SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD LICENCIA DE ACTIVIDAD
Que de acuerdo con el Art. 12 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Cualquier cambio en la titularidad de un establecimiento público precisará de declaración formal ante el ayuntamiento de la localidad en el que aquél se ubique, sin que sea necesario el otorgamiento de nueva licencia municipal. Dicho cambio de titularidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado por cualquier medio de los admitidos en derecho.
La notificación del cambio de titularidad licencia e actividad, deberá estar suscrita por el transmitente y por el adquirente del establecimiento. Caso contrario, dicha comunicación no tendrá validez para el ayuntamiento, respondiendo ambos solidariamente por el incumplimiento de esta obligación. Una vez declarado el cambio de titularidad, la administración municipal lo comunicará al órgano autonómico competente en la materia para su conocimiento y efectos.
Es
obligado que el adquiriente comunique al Ayuntamiento la transmisión de la
Actividad y manifiesta su conformidad con las obligaciones, responsabilidades y
derechos establecidos en la autorización ambiental integrada, licencia
ambiental o de los derivados de los restantes instrumentos de intervención
ambiental, según lo dispuesto en el art. 16 de la LEY 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en
la Comunitat Valenciana.
Uno
de los requisitos que debe de cumplir cualquier cambio de titularidad es que no
implique cambio y/o ampliación de la actividad que se transmite.
Recordar que el plazo de
presentación es máximo de un mes desde la formalización de la transmisión
¿Qué
tipos de licencia pueden ser objeto de transmisión?
Principalmente
pueden ser objeto de transmisión:
Licencias
Ambientales con comunicación previa al inicio de la actividad.
Declaraciones
Responsables Ambientales.
Comunicaciones
Actividades Inocuas.
Declaraciones
Responsables con licencia de apertura de actividades reguladas por el artículo
9 de la Ley 14/2010.
Licencias
de Apertura de actividades reguladas por los artículos 10 y 14 de la Ley
14/2010.
¿Qué documentación es necesario aportar para realizar una solicitud de cambio de titularidad licencia de actividad?
Estos
dependerán del Ayuntamiento dónde se esté implantado la actividad, pero normalmente
habrá que aportar:
Solicitud
de Comunicación Cambio de Titularidad,
según modelo Ayuntamiento.
Documentos
identificativos:
DNI, CIF o NIE del firmante.
Representación: En el caso de que se actúe
por medio de representante, copia de la documentación que acredite la
representación del firmante (escrituras, poderes, etc.)
Documentos: Título o documento que
acredita la formalización de la transmisión y cambio de titularidad de la
licencia.
Tasas: Justificante de haber
abonado las tasas correspondientes
Póliza
de Seguro:
Acreditación de la existencia de la correspondiente póliza de seguros que cubra
la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la
actividad, espectáculo o a la apertura del establecimiento, así como el
cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles, mediante certificación
que se hará de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto
143/2015, de 11 de septiembre, del Consell.
La
cuantía de los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para
cubrir los riesgos derivados de la explotación, serán los que se recogen en el
artículo 60 del citado Decreto 143/2015
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¿QUÉ SE ENTIENDE POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE ACTIVIDAD Y NO SUSTANCIAL?
¿QUÉ
SE ENTIENDE POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL Y NO SUSTANCIAL DE UNA ACTIVIDAD?
Que
de acuerdo con el Art. 4 de la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat,
de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat
Valenciana. Se define en su
Punto
13. Modificación no sustancial de actividad: cualquier modificación de
las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación,
que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la
seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
Punto 14. Modificación sustancial de actividad : cualquier modificación realizada en una instalación que, en opinión del órgano competente para otorgar el correspondiente instrumento de intervención y de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas y el medio ambiente.
En
el caso de que una actividad que ya disponga de licencia y se disponga de la
necesidad de plantar la realización de alguna modificación no sustancial,
de la actividad habrá que motivarla mediante un certificado técnico que
la modificación planteada de actividad es no sustancial, por lo que se tendrá
que justificar:
Que
la modificación de las instalaciones
no supone un incremento de los parámetros establecidos en la Ordenanza de
simplificación administrativa en materia de implantación de actividades y obras
de adecuación de local.
Que
la modificación de las instalaciones no es sustancial y no tiene afección al
medio ambiente.
Que
la modificación reúne las condiciones establecidas en las Ordenanzas
Municipales, Código Técnico de la Edificación: DB-SI y DB-SUA, Normativa de
Accesibilidad de la Comunidad Valenciana, Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión vigente y demás Reglamentos o Disposiciones legales en vigor aplicables, para que la actividad,
pueda ser ejercida en el referido local
En el caso de que la actividad se plantee una modificación sustancial, será necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancia de los locales, establecimientos e instalaciones aunque ya tuviera una licencia de apertura previamente
Es
decir, se entenderá por modificación sustancial de actividad, todo
cambio o alteración que, previsto reglamentariamente, implique una reforma que
afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento,
¿Cuales
son los documentos necesarios a aportar, para cualquier supuesto de
modificación de la actividad?
Informe
Urbanístico Municipal.
Documentos
que justifiquen el carácter de la modificación a realizar.
Proyecto
de la actividad referido a la parte o partes de la instalación afectada por la
modificación que se va a llevar a cabo.
Copia
de la Declaración Responsable Ambiental o de la Comunicación de Actividades
Inocuas vigente o facilitar información suficiente para su localización.
Justificante
del abono de las Tasas de tramitación.
Por
tanto será necesario tener en cuenta para motivar dicho certificado los
siguientes aspectos:
1.
La modificación de una instalación sometida a licencia ambiental podrá ser
sustancial o no sustancial.
