LICENCIA AMBIENTAL (DRA):
Tal y como establece la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/2014, de 25 de julio, se deroga el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que con la legislación anterior (Ley 2/2006, de 5 de mayo; y la anterior a ésta, la Ley 3/1989, de 2 de mayo) era el instrumento básico que determinaba a qué régimen de intervención administrativa ambiental estaban sometidas las actividades (calificadas o inocuas, en sudenominación tradicional).
En la actual Ley, establecido en los anexos de esta, y el procedimiento es el siguiente:
1º. Si la actividad se encuentra incluida en alguno de los epígrafes del Anexo I, el instrumento de intervenciónadministrativa ambiental que le corresponde es la: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA .
2º. Si la actividad no se corresponde con los epígrafes del Anexo I, pero sí está incluida en alguno de los propios del Anexo II, le corresponde la: LICENCIA AMBIENTAL.
3º. Si la actividad no está incluida en los Anexos I y II, pero incumple algún parámetro de los indicados en elAnexo III, le corresponderá el régimen de la: DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.
4º. Hemos comprobado previamente, que la actividad no está incluida en los Anexos I y II, y asi mismo comprobamos que CUMPLE con todos los parámetros del Anexo III, entonces está sometida al régimen de la COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS.
Procedimiento Administrativo Licencia Ambiental
Para conocer el procedimiento administrativo que establece la Ley 6/2014, de 25 de julio, para las actividades sometidas al régimen de la LICENCIA AMBIENTAL, tenemos que atender a lo dispuesto en los artículos 53 a 65.
De forma análoga al anterior, se detallan los documentos preceptivos a adjuntar a la Solicitud (cuando proceda): Proyecto básico de actividad, Estudio de Impacto Ambiental, Declaración de Interés Comunitario, Informe Urbanístico Municipal, Estudio Acústico(teórico), Resumen No Técnico, Certificado de Verificación de la documentación, Programas de mantenimiento para las instalaciones Industriales, Planes de autoprotección, medidas de control para los accidentes graves, y si necesita la realización de obras, el proyecto para su tramitación conjunta; también se acompañarán las autorizaciones o concesiones previas, o formalización de otros instrumentos exigidas por la normativa sectorial (o copia de su solicitud cuando se encuentren en trámite).
El ayuntamiento someterá el expediente a información pública y comunicación a colindantes, si el proyecto estuviese sometido aImpacto Ambiental, este trámite sería único y se ampliaría de 20 a 30 días de plazo mínimo.
Una vez concluido la información pública, el ayuntamiento solicitará los informes que resulten preceptivos conforme a lasnormativas sectoriales de aplicación.
Concluida la tramitación, se elaborará Dictamen Ambiental (por la Ponencia Técnica Municipal o por la Comisión Territorial deAnálisis Ambiental Integrado, según proceda de acuerdo con el artículo 58).
Emitido éste, inmediatamente el ayuntamiento dará audiencia a los interesados para que aleguen lo que estimen conveniente sobre las condiciones impuestas.
El ayuntamiento deberá notificar la resolución de la Licencia Ambiental en un plazo inferior a 6 meses. Una vez obtenida laLicencia Ambiental y finalizadas en su caso, la construcción de las instalaciones, con carácter previo al inicio de la actividad, deberápresentarse Comunicación de Puesta en Funcionamiento.
Algunos ejemplos de este tipo de actividades mediante licencia ambiental son: hoteles, impresión gráfica, lavanderías, lavaderos de vehículos, taller de chapa y pintura, tintorerías, venta e productos pirotécnicos, campings….
A continuación, se puede observar el diagrama que explica el proceso administrativo, incluyendo la solicitud (potestativa por parte del interesado) del certificado de conformidad: