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LICENCIAS DE TERRAZAS

BASES DE SUJECIÓN DE SOMBRILLAS

LICENCIA DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO

bt2 asociados, estudio de arquitectos técnicos en Valencia y como consultoría y asesoría especializada en licencias de ocupación de dominio público, licencias de mesas, sillas y sombrillas, quiere facilitar a nuestros clientes y al resto de lectores que modelos de bases de sujeción de sombrillas es el más aconsejable, para solicitar la licencia Municipal de ocupación de terrenos de dominio público de titularidad municipal de espacios libres privados de uso público, en el ayuntamiento de Valencia, para la instalación de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería.

En el mercado de las sombrillas y parasoles existe amplio catálogo de estos accesorios para terrazas, y dependiendo de la calidad de los materiales, de la forma y de las dimensiones de estos, podemos encontrarnos con fabricantes nacionales, como extranjeros.

Fabricantes de sombrillas extranjeros y nacionales

SCOLARO, TUUCI, BAHAMAS, …. CONVA, EZPELETA, GAYVALL, MUEBLES ROMERO, RESOL, RIPAY, SOLERO PARASOLS, SUNBRETA….

Fabricantes de bases de sombrillas

Lo mismo ocurre con las bases que sujetan las sombrillas, estas pueden ser de lo más variado, de acero, de cemento, de piedra, de PVC, de madera, con ruedas, sin ruedas, para rellenar con agua, con arena…pero se pueden catalogar de una manera sencilla.

Bases móviles y bases fijas. Las primeras se pueden desplazar a cualquier otra ubicación y las segundas están empotradas en el suelo, con una única posición.

1.-Fabricantes de bases de sombrillas móviles:

HARLES BENTLEY, TUUCI, SATURNIA, EDM, VIDAXL, QUALITY FERRETERIA, LUS, RESOL, PROFER GREEN, BELIANI, WURKO, ALICE’S, ARDEN, PAPILLON, EDA, NIUBÓ…

base de sombrilla 1 | bt2 asociados

BASE 1: Base de sombrilla de cuatro secciones de peso, con un tamaño de 50x50x7.5 cm cada uno. Llenado con agua o arena. Capacidad: 15 litros cada uno.

BASE 2: Pie de Cemento 38 – 48 Mm – Profer Green – 32 Kg.

BASE 3: Pie de parasol de 55kg, fabricado en hormigón aligerado recubierto de canto lavado. Incluye asas que facilitan su traslado.

base de sombrilla 2 | bt2 asociados

BASE 4: Pie de parasol CON RUEDAS de 55 kg de peso fabricado en metal.

BASE 5: Esta base de sombrilla de forma cuadrada fabricado en acero termo lacado epoxi. 17.3 kg.

BASE 6: Soporte para sombrillas, macetero de acero inoxidable con 2 ruedas, 15 kg sin rellenar.

2.-Fabricantes de bases de sombrillas fijas:

CARAVITA, NADA, POPPER…

base de sombrilla 3 | bt2 asociados

BASE 7: CARAVITA, Un ancla de acero inoxidable es una excelente solución discreta y estable para asegurar una sombrilla en instalaciones permanentes. Pernos fijan la sombrilla de forma segura al ancla instalado. Si se retira la sombrilla, el ancla permanece en grado con el suelo.

Base 8: Solución estándar para pisos pavimentados, Largo: 50cm / 24″, ø Mástil: 50mm / 2″.

BASE 9: NADDA está compuesto por una pieza de 7 cm de diámetro que queda insertada en el suelo, a ras del firme, provista de una rosca de seguridad anti gripaje que permite unirla a otra pieza superior (soporte de sujeción), la cual se monta y desmonta con el simple accionamiento de un botón que posibilita el desenroscado automático de ambas piezas.

BASE 10: PIPPER está compuesta por dos elementos, uno introducido en el pavimento de 10 cm. de longitud y de 25 mm de diámetro, de acero, y otra con un cilindro macizo (que se introduce en la anterior), una base cuadrada de 12x 12 cm y un tubo hueco de 35 o 45 mm según tipo de sombrilla a colocar.

¿Cuál es la mejor base a colocar para una sombrilla de terraza?

Una vez que el restaurador ha decidido que tipo de mesas, sillas y sombrillas va a colocar en su terraza, debe tomar una decisión que puede ser o no sencilla.

Si las sombrillas que va a colocar van ha ser movidas con frecuencia, si tiene espacio suficiente donde almacenarlas… o por el contrario su ubicación va ha ser siempre la misma.

En ambos casos consulte al Fabricante de sombrillas que tipo de base o soporte le recomienda.

bt2 asociados, para las terrazas en las que las sombrillas son fijas le recomienda una base o anclaje fijo. En el Ayuntamiento de Valencia en el Servicio de Ocupación de Vía publica tienen constancia de los anclajes NADDA y anclajes PIPPER.

Licencias de terrazas | bt2 asociados

¿Cuál es el precio de solicitar una licencia de terraza?

