Pallás, Cotes, Cullera, Càrcer, Daimús, Domeño, Dos Aguas, Emperador, Enguera, Estivella, Estubeny, Faura, Favara, Foios , La Font de la Figuera, Fontanars dels Alforins, Fortaleny, Fuenterrobles, Gandia, Gavarda, Genovés, Gestalgar ,Gilet ,Godella, Godelleta, Granja de la Costera (la), Guadasequies, Guadassuar, Guardamar de la Safor, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, Llanera de Ranes, Llaurí, Llocnou de Sant Jeroni, Llocnou de la Corona, Llombai, ,La llosa de Ranes, Llutxent, Llíria, Loriguilla, Losa del Obispo, Macastre, Manises, Manuel, Marines, Masalavés, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Millares, Miramar, Mislata, Mogente, Moncada, Montaverner, Montesa, Montitxelvo, Montroy, Montserrat, Museros, Navarrés, Novelé, Náquera, Oliva, Olocau, Ontinyent, Otos, Paiporta, Palma de Gandía, Palmera, Palomar (el), Paterna, Pedralba, Petrés, Picanya, Picassent, Piles, Pinet, la Pobla Llarga, la Pobla de Farnals, la Pobla de Vallbona, la Pobla del Duc, Polinyà de Xúquer, Potríes, Puebla de San Miguel, Puig, Puçol, Quart de Poblet, Quart de les Valls, Quartell, Quatretonda, Quesa, Rafelbuñol, Rafelcofer, Rafelguaraf, Real de Gandía, Real de Montroi, Requena, Riba-roja de Túria, ,Riola. Rocafort. Rotglà i Corberà. Rugat. Ráfol de Salem. Rótova, Sagunto, Salem, San Juan de Énova, Sedaví, Segart, Sellent, Sempere, Senyera, Serra, Siete Aguass, Silla, Simat de la Valldigna, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Sumacàrcer, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Teresa de Cofrentes, Terrateig, Titaguas, Torrebaja, Torrella, Torrent, Torres Torres, Tous, Turís, Tuéjar, Utiel, Valencia, Vallada, Vallanca, Vallés, Venta del Moro, Vilamarxant, Villalonga, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Vinalesa, Xeraco, Xeresa, Xirivella, Xàtiva


En bt2asociados estamos especializados en el diseño, proyecto, construcción, legalización y apertura de manera integral de consultas, clínicas y policlínicas. En general tratamos la apertura de establecimientos sanitarios en Valencia y provincia.

Nuestra oferta se basa en un equipo de profesionales, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros que realizarán los trámites y legalizaciones en organismos públicos o procedimientos administrativos que usted deberá cumplir.

Los tipos de centros más habituales son: Consultas, (medicina, psicología, psiquiatría, etc), Clínicas, (Médicas, podológicas, fisioterapia y dentales), Policlinicas, Veterinarias, Ortopedias, Ópticas, Laboratorios de prótesis dentales, Laboratorios de analíticas, FIV, Clínicas radiológicas, etc…

 

¿Cuáles son los requisitos de la licencia de actividad para la apertura de establecimientos como una clínica dental?

Podemos detallarlos en cuatro apartados fundamentales:

  • Registros Sanitarios
  • Legalización de la instalación de Rayos X
  • Requisitos Medioambientales
  • Condiciones según Normativa Municipal.

 

En bt2asociados comprendemos que el proceso de obtención de una licencia de apertura de establecimientos debe ser rápido, económico y de confianza. Abrir un negocio puede suponer una complejidad en algunos casos para el cliente, nosotros te ayudamos con tu licencia de actividad de clínica dental en Valencia y provincia.

En bt2asociados ofrecemos un servicio de contratación de obras, gestionado por Arquitectos Técnicos con experiencia como Jefes de Obra, en los que buscamos empresas que puedan realizar las distintas partidas del proyecto, realizando un estudio comparativo con las distintas ofertas solicitadas. De esta forma aportamos al cliente un coste real de ejecución y una relación de empresa, con el fin de que pueda determinar la elección e cualquier subcontrata. Una obra bien contratada significa un ahorro económico muy importante para el cliente.

En bt2asociados aportamos el mejor precio para el mejor servicio ofrecido, dado que los precios establecidos cumplen con las necesidades del cliente.

