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¿QUÉ SE ENTIENDE POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE ACTIVIDAD Y NO SUSTANCIAL?

¿QUÉ SE ENTIENDE POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL Y NO SUSTANCIAL  DE UNA ACTIVIDAD?

Que de acuerdo con el Art. 4 de la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. Se define en su

Punto 13. Modificación no sustancial de actividad: cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación, que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Punto 14. Modificación sustancial de actividad : cualquier modificación realizada en una instalación que, en opinión del órgano competente para otorgar el correspondiente instrumento de intervención y de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas y el medio ambiente.

modificación sustancial de actividad licencia apertura actividades

En el caso de que una actividad que ya disponga de licencia y se disponga de la necesidad de plantar la realización de alguna modificación no sustancial, de la actividad habrá que motivarla mediante un certificado técnico que la modificación planteada de actividad es no sustancial, por lo que se tendrá que justificar:

  1. Que la modificación de las instalaciones no supone un incremento de los parámetros establecidos en la Ordenanza de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades y obras de adecuación de local.
  2. Que la modificación de las instalaciones no es sustancial y no tiene afección al medio ambiente.
  3. Que la modificación reúne las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales, Código Técnico de la Edificación: DB-SI y DB-SUA, Normativa de Accesibilidad de la Comunidad Valenciana, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente y demás Reglamentos o Disposiciones legales en vigor aplicables, para que la actividad, pueda ser ejercida en el referido local

En el caso de que la actividad se plantee una modificación sustancial, será necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancia de los locales, establecimientos e instalaciones aunque ya tuviera una licencia de apertura previamente

Es decir, se entenderá por modificación sustancial de actividad, todo cambio o alteración que, previsto reglamentariamente, implique una reforma que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento,

¿Cuales son los documentos necesarios a aportar, para cualquier supuesto de modificación de la actividad?

  1. Informe Urbanístico Municipal.
  2. Documentos que justifiquen el carácter de la modificación a realizar.
  3. Proyecto de la actividad referido a la parte o partes de la instalación afectada por la modificación que se va a llevar a cabo.
  4. Copia de la Declaración Responsable Ambiental o de la Comunicación de Actividades Inocuas vigente o facilitar información suficiente para su localización.
  5. Justificante del abono de las Tasas de tramitación.

Por tanto será necesario tener en cuenta para motivar dicho certificado los siguientes aspectos:

1. La modificación de una instalación sometida a licencia ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

2. Cualquier ampliación o modificación de las características o del funcionamiento de una instalación se considerará sustancial si la modificación o la ampliación alcanza por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos en el anexo II de esta ley o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

3. Igualmente, se considera modificación sustancial cuando las modificaciones sucesivas no sustanciales producidas a lo largo de la vigencia de la licencia ambiental supongan la superación de los criterios técnicos establecidos, en lo que resulte aplicable, en la disposición adicional quinta.

 4. Cuando la modificación represente una superación de los umbrales de capacidad que implique que la actividad quede incluida en el anexo I, deberá obtenerse autorización ambiental integrada en los términos previstos en la disposición adicional sexta.

 5. El titular de la licencia ambiental que pretenda llevar a cabo una modificación de la instalación deberá comunicarlo al ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial

6. Para la justificación de la modificación sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, en los aspectos contemplados en el artículo 46 de la presente ley para la autorización ambiental integrada y los criterios técnicos establecidos en la disposición adicional quinta de la presente ley.

7. Cuando el titular considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el ayuntamiento no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no podrá llevarse a cabo hasta que no sea modificada la licencia ambiental

 8. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no podrá llevarse a cabo hasta que no sea modificada la licencia ambiental. La modificación de la licencia ambiental será objeto de notificación y publicidad en los mismos términos establecidos para la resolución de la licencia. Dicha modificación podrá tramitarse por el procedimiento simplificado que el ayuntamiento establezca mediante sus ordenanzas, en el que se concretará el contenido de la solicitud de modificación a presentar, documentos que justifiquen el carácter sustancial de la modificación a realizar, y proyecto de actividad referido a la parte o partes de la instalación afectadas por la modificación que se va a llevar a cabo. En cualquier caso la modificación sustancial implicara la emisión de un nuevo dictamen ambiental, por parte del órgano que tenga atribuida dicha competencia, y en los términos establecidos en el artículo 58 de la presente ley. 9. Cuando la modificación de una instalación suponga una disminución de su capacidad de producción hasta quedar por debajo de los umbrales del anexo II dejará de ser exigible la licencia ambiental, procediendo la adaptación al régimen de intervención ambiental que corresponda conforme a la disposición adicional sexta de la presente ley, y la consiguiente actualización en el Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana.

¿Qué documentación es necesario aportar para un supuesto de modificación sustancial de la actividad?

  • Nº expediente de la comunicación/declaración responsable/solicitud de licencia ambiental realizada en su día.
  •  Fotocopia de la solicitud de la licencia de obras (cuando proceda).
  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o representante (DNI o escritura de la sociedad y CIF).
  • Justificante del ingreso de los tributos aplicables, según las ordenanzas fiscales en vigor.
  •  Escritura constitución y poderes de representación si procede
  • Autorización para la retirada de documentos en nombre del titular, según modelo del ayuntamiento.
  • Cuando proceda. Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
  • Fotocopia testimonio de la compatibilidad urbanística. Si se ha superado el plazo de un mes desde que se solicitó esta, fotocopia de la solicitud de la compatibilidad urbanística.

En todos los casos:

  1. Memoria redactada y suscrita por técnico competente, con el visado del colegio oficial correspondiente, donde el titular de una instalación que cuente con licencia ambiental que pretenda llevar a cabo una modificación de aquella, deberá indicar razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. , acompañando las razones expuestas. En dicha memoria también se incluirá en un anexo la justificación de la normativa que sea aplicable a la modificación que pretende realizarse (por ejemplo, anexo de reglamentación técnico sanitaria, anexo de condiciones de protección contra incendios, anexo de cumplimiento de la ley de ruidos, anexo ley de accesibilidad, etc.)
  2. Planos de las partes de la instalación y a los aspectos afectados por dicha modificación.
  3. Toda aquella documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa vigente.
  4. Si se requiere la realización de obras, deberá acompañarse la correspondiente solicitud para tramitar la obra, que se tramitará conjuntamente con la modificación, con el fin de comprobar por parte del Ayuntamiento que éstas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

 Una vez obtenida la autorización para la modificación (que se tramitará de acuerdo con el art 63 de la citada ley 6/2014), podrá iniciar las obras e instalaciones y cuando estén finalizadas se aportará el oportuno CERTIFICADO FINAL DE INSTALACION DE MODIFICACION DE LA ACTIVIDAD, según modelo del Ayuntamiento.

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Un certificado acreditativo del aforo de local de pública concurrencia es un documento en el que un técnico certifica el número máximo de personas que pueden permanecer en un local, recinto o edificio.

En ese sentido, con carácter general se utilizarán como criterios para el cálculo y determinación del aforo, la superficie útil del local, diferenciada por usos y los coeficientes de ocupación que resulten de aplicación del Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI.

Cálculo de aforo en locales de pública concurrencia:

Para la determinación del aforo máximo de un local se tendrá en cuenta la densidad de ocupación de las distintas zonas en que se encuentre dividido el local, en atención a los elementos muebles o instalaciones que figuren definidos en el proyecto de actividad, espectáculo o establecimiento, de acuerdo con la Tabla 2.1. Tabla de Densidades, del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio 3: Evacuación de Ocupantes, del Código Técnico de la Edificación.

La modificación de los anteriores elementos muebles o instalaciones definidos en el proyecto, cuando alteren las zonas de ubicación inicial podrá tener carácter de modificación sustancial si así viene justificado por el informe técnico correspondiente a los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 diciembre, y en este Reglamento.

bt2 asociados calculo aforo maximo de un local

Para definir el aforo hay que determinar el uso y las diferentes estancias del establecimiento, para determinan la densidad de ocupación:

  • Uso Comercial
  • Uso Administrativo
  • Uso Público
  • Uso Residencial Público
  • Uso Pública Concurrencia
  • Uso Hospitalario
  • Uso Residencial Vivienda
  • Uso Docente
  • Uso Aparcamiento

El aforo en los establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas que no tengan establecido criterios para su determinación en el Código Técnico de Edificación o en la normativa específica que el sea de aplicación, se establecerá por analogía con alguna de las categorías existentes en el refreído Código Técnico de la Edificación, mediante resolución motivada.

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En otras entradas hemos comentado sobre procedimientos de para proyectos de apertura de locales comerciales. Mantente informado en nuestro blog de noticias.

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Jornada Guía práctica para la realización de un informe pericial óptimo Jornada ‘GUÍA PRÁCTICA PARA LA REALIZACIÓN DE UN INFORME PERICIAL ÓPTIMO» en el Salón de Actos de la Ciudad de la Justicia de Valencia GVA Justicia.
📅 10 de marzo|.

BT2 ASOCIADOS ha sido seleccionada entre los tres mejores informes periciales presentados, formando parte como perito judicial de la Jornada práctica, simulacro de juicio con asistencia de juez y letrados en Salón de Actos de la Ciudad de la Justicia de Valencia.

BT2 ASOCIADOS ha sido obsequiada con un Medidor Láser Leica

La jornada ha constado de dos partes:
Una primera parte teórica en la que los ponentes dieron diversas pautas para conseguir un informe pericial óptimo.
Se facilitaron los datos de un caso real para que los asistentes a la jornada realizaran un informe pericial sobre el mismo, que se debieron remitir del 5 de marzo.
Entre los peritos asistentes a la jornada práctica, y que hubieron entregado previamente el informe, se escogieron los tres mejores y se les obsequió con un medidor láser.


La segunda parte fue totalmente práctica, se efectuó un simulacro de juicio con la asistencia de un juez y dos letrados.

En bt2asociados siempre estamos en continua formación para la excelencia de nuestra profesión.


Amantes de las Fallas, otro año más a nuestros clientes y amigos os comunicamos que podréis disfrutar del aperitivo previo a cada Mascletà desde nuestras oficinas.

Disfruta desde el 9 al 19 de marzo con las mascletàs cada día a partir de las 13.00 horas.

Recuerda que solo tienes que darle me gusta a este enlace, añadir un comentario y confirmar día en https://noticias.bt2asociados.com/fallas2020/


LICENCIA AMBIENTAL (DRA):

Tal y como establece la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/2014, de 25 de julio, se deroga el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que con la legislación anterior (Ley 2/2006, de 5 de mayo; y la anterior a ésta, la Ley 3/1989, de 2 de mayo) era el instrumento básico que determinaba a qué régimen de intervención administrativa ambiental estaban sometidas las actividades (calificadas o inocuas, en sudenominación tradicional).

 En la actual Ley, establecido en los anexos de esta, y el procedimiento es el siguiente:

1º. Si la actividad se encuentra incluida en alguno de los epígrafes del Anexo I, el instrumento de intervenciónadministrativa ambiental que le corresponde es la: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA .

2º. Si la actividad no se corresponde con los epígrafes del Anexo I, pero sí está incluida en alguno de los propios del Anexo II, le corresponde la: LICENCIA AMBIENTAL.

3º. Si la actividad no está incluida en los Anexos I y II, pero incumple algún parámetro de los indicados en elAnexo III, le corresponderá el régimen de la: DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.

4º. Hemos comprobado previamente, que la actividad no está incluida en los Anexos I y II, y asi mismo comprobamos que CUMPLE con todos los parámetros del Anexo III, entonces está sometida al régimen de la COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS.

Procedimiento Administrativo Licencia Ambiental bt2asociados

Procedimiento Administrativo Licencia Ambiental

Para conocer el procedimiento administrativo que establece la Ley 6/2014, de 25 de julio, para las actividades sometidas al régimen de la LICENCIA AMBIENTAL, tenemos que atender a lo dispuesto en los artículos 53 a 65.

De forma análoga al anterior, se detallan los documentos preceptivos a adjuntar a la Solicitud (cuando proceda): Proyecto básico de actividad, Estudio de Impacto Ambiental, Declaración de Interés Comunitario, Informe Urbanístico Municipal, Estudio Acústico(teórico), Resumen No Técnico, Certificado de Verificación de la documentación, Programas de mantenimiento para las instalaciones Industriales, Planes de autoprotección, medidas de control para los accidentes graves, y si necesita la realización de obras, el proyecto para su tramitación conjunta; también se acompañarán las autorizaciones o concesiones previas, o formalización de otros instrumentos exigidas por la normativa sectorial (o copia de su solicitud cuando se encuentren en trámite).

El ayuntamiento someterá el expediente a información pública y comunicación a colindantes, si el proyecto estuviese sometido aImpacto Ambiental, este trámite sería único y se ampliaría de 20 a 30 días de plazo mínimo.

Una vez concluido la información pública, el ayuntamiento solicitará los informes que resulten preceptivos conforme a lasnormativas sectoriales de aplicación.

Concluida la tramitación, se elaborará Dictamen Ambiental (por la Ponencia Técnica Municipal o por la Comisión Territorial deAnálisis Ambiental Integrado, según proceda de acuerdo con el artículo 58).

 Emitido éste, inmediatamente el ayuntamiento dará audiencia a los interesados para que aleguen lo que estimen conveniente sobre las condiciones impuestas.

El ayuntamiento deberá notificar la resolución de la Licencia Ambiental en un plazo inferior a 6 meses. Una vez obtenida laLicencia Ambiental y finalizadas en su caso, la construcción de las instalaciones, con carácter previo al inicio de la actividad, deberápresentarse Comunicación de Puesta en Funcionamiento.

Algunos ejemplos de este tipo de actividades mediante licencia ambiental son: hoteles, impresión gráfica, lavanderías, lavaderos de vehículos, taller de chapa y pintura, tintorerías, venta e productos pirotécnicos, campings….

A continuación, se puede observar el diagrama que explica el proceso administrativo, incluyendo la solicitud (potestativa por parte del interesado) del certificado de conformidad:


DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL (DRA):

Tal y como establece la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/2014, de 25 de julio, se deroga el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que con la legislación anterior (Ley 2/2006, de5 de mayo; y la anterior a ésta, la Ley 3/1989, de 2 de mayo) era el instrumento básico que determinaba a quérégimen de intervención administrativa ambiental estaban sometidas las actividades (calificadas o inocuas, en sudenominación tradicional). En la actual Ley, la determinación del régimen de aplicación a las actividades vieneestablecido en los anexos de esta, y el procedimiento es el siguiente:

1º. Si la actividad se encuentra incluida en alguno de los epígrafes del Anexo I, el instrumento de intervenciónadministrativa ambiental que le corresponde es la: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

2º. Si la actividad no se corresponde con los epígrafes del Anexo I, pero sí está incluida en alguno de los propiosdel Anexo II, le corresponde la: LICENCIA AMBIENTAL.

3º. Si la actividad no está incluida en los Anexos I y II, pero incumple algún parámetro de los indicados en elAnexo III, le corresponderá el régimen de la: DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.

4º. Hemos comprobado previamente, que la actividad no está incluida en los Anexos I y II, y asimismo comprobamos que CUMPLE con todos los parámetros del Anexo III, entonces está sometida al régimen de la COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL: Detalles

El procedimiento administrativo que rige la Declaración Responsable Ambiental, viene establecido en los artículos 66 a 70 de la Ley6/2014, de 25 de julio, y constituye un avance burocrático para los operadores económicos, posibilitando el ejercicio de una actividad sinnecesidad de autorización previa (como los casos anteriores de las AAI o LA), sustituyendo el control administrativo previo de este tipo deactividades de escasa incidencia ambiental, por un control a partir del momento que se inicia la actividad.

Un aspecto destacado del procedimiento, lo constituye el hecho de que, con anterioridad a la presentaciónante el ayuntamiento dela declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las

obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad adesarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativasectorial aplicable a la actividad.

La Declaración Responsable Ambiental, se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en lapágina web del municipio donde se vaya a desarrollar la actividad. La Declaración*, suscrita por el interesado debe ir acompañada de la siguiente documentación: Memoria Técnica descriptiva de la actividad, y Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa deque las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

Técnico competente: (arquitecto, ingeniero, arquitecto o ingeniero técnicos) debidamente identificado mediante nombre yapellidos, titulación y documento nacional de identidad.

Algunos ejemplos de este tipo de actividades mediante declaración ambiental son: academias, almacenes de productos sanitarios e industrial, clínicas dentales, comidas para llevar, garaje-aparcamiento, guarderías, laboratorios, peluquería canina, taller de carpinterías , taller de reparación vehículos, tanatorios…

A continuación, se puede observar el diagrama que explica el proceso administrativo, incluyendo la solicitud (potestativa por partedel interesado) del certificado de conformidad:

Imagen que contiene captura de pantalla

Descripción generada automáticamente

La presentación de la Declaración Responsable Ambiental surtirá efectos (legales) desde ese mismo momento, si bien, no podrá iniciarse la actividad, hasta que haya transcurrido un mes; no obstante, el interesado podrá solicitar de la Administración (local) un Certificado de Conformidad, viéndose obligada la misma a emitirlo en un plazo inferior a un mes. Esta solicitud puede conllevar una visita de comprobación a las instalaciones, y una revisión de la documentación preceptiva a disponer en las instalaciones para el ejercicio de la actividad.

La Ley también establece que cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.

Si tienes cualquier consulta sobre el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL, bt2asociados está a tu disposición.


Tal y como establece la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/2014, de 25 de julio, se deroga el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que con la legislación anterior (Ley 2/2006, de5 de mayo; y la anterior a ésta, la Ley 3/1989, de 2 de mayo) era el instrumento básico que determinaba a qué régimen de intervención administrativa ambiental estaban sometidas las actividades (calificadas o inocuas, en sudenominación tradicional). En la actual Ley, la determinación del régimen de aplicación a las actividades viene establecido en los anexos de esta, y el procedimiento es el siguiente:

1º. Si la actividad se encuentra incluida en alguno de los epígrafes del Anexo I, el instrumento de intervención administrativa ambiental que le corresponde es la: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

2º. Si la actividad no se corresponde con los epígrafes del Anexo I, pero sí está incluida en alguno de los propiosdel Anexo II, le corresponde la: LICENCIA AMBIENTAL.

3º. Si la actividad no está incluida en los Anexos I y II, pero incumple algún parámetro de los indicados en elAnexo III, le corresponderá el régimen de la: DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.

4º. Hemos comprobado previamente, que la actividad no está incluida en los Anexos I y II, y asimismo comprobamos que CUMPLE con todos los parámetros del Anexo III, entonces está sometida al régimen de COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS.

Régimen de Comunicación de Actividades Inocuas: Ley y Anexos

El régimen de Comunicación de Actividades Inocuas viene detallado en la Ley 6/2014, de 25 de julio, en los artículos 71 a 74.Este tipo de actividades son aquellas que no tienen incidencia ambiental, es decir que cumplen todos los parámetros indicados en el Anexo III.

La formalización de la Comunicación de Actividades Inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias,y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental yantes del comienzo de la actividad.

Se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página web del correspondiente ayuntamiento en elque vaya a realizarse la actividad, y surtirá efectos desde su presentación. Potestativamente el interesado podrá solicitar la consignación enla comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

Algunos ejemplos de este tipo de actividades inocuas son: autoescuelas, bazar, carnicería, centro de estética, centro óptico, comercio de venta de moda y complementos, farmacia, ferretería, centro de manicura y pedicura, floristería, locutorio, ortopedia, librería, perfumería, quiosco….

En la imagen se puede observar el diagrama que explica el proceso administrativo, incluyendo la solicitud (potestativa por parte del interesado) del certificado de conformidad. Régimen de Comunicación de Actividades Inocuas.

Régimen de Comunicación de Actividades Inocuas

La inversión en eficiencia energética es muy rentable ya que permite reducir el consumo de energía y, por tanto, una reducción en los costes de la factura, y todo ello sin renunciar ni un ápice a la confortabilidad de estar en tu hogar en las mejores condiciones. En la actualidad invertir en eficiencia energética no es caro y, además, en algunos casos hay ayudas y subvenciones para conseguirlo. No obstante, para que verdaderamente se note el efecto de la inversión antes de nada es necesario revisar tus tarifas eléctricas.

¿Qué tarifas contratar?

La eficiencia energética trae consigo una disminución del consumo energético pero, por otro lado, si la electricidad tiene un precio que no es acorde a tus necesidades habrás reducido el coste de tus tarifas pero en absoluto estarás ahorrando en tu factura de la luz. En este sentido, es conveniente buscar las tarifas de luz más baratas o las que más se adapten a lo que verdaderamente necesitas. Puedes encontrar más información sobre tarifas de luz en España en el siguiente artículo: http://somosmuchos.es/.

Uno de los contratos eléctricos más rentables es la tarifa PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor). La tarifa PVPC pertenece al mercado regulado; es decir,. que los precios de la misma los fija el gobierno y no cada una de las comercializadoras de referencia que lo ofrecen. La tarifa PVPC tiene como principal característica que no tiene un precio único sino que cambia cada hora del día, de manera que hay 24 precios por jornada. En todo caso, como tarifa del mercado regulado, los precios son muy transparentes y no encontrarás letra pequeña en tu contrato.

¿Cómo conseguir la eficiencia energética?

La eficiencia energética en una vivienda se consigue principalmente a través del aislamiento térmico, lo que se traduce en que la calefacción y el aire acondicionado se optimizan mucho ya que no se ven afectados por las temperaturas exteriores.  Pero, ¿cómo conseguirlo? Una de las formas más sencillas de contar con aislamiento energético en tu domicilio es renovando tus ventanas por unas nuevas con rotura del puente térmico, tal y como se recomienda en este artículo especializado. No te olvides, por supuesto, de que las las cortinas también te pueden ayudar en el aislamiento. Lo más habitual es que dejar las ventanas abiertas a primera hora de la mañana y cerrarlas durante todo el día, en invierno por el frío y en verano por el calor.

Sin embargo, no es lo único que puedes hacer. A continuación te damos algunos consejos que pueden ser de gran ayuda para ti:

  • Tus bombillas han de bajo consumo. Las más eficientes son las de la modalidad LED, ya que tienen una mayor durabilidad y son las que consiguen un menor consumo.
  • Los electrodomésticos tienen que ser de la más alta categoría de eficiencia energética. Esto es especialmente interesante para aparatos que gastan mucha más energía que la media, como puede ser la nevera, la lavadora o el aire acondicionado.
  • Si tienes la posibilidad puedes instalar placas solares para el consumo de la calefacción. Esto requerirá una mayor inversión pero actualmente gracias a las ayudas y subvenciones es mucho más sencillo amortizar el coste de la instalación.

Este año 2019 ha sido un año especial en BT2 ASOCIADOS. Hemos conseguido muchos de los objetivos que nos planteamos a principio del año y hemos participado en muchísimos eventos y actividades.

Resumen del 2019 en BT2 ASOCIADOS

Estos son los eventos y jornadas del 2019 en BT2 ASOCIADOS

  • Asistimos a CEVISAMA_ 19” Encuentro profesional clave para distribuidores, arquitectos e interioristas; una plataforma comercial idónea para los fabricantes, y punto de encuentro imprescindible para conocer las últimas tendencias”. Fecha 29 enero 2019.
  • Asistimos a la Jornada realizada por INFO CONSTRUCCIÓN Y DPA ARQUITECTURA ” PRODUCTOS Y TÉCNICAS APLICABLES EN LA REHABILITACIÓN”. Fecha: 21 febrero 2019.
  • Asistimos a la Jornada impartida por COACV “Modificación LOTUP, Nuevos escenarios urbanísticos”. Fecha 26 de febrero de 2019.
  • Asistimos a la Reunión de colegiados del Camp del Túria, realizada por CAATIEValencia, en el salón de pleno del Ayuntamiento de L´Eliana. Fecha 26 de marzo de 2019
  • Asistimos a la Jornada Novedades CTE HE 2019 Análisis comparativo del nuevo CTE-HE., realizada por EFINOVATIC. Fecha 28 de marzo de 2019
  • Asistimos a la Jornada Técnica de presentación de la GUÍA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS para vías de baja intensidad de tráfico, impartida por el INSTITUTO VALENCIANO DE LA EDIFICACIÓN (IVE) y CONSELLERIA d´HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES i VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI. Fecha 28 de mayo de 2019
  • Asistimos a la Jornada Técnica de El ALUMINIO y su sostenibilidad, aislamiento térmico y acústico y seguridad, realizada por EXTRUAL, TECHNOFORM, SAINT-GOBAIN-ROTO, organizado por CAATIE Formación Fecha 18 de julio de 2019
  • Asistimos a las Jornadas Profesionales DPA Fórum VALENCIA Fecha 24 de octubre de 2019
  • Asistimos al Seminario participativo sobre Economía Circular en el sector de la construcción, organizado por FEVEC. Fecha 12 de diciembre de 2019

OTRAS ACTUACIONES REALIZADAS por BT2 ASOCIADOS DURANTE EL AÑO 2019

  • Técnicos de BT2 ASOCIADOS han formado parte de los 130 técnicos designados para evaluar los daños que la gota fría ha causado en las viviendas en la Vega Baja y la Vall d’Albaida, ocurridos en septiembre de 2019

EN ESTE EJERCICIO 2019, HEMOS CONSEGUIDO MÁS DE 415 NUEVOS CLIENTES SATISFECHOS

 ESTOS SON LOS 22 ARTÍCULOS ESCRITOS EN 2019 QUE MÁS visitas han tenido

  1. PLAN RENHATA 2019
  2. AYUDAS REHABILITACIÓN 2019
  3. AUTORIZACION SANITARIA CONSULTAS MÉDICAS, CLÍNICAS DENTALES
  4. TOXINA BOTULÍNICA
  5. PLAN DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN
  6. PLAN DE EMERGENCIA
  7. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TERRAZA CON TOLDO EN VÍA PÚBLICA
  8. MEMORIA ESPECÍFICA PARA CENTROS MÉDICOS
  9. MEMORIA ESPECÍFICA PARA CLINICAS DENTALES
  10. AUTORIZACIÓN SANITARIA DE CENTROS MÉDICOS Y SANITARIOS
  11. REGULACIÓN DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS
  12. CENTROS DE YOGA
  13. CENTROS DE FISIOTERAPIA
  14. CONSULTA PRIVADA DE LOGOPEDIA
  15. CONSULTAS MÉDICAS
  16. CENTROS ESTÉTICOS
  17. CLÍNICAS DENTALES
  18. APERTURA DE PELUQUERÍAS
  19. APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE TATUAJES
  20. APERTURACLÍNICA PODOLÓGICA
  21. APERTURA ESTABLECIMIENTO DE UÑAS
  22. MEMORÍA ESPECÍFICA DE CENTROS MÉDICOS

ÉSTOS HAN SIDO LOS SERVICIOS MÁS DEMANDADOS POR NUESTROS CLIENTES DURANTE 2019.

ESPERAMOS QUE ESTE 2020 SEA AL MENOS TAN POSITIVO COMO EL 2019 Y OS DESEAMOS LO MEJOR EN ESTE NUEVO AÑO.

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CONSULTAS MÉDICAS – CLINICAS DENTALES – CLÍNICAS DE ESTÉTICA – CLINICAS DE PODOLOGÍA

Constituye el objeto de la ORDEN 7/2017, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las Autorizaciones Sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad, en relación a:

1.- Desarrollar el procedimiento de autorización de los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con excepción de aquellos cuyo procedimiento de autorización venga regulado por una normativa específica y regular el procedimiento de autorización sanitaria de los biobancos con fines de investigación biomédica y las muestras biológicas de origen humano, y el de obtención de la certificación técnico-sanitaria de los vehículos destinados al transporte sanitario terrestre en la Comunitat Valenciana.

2.- Establecer los requisitos técnicos complementarios básicos que los centros y servicios sanitarios de la Comunitat Valenciana, deben cumplir para su autorización sanitaria.

3.- Actualizar y modernizar los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria competente en materia de sanidad: el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, el Registro Autonómico de Biobancos, el Registro Autonómico de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos y el Registro Autonómico de certificaciones técnico-sanitarias de la Comunitat Valenciana.

Autorización sanitaria de centros, servicios sanitarios y biobancos

Según el Art. 2. de dicha ORDEN 7/2017, los centros, servicios sanitarios y biobancos de la Comunitat Valenciana, deberán contar con la preceptiva autorización sanitaria con carácter previo al inicio de su actividad. Asimismo, requerirán de autorización sanitaria las modificaciones y cierre de los mismos.

Con carácter general, la autorización sanitaria de los centros, servicios sanitarios y biobancos se concederá por un periodo indefinido siempre que el centro, servicio o biobanco mantenga su inscripción en el registro autonómico correspondiente, según dispone el artículo 25.

No obstante, lo anterior, las autorizaciones para la obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución y utilización de órganos, células y tejidos se ajustarán a la normativa específica existente para este tipo de actividades.

La autorización sanitaria que regula esta norma no exime a los centros, servicios sanitarios y biobancos de la obtención del resto de autorizaciones o licencias que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades o el funcionamiento de sus instalaciones y equipamiento, ni del cumplimiento de otra normativa que les sea de aplicación.

¿Cuántos tipos de autorización sanitaria contempla la ORDEN 7/2017 en relación a la autorización sanitaria de centros, servicios sanitarios y biobancos?

Según detalla el Art. 3 existen cinco tipos de autorización sanitaria:

1. Autorización de funcionamiento: Es la que faculta a los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza para realizar sus actividades. Se concederá para cada centro sanitario así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial. En el caso de los biobancos autoriza la constitución y funcionamiento de los mismos.

2. Autorización de modificación: se exigirá para todos los centros y servicios sanitarios que realicen cambios en su estructura y/ o instalaciones, en su titularidad o en su oferta asistencial. En el caso de los biobancos se requerirá para cualquier modificación sustancial en las condiciones y requisitos que motivaron la concesión de la autorización de funcionamiento.

3. Autorización de renovación: se exigirá tras la autorización de funcionamiento, cuando la normativa exija su renovación periódica.

4. Autorización de cierre: se exigirá para todos aquellos biobancos, centros y servicios sanitarios que vayan a finalizar su actividad de modo definitivo, por traslado o por cese de actividad.

5. Autorización de instalación: se exigirá para todos los centros y servicios sanitarios de nueva creación que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones. La autorización de instalación no autoriza el funcionamiento del centro o servicio sanitario.

¿Quién es el órgano competente para resolver las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre de los diferentes tipos de centros existentes?

Los titulares de las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública serán competentes para resolver las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre en los siguientes tipos de centros:

a) C.2.1 Consultas médicas.

b) C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.

c) C.2.3 Centros de atención primaria.

d) C.2.4 Centros polivalentes.

e) C.2.5.1 Clínicas dentales.

f) C.2.5.6 Centros de diagnóstico (solo los laboratorios extrahospitalarios).

g) C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria.

h) C.2.5.10 Centros de reconocimiento.

i) C.2.5.11 Centros de salud mental.

j) C.2.5.90 Otros centros especializados.

k) C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.

l) C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.

2. En los biobancos y en todos los demás tipos de centros, así como en los tipos contemplados en el apartado anterior en los que su equipamiento o las técnicas diagnósticas o terapéuticas utilizadas aumenten su complejidad o se trate de centros de nueva creación a ubicar en edificios de nueva planta o adaptación de edificio existente para uso exclusivo de centro sanitario la competencia para resolver corresponderá a la dirección general competente en materia de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. La autorización de aquellos centros o servicios sanitarios, cuyo procedimiento venga regulado por una normativa específicacorresponderá al órgano que determine dicha normativa específica.

¿Qué tipo de documentación técnica es necesario para realizar la solicitud de autorización de funcionamiento de cualquier tipo de centro sanitario?

Según el Art. 6 de la ORDEN 7/2017, la solicitud de autorización de funcionamiento deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y de la disponibilidad de uso del local.

2.-Memoria descriptiva de las actividades, que incluya la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización.

3.-Relación del equipamiento sanitario del centro.

4.-Plantilla de personal sanitario prevista, por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades.

5.-Certificado sobre los locales e instalaciones, en el que se haga constar que el centro dispone de los locales e instalaciones adecuadas al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de protección contra incendios y de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

6.-Planos del centro: se aportará un plano de distribución de cada planta, a escala 1/50 o 1/100, en el que se indique la superficie total del centro, sus dependencias, así como, en su caso, aquellas áreas o instalaciones contempladas en la normativa sobre requisitos básicos para la autorización, aplicable en función del tipo de centro.

El certificado sobre los locales e instalaciones y los planos del centro deberán ser realizados y firmados por técnico competente (arquitecto, ingeniero de edificaciónarquitecto técnico, etc.).

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