El precio de una solicitud de licencia de terraza dependerá del trámite a realizar y de la documentación aportada por el titular del establecimiento de restauración y si tiene o no infracción o sanción administrativa. Si tienes alguna duda, lo mejor será contactar con bt2 asociados y contarnos que necesita.

bt2 asociados estudio de arquitectos técnicos en Valencia realiza la documentación necesaria, tramita y gestiona la solicitud de terrazas, toldos y elementos generadores de calor o frío, en el Ayuntamiento de Valencia para la solicitud de la Licencia Municipal de ocupación de dominio público.

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la solicitar la autorización para la ocupación del dominio público, en Valencia y provincia!

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos  solicitar la autorización para la ocupación del dominio público en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.


RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

El mero transcurso del plazo de quince años al que se refiere a las obras terminadas sin licencia entendemos en bt2 asociados que no conllevará la legalización de las obras y construcciones ejecutadas sin cumplir con la legalidad urbanística y, en consecuencia, mientras persista la vulneración de la ordenación urbanística, no podrán llevarse a cabo obras de reforma, ampliación o consolidación de lo ilegalmente construido. Ello, no obstante, con la finalidad de reducir el impacto negativo de estas construcciones y edificaciones, la administración actuante podrá ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el ornato o paisaje del entorno.

Restauración de la legalidad urbanística

El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante una resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas:

  • Tratándose de obras de edificación, no legalizables durante el desarrollo y la ejecución urbanística del planeamiento vigente en el momento en que fue realizada la infracción urbanística, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente.
  • En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente.
  • En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin.
  • En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración.
  • Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad.

Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado anterior, la administración actuante acordará:

  • El cese del suministro de agua, energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros solo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la administración a las empresas suministradoras.
  • La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente.
  • La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el registro de la propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral.
  • La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del catastro inmobiliario, para su constancia.

Procedimiento de restauración de la legalidad urbanística

Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será comunicada al registro de la propiedad a los efectos establecidos en la legislación estatal de suelo y notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas estas, el órgano competente acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución.

El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse:

  • Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.
  • Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate.
  • En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.

El órgano actuante puede suspender la ejecución de la orden de restauración hasta que la resolución sea firme por vía administrativa. En particular, se puede suspender la ejecución de la orden de restauración cuando a través de la tramitación de algún instrumento de planeamiento de desarrollo del planeamiento general o de la gestión urbanística, se pudiese legalizar la actuación afectada sin licencia de forma sobrevenida y la hiciera innecesaria, una vez aprobado el instrumento.

También se suspenderá la ejecución de la orden de derribo cuando concurran todas las siguientes circunstancias:

  • Que el interesado acredite que ha pedido en la forma debida las licencias o las autorizaciones necesarias por la legalización, así como la documentación que debe acompañar la solicitud de las licencias o las autorizaciones.
  • Que el interesado formalice ante la administración una garantía en cuantía no inferior al 50 % del presupuesto de las actuaciones de reposición, mediante alguna de las formas admitidas en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Incumplimiento por el interesado de la orden de restauración o de suspensión

El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:

  • A la imposición por la administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de seiscientos a tres mil euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador.
  • A la ejecución subsidiaria por parte de la administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado.
  • A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico.

 

El incumplimiento de las órdenes de suspensión dará lugar a la ejecución subsidiaria por la administración urbanística actuante o a la imposición de multas coercitivas. En el caso de imposición de multas coercitivas, cada diez días se podrá imponer una multa entre doscientos y dos mil euros, determinándose la cuantía con criterios de proporcionalidad teniendo en cuenta la entidad y transcendencia de la actuación urbanística de que se trate. Por este concepto no podrán imponerse más de diez multas coercitivas.

Con independencia de lo anterior, la administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder.

Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que esta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado acata diligentemente la orden de restauración en el plazo concedido.

Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente.

¿Cuáles son las medidas complementarias en caso de incumplimiento por el interesado de la orden de restauración?

En bt2 asociados entendemos que mientras que el interesado no ejecute plenamente la orden de restauración de la legalidad urbanística:

  • Las construcciones, edificaciones, instalaciones y demás elementos pendientes de demolición, no darán derecho a efectos del pago de justiprecio expropiatorio, de indemnización de daños y perjuicios o de otro tipo de compensación económica.
  • El propietario de la construcción, edificación, instalación y demás elementos pendientes de demolición, quedará provisionalmente inhabilitado, hasta que se acredite la restauración, para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y actividades que precisen de autorización o licencia urbanística. También quedará provisionalmente inhabilitado para asumir o ejercer la función de urbanizador o empresario constructor en un programa de actuación.

Restauración de la legalidad urbanística

 

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REQUERIMIENTO DE LEGALIZACIÓN, AUTORIZACIÓN URBANÍSTICA VIVIENDA

En los supuestos de obras no legitimadas por autorización urbanística o disconformes con ella, el acuerdo de suspensión requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la suspensión, solicite la oportuna licencia o autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajuste las obras a la autorización urbanística concedida. Este requerimiento de legalización será comunicado al registro de la propiedad en los términos de la legislación del Estado.

Si, transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística, o acreditado la legalidad de la obra mediante declaración responsable cuando corresponda, la administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en la Ley 5/2014, referente a la protección de la legalidad urbanística.

¿Cuál es el plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de una legalidad urbanística?

En nuestra consultoría técnica bt2 asociados entendemos que las obras sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, el plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanísticas, son los siguientes:

  1. Siempre que no hubieren transcurrido más de quince años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia El referido plazo de caducidad de acción de la administración empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate.
  2. A los efectos previstos en esta ley, se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas, cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.
  3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en la presente ley.
  4. No obstante, lo anterior, si en la obra se aprecia manifiesta ilegalidad sin posible subsanación, se podrá relevar al interesado de solicitar licencia, confiriéndole directamente trámite de audiencia por un mes para poder alegar respecto a la incoación de expediente de restauración de la legalidad.
  5. El plazo de quince años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o sobre suelo no urbanizable sujeto a protección, respecto a las cuales no existirá plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.

 

Hay que tener en consideración que el mero transcurso del plazo de quince años al que se refiere el artículo anterior no conllevará la legalización de las obras y construcciones ejecutadas sin cumplir con la legalidad urbanística y, en consecuencia, mientras persista la vulneración de la ordenación urbanística, no podrán llevarse a cabo obras de reforma, ampliación o consolidación de lo ilegalmente construido. Ello, no obstante, con la finalidad de reducir el impacto negativo de estas construcciones y edificaciones, la administración actuante podrá ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el ornato o paisaje del entorno.

¿En qué consiste el expediente de restauración urbanística?

El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante una resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas:

  • Tratándose de obras de edificación, no legalizables durante el desarrollo y la ejecución urbanística del planeamiento vigente en el momento en que fue realizada la infracción urbanística, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente.
  • En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente.
  • En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin.
  • En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración.
  • Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad.

Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la administración actuante acordará:

  • El cese del suministro de agua, energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes La suspensión de los suministros solo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la administración a las empresas suministradoras.
  • La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente.
  • La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el registro de la propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral.
  • La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del catastro inmobiliario, para su constancia.

¿Qué tipo de medidas cautelares son aplicables a una restauración de legalidad urbanística?

  • Iniciado el procedimiento, podrán adoptarse por el órgano competente para la resolución del mismo todas las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar la eficacia de la resolución El acuerdo de adopción tendrá que ser motivado.
  • En todos los supuestos en que se acuerde la paralización de obras o actuaciones, el interesado tendrá que retirar los elementos, materiales o maquinaria preparados para ser utilizados, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la orden de paralización. En el caso de que el interesado no hubiera procedido a la retirada de los materiales y maquinaria, la autoridad que suspendió las obras podrá retirarla o precintarla, a costa del Los materiales y maquinaria retirados quedarán a disposición del interesado, que satisfará los gastos de transporte y custodia.

Requerimiento de legalización, autorización urbanística vivienda | bt2asociados

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OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIA O DISCONFORMES CON LA MISMA  

Una de las consultas más comunes que últimamente se están planteado a esta consultoría técnica bt2 asociados relacionado con la legalidad urbanística es saber que tipo de reacción administrativa procede ante una actuación ilegal.

Las actuaciones que contravengan la ordenación urbanística según Ley 5/2014 darán lugar a la adopción por la administración competente de las siguientes medidas:

  • Las dirigidas a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.
  • La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de los actos administrativos en los que pudiera ampararse la actuación ilegal.
  • La imposición de sanciones a los responsables, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o penales.

Las medidas de protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado tienen carácter real y alcanzan a las terceras personas adquirentes de los inmuebles objeto de tales medidas.

Los órganos competentes para la iniciación de un expediente de disciplina urbanística comunicarán la resolución o acuerdo de incoación del procedimiento sobre disciplina urbanística al registro de la propiedad a los efectos de su inscripción en el mismo.

La adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante. Ni la instrucción del expediente sancionador, ni la imposición de multas exonera a la administración de su deber de adoptar las medidas tendentes a la restauración del orden urbanístico infringido, en los términos establecidos en esta ley.

¿Qué ocurre con las obras ejecutadas sin licencia o disconformes con la misma?

Cuando los actos de edificación o uso del suelo se realizasen sin licencia u orden de ejecución, el alcalde, y en su caso, la Consellería competente en Urbanismo, de oficio o a instancia de parte, comprobado que los mismos carecen de autorización urbanística, ordenará, sin más trámite, la suspensión inmediata de las obras o el cese del uso en curso de ejecución o desarrollo.

De igual modo se procederá cuando la obra esté sujeta a declaración responsable y esta se haya omitido o cuando se pretendan ejecutar en dicho régimen obras sujetas a licencia.

La notificación de la orden de suspensión podrá realizarse, indistintamente, al promotor, al propietario, al responsable del acto o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo, y esté relacionada con el mismo, así como a las compañías suministradoras de servicios públicos, para que suspendan el suministro. La orden de suspensión deberá ser comunicada, asimismo, al registro de la propiedad para su constancia mediante nota marginal.