Asesoramiento y resultado son los fundamentos de esta consultoría técnica, comprometidos a mostrarles soluciones rápidas y asequibles

bt2asociados le ofrece la elaboración del PROYECTO DE LICENCIA DE APERTURA DE CLÍNICA DENTAL, adaptándonos a las necesidades de cada edificio, para que todos podamos avanzar hacia el éxito. Calidad y profesionalidad nos permiten asumir el compromiso de cumplir sus expectativas y objetivos con la seriedad y empatía que se merece.

bt2asociados la vía más rápida para obtener tu proyecto de clínica dental, así como los trámites de gestión de licencias, registros y requerimientos necesarios para la obtención de tu licencia de apertura de establecimientos.

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, Proyecto Licencia Actividad para una Clínica Dental así como los trámites de gestión de licencias, registros  y requisitos  necesarios en Valencia y provincia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc.

 

 

 

 

 

 

 


APERTURA DE ACTIVIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EN VALENCIA

bt2asociados es una consultoría técnica altamente especializada en la redacción de proyectos de apertura de actividad de pública concurrencia para bares, restaurantes, cafeterías y panaderías, así como de la tramitación administrativa de la misma ante el Ayuntamiento, en Valencia y provincia.

apertura de actividad publica

¿Qué tipo de actividades están sujetas a pública concurrencia?

Desde bt2 asociados podemos realizar una pequeña clasificación en donde detallamos la mayoría de actividades que se legalizan mediante un Proyecto de Licencia Ambiental de Pública Concurrencia en Valencia y provincia.

Cines, autocines, teatros, auditorios, cafés-teatro, plazas de toros fijas y portátiles, circos, salas de conferencias, de exposiciones y polivalentes, tentaderos, escuelas taurinas, campos de deporte, estadios, pabellones deportivos, instalaciones deportivas, pistas de patinaje, gimnasios, piscinas, parques de atracciones y temáticos, ferias, parques acuáticos, ludotecas, casinos de juego, bingos, salones de juego, tómbolas.

Cuando se realiza la apertura de un nuevo local dedicado a la restauración, es necesario una adecuación del mismo para poder cumplir con la normativa que le es de aplicación en bares, restaurantes, cafeterías, pizzerías, hamburgueserías, kebab, buffet libre, bar musical, bar de copas, etc.

Para abrir o montar un local de pública concurrencia hace falta tramitar los permisos de apertura de actividad necesarios como son la licencia apertura, la legalización de la instalación eléctrica y la licencia de obras menores en caso de hacerse obras de adecuación o reforma en el local.

¿Qué tipo de requisitos son necesarios para una apertura de actividad de pública concurrencia en Valencia?

Para abrir o montar un local de pública concurrencia hace falta tramitar los permisos de apertura de actividad necesarios como son la licencia de apertura, la legalización de la instalación eléctrica y la licencia de obras menores en caso de hacerse obras de adecuación o reforma en el local, como por ejemplo podemos destacar:

  • Elementos accesibles para movilidad reducida si la ocupación es superior a 50 personas.
  • Lavabos diferenciados para ambos sexos con vestíbulo previo.
  • Salida de humos hasta cubierta si se dispone de cocina con elementos de cocción.
  • Almacén de residuos independizado, etc…

Todos nuestros proyectos están visados por los colegios correspondientes, asegurando así a nuestros clientes que su local cumple totalmente con normativa vigente.

¿Cuál es el precio de un Proyecto de Pública Concurrencia de una apertura de actividad para bar, restaurante, cafetería y panadería bar, cafetería, en Valencia?

La cuantía de un Proyecto de Pública Concurrencia, dependerá de las características del local, superficie, aforo, instalaciones y obras a ejecutar, y podemos estar hablando a partir de 1.200 €.

Además de tramitar los permisos de apertura también podemos ofrecer un servicio de contratación de obras, gestionado por Arquitectos Técnicos con experiencia como Jefes de Obra, en los que buscamos empresas que puedan realizar las distintas partidas del proyecto, realizando un estudio comparativo con las distintas ofertas solicitadas., en el caso de que el cliente no disponga de una empresa contratista de obras de confianza.

De esta forma aportamos al cliente un coste real de ejecución y una relación de empresa, con el fin de que pueda determinar la elección e cualquier subcontrata.

Una obra bien contratada significa un ahorro económico muy importante para el cliente.

En bt2asociados aportamos el mejor precio para el mejor servicio ofrecido, dado que los precios establecidos cumplen con las necesidades del cliente.

Asesoramiento y resultado son los fundamentos de esta consultoría técnica, comprometidos a mostrarles soluciones rápidas y asequibles

bt2asociados le ofrece la redacción de PROYECTOS DE PÚBLICA CONCURRENCIA. Adaptándonos a las necesidades de cada local, para que todos podamos avanzar hacia el éxito. Calidad y profesionalidad nos permiten asumir el compromiso de cumplir sus expectativas y objetivos con la seriedad y empatía que se merece.

bt2asociados la vía más rápida para obtener tu proyecto de pública concurrencia, planes de emergencia, propuesta de medidas correctoras, tramitación de documentación y permisos de obra necesarios para realizar la apertura de tu negocio.

 

Contacte y le asesoraremos de todos los pasos para la apertura de su negocio.

“Visita y presupuesto sin ningún compromiso”.

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, y realizamos Proyectos de Pública Concurrencia para bares, restaurantes, cafeterías y panaderías, etc… en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc.


bt2asociados ofrece a los propietarios de locales de farmacias y empresas de reforma y mobiliario, el servicio de la obtención de permisos y licencias de obras, para poder llevar a cabo su reforma o proyecto de farmacia y obtener así finalmente la Licencia de Apertura de farmacias de su establecimiento.

bt2asociados dispone de un equipo de profesionales, arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros que realizarán el trámite con los Ayuntamientos. Nuestro ámbito de trabajo es en Valencia y alrededores, pero disponemos de Técnicos en todos los puntos de la Comunidad Valenciana.

Todos nuestros proyectos están visados por los colegios correspondientes. En bt2asociados pensamos que el visado colegial logra, de forma proporcionada y no onerosa, el objetivo de asegurar la calidad de los servicios prestados por los profesionales y ayuda a mantener conductas favorables hacia los clientes y usuarios.

El visado previene el intrusismo y garantiza así la seguridad mediante la acreditación de que el profesional que lo firma está adecuadamente habilitado y es competente, que el trabajo consta de la documentación requerida para su correcta tramitación, verificando la integridad documental (que recoge todos los elementos imprescindibles de un trabajo profesional), certificando la identidad de la documentación a visar y controlando su adecuación a las exigencias legales y reglamentarias, reduciendo así los tiempos de espera para la obtención de  la Licencia de Apertura que otorgan los Organismos Oficiales.

licencia de apertura farmacias | bt2

Mas información: goo.gl/Tqlcx0

 

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También les invitamos a visitar nuestra web www.bt2asociados.com, puede desde allí acceder a ver los servicios ofrecidos.


ESTUDIO DE DIMENSIONAMIENTO DE LA OFERTA DE VIVIENDAS TURÍSTICAS EN VALENCIA.

En bt2asociados realizamos los tramites completos de la Declaración Responsable referente al uso de la vivienda de uso turístico en Valencia, Rellenamos la solicitud Hojas de Reclamaciones y el modelo 9922, Pagamos las tasas, Presentamos Declaración Responsable en Servicio Territorial de Turismo en Valencia junto con el pago de tasa 9922, realizamos el certificado de habitabilidad, tramitamos la licencia de segunda ocupación y le entregamos las hojas de reclamaciones.

bt2asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes les resumimos las últimas publicaciones realizadas por los medios periodísticos relativos a la vivienda turística en valencia.

A mediados de septiembre el Ayuntamiento de Valencia edito el ESTUDIO DE DIMENSIONAMIENTO DE LA OFERTA DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN VALENCIA.

En el que un conocido Consulting realiza un estudio pormenorizado de La Comunitat Valenciana como destino turístico.

Tratando la demanda turística nacional e internacional hacia la Comunitat Valenciana y realizando estadísticas de todo tipo y analizando Valencia como un destino urbano consolidado en el sector de alquiler de viviendas turísticas y apartamentos.

Hablando de la irrupción del turismo colaborativo y el alojamiento P2P

“El turismo «peer to peer» (p2p) es una de las grandes tendencias globales que está transformando el modo de viajar y consumir. Transporte por carretera, alojamiento, experiencias en el destino, restauración… Prácticamente todos los sectores de la industria turística se han visto ya afectados por la llamada “economía compartida” que en muchos casos también es economía sumergida e intrusismo”

La industria turística tradicional y de Benchmarking de otros destinos ante la oferta P2P

Analiza la situación del sector de las viviendas turísticas y apartamentos en Valencia y en Comunitat Valenciana con los Principales Indicadores turísticos existentes de oferta y demanda en los últimos años.