2.
Cualquier ampliación o modificación de las características o del funcionamiento
de una instalación se considerará sustancial si la modificación o la ampliación
alcanza por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos en el anexo II de
esta ley o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
3.
Igualmente, se considera modificación sustancial cuando las modificaciones
sucesivas no sustanciales producidas a lo largo de la vigencia de la licencia
ambiental supongan la superación de los criterios técnicos establecidos, en lo
que resulte aplicable, en la disposición adicional quinta.
4. Cuando la modificación represente una
superación de los umbrales de capacidad que implique que la actividad quede
incluida en el anexo I, deberá obtenerse autorización ambiental integrada en
los términos previstos en la disposición adicional sexta.
5. El titular de la licencia ambiental que
pretenda llevar a cabo una modificación de la instalación deberá comunicarlo al
ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una
modificación sustancial o no sustancial
6.
Para la justificación de la modificación sustancial se tendrá en cuenta la
mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de
las personas o el medio ambiente, en los aspectos contemplados en el artículo
46 de la presente ley para la autorización ambiental integrada y los criterios
técnicos establecidos en la disposición adicional quinta de la presente ley.
7.
Cuando el titular considere que la modificación proyectada no es sustancial
podrá llevarla a cabo, siempre que el ayuntamiento no manifieste lo contrario
en el plazo de un mes. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el
propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no podrá llevarse a cabo
hasta que no sea modificada la licencia ambiental
8. Cuando la modificación proyectada sea
considerada por el propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no
podrá llevarse a cabo hasta que no sea modificada la licencia ambiental. La
modificación de la licencia ambiental será objeto de notificación y publicidad
en los mismos términos establecidos para la resolución de la licencia. Dicha
modificación podrá tramitarse por el procedimiento simplificado que el
ayuntamiento establezca mediante sus ordenanzas, en el que se concretará el
contenido de la solicitud de modificación a presentar, documentos que
justifiquen el carácter sustancial de la modificación a realizar, y proyecto de
actividad referido a la parte o partes de la instalación afectadas por la
modificación que se va a llevar a cabo. En cualquier caso la modificación
sustancial implicara la emisión de un nuevo dictamen ambiental, por parte del
órgano que tenga atribuida dicha competencia, y en los términos establecidos en
el artículo 58 de la presente ley. 9. Cuando la modificación de una instalación
suponga una disminución de su capacidad de producción hasta quedar por debajo
de los umbrales del anexo II dejará de ser exigible la licencia ambiental,
procediendo la adaptación al régimen de intervención ambiental que corresponda
conforme a la disposición adicional sexta de la presente ley, y la consiguiente
actualización en el Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat
Valenciana.
¿Qué
documentación es necesario aportar para un supuesto de modificación sustancial
de la actividad?
Nº
expediente de la comunicación/declaración responsable/solicitud de licencia
ambiental realizada en su día.
Fotocopia de la solicitud de la licencia de
obras (cuando proceda).
Documentación acreditativa de
la personalidad del solicitante o representante (DNI o escritura de la sociedad
y CIF).
Justificante del ingreso de
los tributos aplicables, según las ordenanzas fiscales en vigor.
Escritura constitución y poderes de
representación si procede
Autorización para la retirada
de documentos en nombre del titular, según modelo del ayuntamiento.
Cuando proceda. Documento
comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de
confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma
con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
Fotocopia testimonio de la
compatibilidad urbanística. Si se ha superado el plazo de un mes desde que se
solicitó esta, fotocopia de la solicitud de la compatibilidad urbanística.
En
todos los casos:
Memoria
redactada y suscrita por técnico competente, con el visado del colegio oficial
correspondiente, donde el titular de una instalación que cuente con licencia
ambiental que pretenda llevar a cabo una modificación de aquella, deberá
indicar razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial
o no sustancial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 6/2014,
de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental
de Actividades en la Comunitat Valenciana. , acompañando las razones expuestas.
En dicha memoria también se incluirá en un anexo la justificación de la
normativa que sea aplicable a la modificación que pretende realizarse (por
ejemplo, anexo de reglamentación técnico sanitaria, anexo de condiciones de
protección contra incendios, anexo de cumplimiento de la ley de ruidos, anexo
ley de accesibilidad, etc.)
Planos
de las partes de la instalación y a los aspectos afectados por dicha
modificación.
Toda
aquella documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa
vigente.
Si
se requiere la realización de obras, deberá acompañarse la correspondiente
solicitud para tramitar la obra, que se tramitará conjuntamente con la
modificación, con el fin de comprobar por parte del Ayuntamiento que éstas se
ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.
Una vez obtenida la autorización para la
modificación (que se tramitará de acuerdo con el art 63 de la citada ley
6/2014), podrá iniciar las obras e instalaciones y cuando estén finalizadas se
aportará el oportuno CERTIFICADO FINAL DE INSTALACION DE MODIFICACION DE LA
ACTIVIDAD, según modelo del Ayuntamiento.
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Documentación necesaria, más importante, para presenta junto a la solicitud de licencia:
Proyecto Técnico de Actividad, que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones
Si serializan obras, y en función de estas se podrá tramitar mediante declaración responsable o requieran licencia.
Resumen no Técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
Certificado de Compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
Normativa específica de aplicación, y anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma.
Una Vez terminadas las obras se solicita la licencia de apertura:
Documentación necesaria, más importante, para presenta junto a la solicitud de licencia de apertura:
Certificado final de ejecución de obras según proyecto respectivo, conforme a la licencia ambiental concedida.
Certificados técnicos exigidos por las normativas aplicables según el tipo de actividad.
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