Cuando los actos de edificación o uso del suelo se realizasen con licencia u orden de ejecución, pero sin ajustarse a las condiciones en ella establecidas, el alcalde, de oficio o a instancia de parte interesada, se dirigirá al promotor, constructor y técnico director, señalándoles las anomalías observadas y concediéndoles el plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga. La falta injustificada de contestación dentro de dicho plazo implica la aceptación de las irregularidades señaladas, por lo que se acordará de modo inmediato por el alcalde la paralización de las obras o la prohibición de los usos, con comunicación a las compañías suministradoras de servicios públicos.

La misma regla será de aplicación a las obras ejecutadas o en ejecución mediante declaración responsable, cuando esta sea exigible, que se aparten del proyecto adjunto a dicha comunicación o no se ajusten plenamente a la ordenación urbanística.

Si por los responsables se aduce la conformidad de la licencia u orden de ejecución con la actuación urbanística, se les convocará para que dentro de los quince días siguientes se personen en el lugar donde esta se venga desarrollando, examinándose los pormenores de la misma conjuntamente con la inspección urbanística y extendiéndose la correspondiente acta suscrita por todos los comparecientes, a la vista de la cual la alcaldía se pronunciará según proceda, permitiendo la prosecución de la actividad o especificando un plazo para su adecuación a las condiciones de la licencia, vencido el cual sin que esta se produzca tendrá lugar la paralización.

¿Qué es el requerimiento de legalización?

En los supuestos de obras no legitimadas por autorización urbanística o disconformes con ella, el acuerdo de suspensión requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la suspensión, solicite la oportuna licencia o autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajuste las obras a la autorización urbanística concedida. Este requerimiento de legalización será comunicado al registro de la propiedad en los términos de la legislación del Estado.

Si, transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística, o acreditado la legalidad de la obra mediante declaración responsable cuando corresponda, la administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida.

 

Obras ejecutadas sin licencia | bt2asociados

 

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LICENCIA DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO

LICENCIA DE MESAS Y SILLAS EN LA PLAZA DE LA REINA DE VALENCIA

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REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO EN LA PLAZA DE LA REINA

  1. Instancia de solicitud de licencia para la ocupación de la vía pública
  2. Referencia Catastral del inmueble donde se desarrolla la actividad.
  3. Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento, por cualquier concepto.
  4. Memoria Descriptiva de las características de los elementos del mobiliario que se pretende instalar y fotografía de los mismos.
  5. Plano a escala en tamaño A4, que recoja:

⦁ Planta viaria de la zona, acotando claramente: el ancho de acera y la longitud de la fachada del local.

⦁ Espacio y superficie cuantificada a ocupar por la terraza, acotando sus dimensiones, distancia al bordillo y a la fachada.

⦁ Elementos existentes en la vía pública, tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalación del servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, bancos, y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida.

Licencia Ocupación Dominio Público Plaza de la Reina Valencia

Los requisitos son los mismos que para cualquier calle de Valencia, pero con algunas modificaciones en cuanto a distancias de fachada y en cuanto al tipo de mobiliario a colocar a saber:

PEP-EBIC 06-07 Y CATALOGO.AYUNTAMENT DE VALÈNCIA.PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS ENTORNOS DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL DE LA ZONA CENTRAL DE CIUDAD VELLA

Art. 6.4.- Condiciones de intervención en los Espacios libres y Viarios en contacto directo con el BIC.

FICHA 0:  Condiciones generales de urbanización del espacio libre Plaza de la Reina MESAS Y SILLAS, TIPO Y MODELOS

Apartado 6. Respecto de los modelos de mesas y sillas descritos en la «Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares», «Anexo 1 Homologación de elementos a instalar, se permitirán en estos ámbitos los elementos siguientes:

⦁ Mesa de madera natural con tablero cuadrado o con tablero redondo, con estructura en aluminio.

⦁ Mesa con tablero cuadrado o redondo en médula plastificada, en color blanco o beige claro, con estructura de aluminio

⦁ Silla de madera natural en respaldo y asiento.

⦁ Silla de estructura de aluminio, con respaldo y asiento en médula plastificada, en color blanco o beige claro.

⦁ Silla de estructura de aluminio, y acabado de lamas de madera en respaldo y asiento.

Tramitación Terrazas

¿Cuál es el precio de solicitar una licencia de terraza?

El precio de una solicitud de licencia de terraza dependerá del trámite a realizar y de la documentación aportada por el titular del establecimiento de restauración y si tiene o no infracción o sanción administrativa. Si tienes alguna duda, lo mejor será contactar con bt2 asociados y contarnos que necesitas.

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Más información: sobre Licencia Ocupación Dominio Público  https://goo.gl/WpjfNW



PLAN RENHATA 2017

ABONO DE LAS PRIMERAS AYUDAS

bt2 asociados, estudio de arquitectos técnicos en Valencia y como consultoría y asesoría especializada en tramites con la administración, quiere facilitar a todos nuestros clientes y al resto de solicitantes de la subvención del PLAN RENHATA 2017 la información de última hora, sobre el Abono ayudas Plan Renhata 2017.

 

Abono ayudas Plan Renhata 2017

Según ha informado La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, las personas solicitantes de estas ayudas han empezado a recibir los primeros pagos correspondientes al Plan Renhata 2017.

 Se van a beneficiar 617 familias de la provincia de Valencia, 151 familias de Castellón y 95 familias de Alicante, con un total de 863 familias en toda la Comunidad.

bt2 asociados os Recuerda que estas ayudas estaban destinadas a viviendas de particulares para la rehabilitación o renovación de cocinas y baños, así como para llevar a cabo obras de accesibilidad en los domicilios, y que han sido impulsadas, por primera vez, por la Generalitat y que contaban con una inversión de tres millones de euros de fondos propios de la administración autonómica.

En esta primera convocatoria, se ha agotado el presupuesto disponible y se han superado las expectativas que la Consellería se había marcado.

bt2 asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes les resumimos las primeras novedades sobre el plan Renhata 2018.

Para el próximo año 2018 la Generalitat reeditará estas ayudas con una cuantía económica de 5,5 millones de euros, que ya están reflejadas en los presupuestos del próximo año.

Y lo más importante para nuestros clientes y  lectores, se están estudiando mecanismos para permitir que las personas que se han quedado fuera del Renhata 2017, por falta de presupuesto, puedan optar también a estas nuevas ayudas.

Además, se están planteando una ayuda básica de 300/500 euros para compensar también el coste del técnico colaborador necesario para pedir las ayudas.

Desde bt2 asociados, te mantenemos informado sobre el plan Renhata 2017 y el 2018

Consigue Fácil y Rápido tu tramitación de solicitud de ayudas al plan Renhata, en Valencia, Castellón y Alicante.

 

Abono ayudas Plan Renhata 2017

En bt2 asociados, arquitecto técnico Valencia, consultoría y asesoría técnica especializada en tramites con la administración realizamos la tramitación necesaria, las gestiones y presentación, ante el Ayuntamiento de Valencia, Hacienda, Catastro, Consellería… de todo tipo de documentos técnicos. Informacion: Abono ayudas Plan Renhata 2017

 

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación de documentos con la administración, en Valencia y provincia!


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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, TRAMITAMOS LAS AYUDAS DEL PLAN REHATA  EN VALENCIA Y PROVINCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE. Te informaremos sobre Abono ayudas Plan Renhata 2017.

 


DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA CONTRATAR LA LUZ DE UNA VIVIENDA

 

A la hora de realizar los trámites, la compañía le solicitará una serie de documentos, que el cliente tendrá que aportar para poder realizar la contratación de la luz. Los datos requeridos serán los siguientes:

  • DNI o pasaporte del cliente.
  • Licencia de primera ocupación en el caso de que sea una vivienda nueva.
  • Cédula de habitabilidad para aquellas viviendas de segunda mano o alquiler.
  • El Certificado de la Instalación Eléctrica solo se solicitará cuando éste haya caducado o la distribuidora no disponga de él.

 

¿Por qué me solicitan la cédula de habitabilidad a la hora de contratar servicios en el hogar?

Cuando vendemos, alquilamos o queremos mudarnos a vivir a una nueva casa, necesitamos de muchos documentos, en ocasiones más de los que nos gustaría. Algunos son más importantes que otros pero, sin duda, la cédula de habitabilidad es uno de los imprescindibles.

La cédula de habitabilidad es el documento que garantiza que la casa reúne las condiciones necesarias para vivir en ella. Según el Ministerio de Fomento, la cédula de habitabilidad es el documento oficial que certifica que se cumplen estos requisitos, autentifica la completa legalidad de la vivienda y que debe ser tramitado por un arquitecto o arquitecto técnico. Esta cédula es imprescindible para contratar los servicios de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones, así como para vender o alquilar una casa.

 

Documentos para contratar la luz vivienda

 

¿Qué trámites son necesarios a la puesta en servicio de una instalación eléctrica de acuerdo al nuevo reglamento Electrotécnico para Baja?

 

Según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/1992, de Industria, la puesta en servicio y utilización de las instalaciones eléctricas se condiciona al siguiente procedimiento:

  1. Deberá elaborarse, previamente a la ejecución, una documentación técnica que defina las características de la instalación y que, en función de sus características, según determine la correspondiente ITC, revestirá la forma de proyecto o memoria técnica.
  2. La instalación deberá verificarse por el instalador, con la supervisión del director de obra en su caso, a fin de comprobar la correcta ejecución y funcionamiento seguro de la
  3. Asimismo, cuando así se determine en la correspondiente ITC, la instalación deberá ser objeto de una inspección inicial, por un organismo de
  4. A la terminación de la instalación y realizadas las verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspección inicial, la empresa instaladora ejecutora de la instalación, emitirá un certificado de instalación, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificará y justificará las variaciones que en la ejecución se hayan producido con relación a lo previsto en dicha documentación.
  5. El certificado, junto con la documentación técnica y, en su caso, el certificado de dirección de obra y el de inspección inicial, deberá depositarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de registrar la referida instalación, recibiendo las copias diligenciadas necesarias para la constancia de cada interesado y solicitud de suministro de energía. Las Administraciones competentes deberán facilitar que estas documentaciones puedan ser presentadas y registradas por procedimientos informáticos o telemáticos.

 

¿Qué debo de tener en cuenta a la hora de modificar la instalación eléctrica de una vivienda?

 

  1. Las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas únicamente por empresas
  2. La empresa suministradora no podrá conectar la instalación receptora a la red de distribución si no se le entrega la copia correspondiente del certificado de instalación debidamente diligenciado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • No obstante, lo indicado en el apartado precedente, cuando existan circunstancias objetivas por las cuales sea preciso contar con suministro de energía eléctrica antes de poder culminar la tramitación

 

administrativa de las instalaciones, dichas circunstancias, debidamente justificadas y acompañadas de las garantías para el mantenimiento de la seguridad de las personas y bienes y de la no perturbación de otras instalaciones o equipos, deberán ser expuestas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la cual podrá autorizar, mediante resolución motivada, el suministro provisional para atender estrictamente aquellas necesidades.

  1. En caso de instalaciones temporales (congresos y exposiciones, con distintos stands, ferias ambulantes, festejos, verbenas, ), el órgano competente de la Comunidad podrá admitir que la tramitación de las distintas instalaciones parciales se realice de manera conjunta. De la misma manera, podrá aceptarse que se sustituya la documentación técnica por una declaración, diligenciada la primera vez por la Administración, en el supuesto de instalaciones realizadas sistemáticamente de forma repetitiva.

Como anexo al certificado de instalación que se entregue al titular de cualquier instalación eléctrica, la empresa instaladora deberá confeccionar unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma. Dichas instrucciones incluirán, en cualquier caso, como mínimo, un esquema unifilar de la instalación con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos instalados, así como un croquis de su trazado.

Cualquier modificación o ampliación requerirá la elaboración de un complemento a lo anterior, en la medida que sea necesario.

¿Qué obligaciones tiene el propietario de una instalación eléctrica de una vivienda?

 

Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas.

Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por una empresa instaladora.

 

¿Qué actuaciones de inspección y control posee la Administración?

 

Sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de Industria, posee la Administración Pública competente para llevar a cabo, por sí misma, las actuaciones de inspección y control que estime necesarias, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad establecidos por el presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, según lo previsto en el artículo 12.3 de dicha Ley, deberá ser comprobado, en su caso, por un organismo de control autorizado en este campo reglamentario.

A tal fin, la correspondiente instrucción técnica complementaria determinará:

  • Las instalaciones y las modificaciones, reparaciones o ampliaciones de instalaciones que deberán ser objeto de inspección inicial, antes de su puesta en
  • Las instalaciones que deberán ser objeto de inspección periódica.
  • Los criterios para la valoración de las inspecciones, así como las medidas a adoptar como resultado de las
  • Los plazos de las inspecciones periódicas.

 

En bt2 asociados hacemos hincapié a nuestros clientes que las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por empresas instaladoras en baja tensión, que serán aquellas personas físicas o jurídicas que hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad según se establece en la correspondiente instrucción técnica complementaria. Ello se entiende sin perjuicio del posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes que, en su caso, requieran las citadas instalaciones.

De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

Documentos requeridos para contratar la luz

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la Renovación de Licencia de Segunda Ocupación en Valencia y provincia.  Así como disponer de su adecuación de la instalación eléctrica de su vivienda y boletín eléctrico para su vivienda en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio.

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bt2asociados, estudio de arquitectos técnicos en Valencia y como consultoría y asesoría especializada en proyectos reforma de viviendas, quiere facilitar a nuestros clientes y al resto de lectores los trámites necesarios para poder realizar una división de vivienda.

Por división de vivienda entendemos el proceso mediante el cual se modifica el registro de un bien inmueble, en este caso una vivienda, seleccionando una parte de la misma y separándola de esta, por lo que la parte dividida, forma una nueva vivienda independiente del anterior.

 

PRIMER PASO:

La contratación de un técnico, para asesoramiento técnico, que visite la vivienda y nos pueda decir si es o no factible la división de vivienda, ya que existen ciertos condicionantes técnicos y de habitabilidad que se deben de cumplir.

Proyecto reforma, división de vivienda | bt2 asociados

SEGUNDO PASO:

A continuación, y antes de redactar el proyecto de división de vivienda comprobar estos tres requisitos importantes:

  • Catastro y Registro de la Propiedad
  1. Catastro:

Realizar la Comprobación en el Catastro de la consulta descriptiva y grafica de los datos catastrales de bienes inmuebles, por si existe alguna anomalía en el tipo de edificación, vivienda o suelo.

  1. Registro de la Propiedad:

Solicitar la nota simple de la vivienda, los estatutos de la comunidad, y otros documentos.

  • Los estatutos de la comunidad de propietarios, en función de cómo está contemplada la división se pueden dar tres casos:
  1. Está permitida: Se atiende a las condiciones que figuran en los estatutos, son las que hay que aplicar para la división de la vivienda.
  2. No está permitido este tipo de obras: No se puede dividir hasta que se modifiquen los estatutos, no se puede hacer nada hasta que se consiga modificar esta norma con la unanimidad de todos los propietarios.
  3. No figura nada al respecto: Se deberá contar con la aprobación de al menos tres quintas partes de los propietarios, según establece la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960).
  • La normativa urbanística municipal

Condiciones generales y procedimiento de obras que dicte esta normativa que depende de cada Ayuntamiento:

  1. Informe de Circunstancias urbanísticas. Calificación urbanística del inmueble.
  2. Que el edificio, o parte del mismo, susceptible de uso individualizado, se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina, que es el de vivienda.
  3. Que no se trata de edificación de nueva planta. (sin ampliaciones de superficies)
  4. Que el inmueble está emplazado en suelo urbano.
  5. Solicitud de la Autorización administrativa de división.

Si cumple con estos condicionantes podremos realizar nuestro proyecto de división de vivienda, pero siempre teniendo en cuenta:

  • El Código Técnico de la Edificación (CTE) que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
  • La normativa urbanística municipal suele regular parámetros como la compatibilidad de usos, los accesos, los servicios, la superficie mínima de estancias, las condiciones de ventilación e iluminación natural, etc.…
  • Normativa Autonómica

La normativa de vivienda, regulada a nivel autonómico, establece las condiciones de habitabilidad que debe reunir una vivienda en cada comunidad autónoma.

  • Que la vivienda cumple la normativa técnica de habitabilidad (Orden 22 de abril de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, así como con el Decreto 28 del 25 de noviembre de 1997, del Gobierno Valenciano) según lo indicado en la Disposición Adicional Segunda del decreto 151/2009 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y vivienda de fecha 2 de octubre.

 

TERCER PASO:

  • Realización del proyecto de división de vivienda, que consta de Proyecto de ejecución de reforma de vivienda, Estudio básico de seguridad y salud, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
  • Solicitud de Licencia de Obras en el Ayuntamiento.
  • Ejecución de las obras, por empresa constructora.
  • Certificado final de obras y Licencia de Ocupación.

Proyecto reforma | bt2 asociados

CUARTO PASO:

Notaria y Registro de la Propiedad.

Elevar la división a escritura pública ante Notario y acudir al Registro de la Propiedad e inscribir los cambios de las dos viviendas resultantes.

  • La división de la vivienda debe hacerse obligatoriamente en escritura pública según el art. 50 del Reglamento Hipotecario y art. 3 de la Ley Hipotecaria
  • Registro de la Propiedad. “Ha de inscribirse en el Registro para que las partes resultantes de la división cuenten cada una con hoja registral propia y gocen de los efectos registrales”

 

por ello, si estás dispuesto a dividir tu casa en dos viviendas o dos apartamentos, para vender o alquilar uno de ellos, no dudes en consultar con bt2asociados.

 

¿Cuál es el precio de un proyecto de división de vivienda?

El precio de un proyecto de división de viviendas dependerá del presupuesto de las obras que sean necesarias, y será asimilable al proyecto reforma de vivienda y de cualquier obra de edificación en general. Si tienes alguna duda, lo mejor será contactar con bt2asociados y contarnos que quieres realizar.

En bt2asociados realizamos el Asesoramiento técnico de cómo realizar el proyecto de reforma de vivienda para su división y realizamos la tramitación necesaria, las gestiones y presentación, ante el Ayuntamiento de Valencia, Hacienda, Catastro, Conselleria, Notaria… de todo tipo de documentos técnicos.

+ Información: https://goo.gl/eqo7XY

 

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la realización del proyecto de reforma de vivienda para su división, en Valencia y provincia!

 

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos  proyecto de reforma de vivienda para su división en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia como en Ademuz, Ador, Agullent, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Alaquàs, Albaida, Albal, Albalat de la Ribera, Albalat dels Sorells, Albalat dels Tarongers, Alberic, Alborache,Alboraya, Albuixech, Alcublas, Alcàntera de Xúquer, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara de Algimia, Alfara del Patriarca, Alfarp, Alfarrasí, Alfauir, Algar de Palancia, Algemesí, Algimia de Alfara, Alginet, Almiserà, Almoines, Almussafes, Almàssera, Alpuente, Alzira, Andilla, Anna, Antella, Aras de los Olmos, Ayora, Barx, Barxeta, Bellreguard, Bellús, Benaguasil, Benagéber, ,Benavites Beneixida Benetússer, Beniarjó, Beniatjar, Benicolet, Benifairó de la Valldigna, Benifairó de les Valls, Benifaió, Beniflá, Benigánim, Benimodo, Benimuslem, Beniparrell, Benirredrà, Benisanó, Benissoda, Benisuera, Bicorp, Bocairent, Bolbaite, Bonrepòs i Mirambell, Bufali, Bugarra, Burjassot, Buñol, Bèlgida, Bétera, Calles, Camporrobles, Canals, Carcaixent, Carlet, Carrícola, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castellonet de la Conquesta, Castelló de Rugat, Castelló de la Ribera, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Cerdà, Chella, Chelva, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Cofrentes, Corbera, Cortes de Pallás, Cotes, Cullera, Càrcer, Daimús, Domeño, Dos Aguas, Emperador, Enguera, Estivella, Estubeny, Faura, Favara, Foios , La Font de la Figuera, Fontanars dels Alforins, Fortaleny, Fuenterrobles, Gandia, Gavarda, Genovés, Gestalgar ,Gilet ,Godella, Godelleta, Granja de la Costera (la), Guadasequies, Guadassuar, Guardamar de la Safor, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, Llanera de Ranes, Llaurí, Llocnou de Sant Jeroni, Llocnou de la Corona, Llombai, ,La llosa de Ranes, Llutxent, Llíria, Loriguilla, Losa del Obispo, Macastre, Manises, Manuel, Marines, Masalavés, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Millares, Miramar, Mislata, Mogente, Moncada, Montaverner, Montesa, Montitxelvo, Montroy, Montserrat, Museros, Navarrés, Novelé, Náquera, Oliva, Olocau, Ontinyent, Otos, Paiporta, Palma de Gandía, Palmera, Palomar (el), Paterna, Pedralba, Petrés, Picanya, Picassent, Piles, Pinet, la Pobla Llarga, la Pobla de Farnals, la Pobla de Vallbona, la Pobla del Duc, Polinyà de Xúquer, Potríes, Puebla de San Miguel, Puig, Puçol, Quart de Poblet, Quart de les Valls, Quartell, Quatretonda, Quesa, Rafelbuñol, Rafelcofer, Rafelguaraf, Real de Gandía, Real de Montroi, Requena, Riba-roja de Túria, ,Riola. Rocafort. Rotglà i Corberà. Rugat. Ráfol de Salem. Rótova, Sagunto, Salem, San Juan de Énova, Sedaví, Segart, Sellent, Sempere, Senyera, Serra, Siete Aguass, Silla, Simat de la Valldigna, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Sumacàrcer, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Teresa de Cofrentes, Terrateig, Titaguas, Torrebaja, Torrella, Torrent, Torres Torres, Tous, Turís, Tuéjar, Utiel, Valencia, Vallada, Vallanca, Vallés, Venta del Moro, Vilamarxant, Villalonga, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Vinalesa, Xeraco, Xeresa, Xirivella, Xàtiva


Con motivo de nuestro 5ª aniversario INTRODUCIMOS un nuevo servicio muy demandado actualmente llamado Home Staging.

5º aniversario bt2asociados Home Staging

El Home Staging se trata de una estrategia o técnica de marketing que consiste en mejorar la presentación del inmueble de cara a los posibles inquilinos, dándole un aspecto más atractivo y ayudando a su comercialización.

El objetivo principal de esta técnica es preparar correctamente una propiedad para causar una buena primera impresión y venderla o alquilarla al mejor precio y en el menos tiempo posible.

En bt2asociados somos conscientes de que la primera impresión es una de los aspecto más importantes de cara a la comercialización de una propiedad, por ello, os mostramos una serie de pautas a seguir para que esta primera impresión sea positiva:

  • En primer lugar es indispensable mantener la propiedad bajo unas condiciones higiénicas determinadas, es decir, hay que mantener el inmueble limpio y ordenado y eliminar cualquier posible mal olor.
  • Por otra parte, es importante vaciar la propiedad de cualquier objeto personal como cuadros o documentos personales. es decir, hay que estandarizar el estilo de la vivienda para que guste a un publico más amplio.
  • Otro aspecto importante es pintar si es necesario y reparar los desperfectos del inmueble para transmitir responsabilidad y confianza al posible inquilino.
  • Por último, un buen abrillantado del suelo, por ejemplo, es un aspecto que llama la atención positivamente a los clientes.

Independientemente de las pautas anteriores, por muy bien que este tu inmueble, no sirve de nada si no lo presentas correctamente. Es importante realizar buenas fotografías que detallen de la mejor manera todas las características y funcionalidades de la propiedad, haciendo hincapié en las partes más interesantes o destacadas.

Por último, mediante una buena especificación del plano de vivienda dejaremos claro al cliente la distribución, características, tamaño y habitabilidad entre otras de cada uno de los espacios de la propiedad.

En conclusión, podemos decir que mediante la estrategia Home Staging que bt2asociados ofrece, muy demandada actualmente tanto por parte de particulares como por inmobiliarias, conseguirás una mejor experiencia y resultado de cara a la comercialización de tu propiedad.

 

Home Staging bt2asociados

Cuenta con nosotros, en bt2asociados te ofrecemos experiencia y un resultado inimaginable. Con Home Staging, te decoraremos tu casa con el mobiliario que más se ajuste a tu hogar. Tendrás tu casa lista para alquilarla o venderla en muy poco tiempo y con muy poco dinero.

 

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