Realiza el censo de viviendas de uso turístico en Valencia, el Censo de la oferta reglada y localización de estas.

Estudia la dimensión real de la oferta reglada, dimensión aproximada de la demanda de la oferta reglada y el Censo, localización dimensión real y dimensionada aproximada de la oferta P2P

La oferta total de viviendas de uso turístico en la ciudad de Valencia.

Dimensión real de la oferta total de viviendas de uso turístico, Dimensión aproximada de la demanda de la oferta total de viviendas de uso turístico y localización de la oferta total de viviendas de uso turístico.

Recomendaciones para la gestión de los apartamentos y viviendas turísticas de Valencia.

Publican estadísticas y cuadros muy interesantes en los que se pueden ver el número de los turistas extranjeros por nacionalidades o el gasto medio diario de los viajeros según motivo de su viaje.

estadísticas turistas valencia

 

La variación de las plazas de apartamentos según zonas de la comunidad

plazas de apartamentos

La distribución de las viviendas turísticas según los distritos de valencia, incluso el medio de transporte preferido por los turistas

distribución vivienda turística

Incluso la duración de las estancias de los turistas en viviendas turística.

duración estancia viviendas turísticas

Si estáis interesados en este documento de 206 páginas,

vivienda turistica valencia

Lo podréis encontrar en la página web del Ayuntamiento

 https://goo.gl/aFS93B

 

Desde bt2asociados, te mantenemos informado sobre la vivienda turística en Valencia.

En bt2asociados realizamos el Asesoramiento técnico de cómo convertir tus viviendas vacías, o patrimonio inmobiliario, sin alquilar, en vivienda turística en Valencia, con la mejor solución a las necesidades de la propiedad, y adaptándonos a las necesidades del DECRETO 92/2009, de la Comunidad Valenciana.

+ Información: https://goo.gl/US6CHX

Vivienda turística en Valencia

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su registro de vivienda turística en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc.


Antes de comenzar con el tema es necesario definir el significado de demolición de edificios.  Se entiende como demolición el proceso mediante el cual se procede a destruir de manera planificada un edificio o construcción en pie. La demolición es lo opuesto a la construcción. La demolición también se distingue de otras acciones como el derrumbe, ya que es un proceso programado y planificado de acuerdo a las necesidades y cuidados específicos de cada caso.

Normalmente, el proceso de demolición implica tener en cuenta elementos de seguridad, salubridad y otros. Además, la demolición puede realizarse con diferentes objetivos, como construir nuevas edificaciones, liberar el espacio para hacer espacios verdes, eliminar construcciones anti­guas y peligrosas, etc.

 

aspectos generales sobre la demolición de edificios

 

¿Qué tipos de demolición de edificios más usuales existen en una obra?

La demolición puede ser total o parcial, dependiendo de si afecta a la obra por completo o a parte de ella, como en el caso de rehabilitaciones, donde en ocasiones nos vemos obligados a demoler parte del edificio para su posterior reconstrucción. Lo más común es que tras la demolición sea necesario retirar los productos resultantes fraccionándolos en piezas más pequeñas.

El derribo total se puede producir de dos formas distintas:

  1. Por colapso: Se produce de una sola vez, provocando el colapso, fracaso, de la totalidad de la estructura de golpe.
  2. Por partes: Plantea un proceso de desmontaje por fases, empezando por los últimos elementos estructurales ejecutados en su construcción y terminando por los primeros por orden de ejecución.

Los trabajos que se realizan a la hora de demoler una construcción requieren gran especialización, ya que al retirar elementos pueden aparecer, en muchos casos, elementos estructurales inestables.

En cualquier caso, suele proceder a la demolición total un desmontaje de algunos elementos constructivos, debido a tres causas posibles:

  1. Según el nivel de riesgo asociado al sistema de demolición que se vaya a utilizar.
  2. Están compuestos por materiales reutilizables.
  3. Son materiales contaminantes que deben diferenciar del escombro.

 

¿Cuál es la justificación principal para ejecutar una demolición de un edificio?

En bt2asociados como ya comentamos en otro artículo anterior «Declaraciones de estado de ruina», por su estado, es inhabitable o no apto para el uso para el que fue proyectado. El nivel de riesgo se obtiene realizando, por personal cualificado, la correspondiente evaluación de riesgos para cada sistema ele demolición propuesto. De esta manera se conoce la probabilidad de que ocurra un suceso durante la ejecución de los trabajos y se estima la gravedad del mismo si ocurriera.

El proceso ele demolición puede realizarse de diversas formas, algunas menos nocivas que otras para el público de alrededor. En este sentido, la demolición, tradicionalmente, se realizaba ele modo mecánico. Sin embargo, este proceso podía llevar mucho tiempo dependiendo de las capacidades y del presupuesto disponible en cada caso. Otro modo ele demoler edificaciones, el empleado en la actual i dad, es el de implosión, que se ejecuta a partir de la disposición de explosivos a lo largo de la estructura a demoler. Estos explosivos, colocados en el interior del edificio, son activados ele manera conjunta y por lo tanto la demolición sólo toma u nos minutos en hacerse efectiva.

Uno de los mayores problemas que genera una demolición es la cantidad de químicos y elementos tóxicos que son despedidos en el ambiente a partir, no sólo del uso de explosivos, sino principalmente de la desintegración de los diferentes materiales utilizados en la construcción. Por esto, las demoliciones no son solo el momento en el que se efectiviza el acto si no que es también un largo y cuidadoso proceso de preparación y previsión sobre las consecuencias posteriores. Para realizar estas tareas, ingenieros, arquitectos, arquitectos técnicos y otros profesionales deben trabajar de manera conjunta.

Desde bt2asociados consideramos que es necesario tener en cuenta las condiciones, no sólo del edificio, sino también del entorno. Tendremos que considerarlas para situar las conducciones de los servicios públicos. Se deben estudiar, en función de las condiciones del entorno, todas las posibles interferencias para determinar las medidas preventivas y los procedimientos de trabajo más adecuados.

El concepto de condiciones del entorno incluye los aspectos que influyen o pueden influir en la ejecución de la obra. En este sentido cabe citar entre otros las condiciones de acceso, líneas eléctricas aéreas de tensión, estado de las medianeras, interferencias con otras edificaciones, condiciones climáticas y ambiental es, contaminación del terreno o trabajos en obras que se encuentren insertas en el ámbito de un centro de trabajo y éste mantenga su actividad o estén afectadas por actividades de otras empresas.

Las acometidas de energía eléctrica pueden ir soterradas o aéreas, bien por fachada, bien por cubierta. Pueden atravesar nuestro edificio acometidas de energía eléctrica de otros edificios. La red de saneamiento, habitual mente se acometerá al edificio por una galería o albañal desde el pozo de la calle hasta el pozo o arqueta general del edificio. Hay que anularla para evitar la entrada de los distintos productos de la construcción y demolición de edificios.

La red de agua potable se acomete con una llave de compañía y un contador único para la finca. Puede haber contadores independientes para algún local comercial.

Las redes de telefonía pueden ir soterradas o aéreas. Si están soterradas, discurren por la vía pública y si son aéreas, se grapan a las fachadas de la calle.

La acometida de gas es aérea encamisada y dispone de una l lave de corte general.

Debemos anular las acometidas de nuestra obra manteniendo en servicio y protegiendo las que afecten a edificios del entorno. Del mismo modo que en una obra de construcción, dejaremos fuera de la zona de demolición la electricidad y el agua en servicio para las tareas propias de la demolición de edificios.

Hay que prever un drenaje para el agua utilizada en las tareas de derribo y demolición de edificios, la refrigeración de máquinas, el riego de escombros, la protección respecto al polvo, el orden y la limpieza de la obra.

Al inicio de una demolición se establece un orden de retirada de productos, limpieza de residuos orgánicos y vegetal es y desmontaje y retirada de los elementos secundarios de construcción no incluidos entre los escombros.

Acabada la demolición, se hará una revisión general de edificaciones medianeras y colindantes, viales e i instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas adicionales que fuesen necesarias. Se dejarán las protecciones, cerramientos, huecos de arquetas o pozos convenientemente protegidos y señal izados.

demolición de edificios y construcciones

Más información: https://goo.gl/6zo7Sy

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción de proyectos de demolición y derribo de un edificio, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico previo a la hora de realizar un proyecto de demolición de edificios o derribos en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


En muchas ocasiones, los propietarios de un edificio no son conscientes del estado de ruina y la importancia que tiene el correcto mantenimiento del mismo, y desatienden el deber de conservación del mismo que les corresponde.

En bt2asociados somos conscientes y así lo hacemos conocer a nuestros clientes a la hora de realizar un asesoramiento técnico de una edificación en estado de ruina, de las obligaciones que tienen que realizar para disponer de un correcto mantenimiento y de las sanciones que pueden adquirir por no realizar el estado óptimo de conservación del mismo.

edificio en estado de ruinas

Aspectos generales sobre edificios en estado de ruina

 

¿Qué es la situación legal de ruina?

Primeramente, tenemos que acudir la normativa correspondiente y acudir a Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana. (LOTUP) y en su artículo 38 detalla la declaración se situación legal de estado de ruina:

Procede declarar la situación legal de ruina cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales a un edificio o construcción, manifiestamente deteriorada, o para restaurar en ella las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supere el límite del deber normal de conservación. No se considerará, a estos efectos, el coste de la realización de obras relativas a la accesibilidad o a la restitución de la eficiencia energética en los términos exigidos por la legislación estatal.

Procede, asimismo, la declaración de ruina, cuando el propietario acredite haber cumplido puntualmente el deber de inspección periódica realizando diligentemente las obras recomendadas, al menos, en dos ocasiones consecutivas, y el coste de estas, unido al de las que estén pendientes de realizar, supere el límite del deber normal de conservación, apreciándose una tendencia constante y progresiva en el tiempo al aumento de las inversiones necesarias para la conservación del edificio.

Corresponde a los ayuntamientos declarar la situación legal de estado de ruina, incoando el procedimiento de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier interesado. En las actuaciones se citará a los ocupantes legítimos de la construcción y a los titulares de derechos sobre ella que consten en los registros públicos, así como a los órganos competentes cuando resulte afectado el patrimonio histórico. A tal efecto, a la iniciación del procedimiento se solicitará certificación registral, cuya expedición se hará constar por nota marginal. De la misma forma, se hará constar la declaración de la situación legal de ruina, a cuyo efecto se remitirá al registro de la propiedad la copia de la resolución de declaración de ruina.

La declaración de la situación legal de ruina debe disponer las medidas necesarias para evitar eventuales daños físicos y, además, proponer la declaración de incumplimiento por el dueño de su deber urbanístico de conservación o manifestar, razonadamente, la improcedencia de esto último. La propuesta de declarar el incumplimiento del deber de conservación, formulada junto a la declaración de ruina legal, no será definitiva ni surtirá efecto sin previa audiencia de los interesados y resolución del alcalde dictada a la vista de las alegaciones presentadas.

No hay incumplimiento del deber de conservación si la ruina legal es causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, ni cuando el dueño trate de evitarla con adecuado mantenimiento y cuidadoso uso del inmueble, reparando sus desperfectos con razonable diligencia.

La declaración de ruina legal respecto a un edificio no catalogado, ni objeto de un procedimiento de catalogación, determina para su dueño la obligación de rehabilitarlo o demolerlo, a su elección.

Si la situación legal de ruina se declara respecto a un edificio catalogado, u objeto del procedimiento de catalogación, el propietario deberá adoptar las medidas urgentes e imprescindibles para mantenerlo en condiciones de seguridad. La administración podrá concertar con el propietario su rehabilitación. En defecto de acuerdo, puede ordenarle que la efectúe, otorgándole la correspondiente ayuda.

estado de ruinas en edificios

¿Cuándo existe amenaza de ruina?

Cuando la amenaza de una ruina inminente ponga en peligro la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado, el ayuntamiento podrá acordar las medidas que estime necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad del edificio, y ordenar el desalojo o adoptar las medidas urgentes y necesarias para prevenir o evitar daños en los bienes públicos o a las personas.

Excepcionalmente, cabrá ordenar la demolición, cuando esta fuera imprescindible para impedir mayores perjuicios.

El ayuntamiento será responsable de las consecuencias que comporte la adopción injustificada de dichas medidas, sin que ello exima al propietario de la íntegra responsabilidad en la conservación de sus bienes conforme a las exigencias de la seguridad, siéndole repercutibles los gastos realizados por el ayuntamiento, hasta el límite del deber normal de conservación.

La adopción de las medidas cautelares dispuestas por el ayuntamiento para evitar la ruina inminente no presuponen la declaración de la situación legal de estado de ruina, pero determinan el inicio del procedimiento para su declaración de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 de esta ley.

La adopción de las medidas cautelares a que se refiere el presente artículo determinará la incoación automática de un procedimiento contradictorio al objeto de determinar el eventual incumplimiento, por parte del propietario, del deber de conservación de la edificación, conforme a los artículos 184 y 185 de esta ley.

 

¿Qué ocurre si el edificio está catalogado?

En las zonas o entornos sujetos a protección ambiental o en los edificios catalogados, solo pueden realizarse las obras expresamente autorizadas por licencia de intervención o dispuestas por orden de ejecución municipal.

Si la intervención afecta a bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o en trámite de inscripción, la intervención corresponderá, en el ejercicio de sus atribuciones, al órgano competente en patrimonio histórico, cuya legislación será de obligada observancia.

A parte de la propia solicitud de declaración en ruina del edificio, es necesario aportar un dictamen suscrito por técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico normalmente) en el que se justifique que el edificio se encuentra en ruina por alguno de los casos anteriormente citados.

Nuestro trabajo se desarrolla en seis fases preliminares:

1.-DATOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS.

2.-IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO QUE SE VA A DECLARAR EN RUINA.

3.-ANÁLISIS DE LAS LESIONES OBSERVADAS EN EL EDIFICIO.

4.-DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA SOLUCIONAR LAS LESIONES DETECTADAS.

5.-VALORACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.

6.-DICTÁMEN FINAL Y CONCLUSIONES.

7.- CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE PUEDA SER RELEVANTE PARA LA MEJOR COMPRENSIÓN DEL INFORME: FOTOS, PLANOS, ETC…

asesoramiento edificios en estado de ruina

 Más información: https://goo.gl/YBPNVz

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción de dictámenes previo de declaración de estado de ruina de un inmueble, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

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Web: www.bt2asociados.com

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico previo a la hora de realizar una declaración de estado de ruina de un inmueble en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


El sector de la edificación es uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico y, sin embargo, carece de una regulación acorde con esta importancia. La ley de ordenación de la edificación es un texto de vital importancia, no sólo para los abogados que ejercen sobre cuestiones de derecho inmobiliario o urbanístico, sino también para otros muchos profesionales, como arquitectos, arquitectos técnicos, promotores de la construcción, cooperativas de viviendas, empresas que se dediquen al suministro de materiales de construcción, etc. Fundamentalmente porque regula la responsabilidad de todos los agentes que intervengan en la construcción, así como los daños por los que se debe responder y los plazos de garantía.

Desde bt2asociados entendemos que el objetivo prioritario de la ley de ordenación de la edificación es la de regular el proceso de la edificación actualizando y complementando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo el mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

 

exigencias técnicas y administrativas contempladas en la ley de ordenación de la edificación (loe)

  1. Requisitos básicos de la edificación:

Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:

  • Funcionalidad
  • Seguridad
  • Habitabilidad

 

  1. Proyecto:

El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2 de la ley de ordenación de la edificación. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

 

  1. Licencias y autorizaciones administrativas:

La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable

 

  1. Recepción de la obra:

La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.

La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:

  • Las partes que intervienen.
  • La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
  • El coste final de la ejecución material de la obra.
  • La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
  • Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
  • Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.

El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.

Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta la ley de ordenación de la edificación se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior.

 

  1. Documentación de la obra ejecutada:

Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio

 

  1. Agentes de la edificación:

Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en la ley de ordenación de la edificación y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.

  • Promotor
  • Proyectista
  • Constructor
  • Director de obra
  • Director de la ejecución de la obra

 

  1. Los propietarios:

Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento.

 

¿Cuáles son las responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen en un proceso de edificación?

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, con todos desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas

En bt2asociados estamos especializados en el conocimiento de las acciones para exigir la responsabilidad prevista por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, así como de las garantías exigibles para reclamar cualquier defecto de construcción.

ley de ordenación de la edificación

Más información: https://goo.gl/NTxjep

 

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción de informes y dictámenes sobre defectos de construcción de una vivienda y asesorarle en como reclamar, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

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