Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
bt2 asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes les resumimos las últimas novedades relativas a la vivienda turística en Valencia.
El 9 de junio del 2018 entro en vigor la nueva ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. Que sustituye a la anterior Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana
La nueva Ley 15/2018 establece como compromisos los de sostenibilidad, hospitalidad, seguridad y garantía, vertebración territorial, competitividad del sector turístico, calidad en la prestación de servicios, agilidad, transparencia, participación y corresponsabilidad, respeto entre los derechos de turistas y vecinos, turismo accesible e inclusivo, e igualdad.
Como principales novedades de esta nueva regulación destacan:
- La cuantía de las sanciones económicas se eleva hasta los 600.000 euros.
- Se crean, como órganos de coordinación de la acción turística, el Consejo Valenciano del Turismo, la Comisión Interdepartamental de Turismo y el Comité de Ética del Turismo. El organismo público para la gestión de la política turística se denomina “Turisme Comunitat Valenciana”.
- Su artículo 34 contempla la marca “Comunitat Valenciana”.
- Prevé la redacción del Plan Estratégico del Turismo de la Comunidad Valenciana. Y de un Estatuto del Municipio Turístico regulador de su régimen jurídico.
- El nuevo texto incorpora, como principio general, el libre acceso a la actividad turística por los operadores legalmente establecidos en otras comunidades autónomas o en otros estados miembros de la Unión Europea.
Pero lo mas importante de esta ley es que cualquier propietario de vivienda que quiera inscribir su alojamiento en el registro de apartamentos turísticos de la Agencia Valenciana de Turismo, requisito obligado para ofertarlo en las diferentes plataformas de alquiler, necesitará un informe favorable de compatibilidad urbanística de su Ayuntamiento.
La vivienda turística en la ciudad de Valencia: «cualquier vivienda que quiera inscribirse no lo podrá hacer sin el informe favorable de compatibilidad urbanística por parte del Ayuntamiento de València».
La Ley 15/2018 Regula las viviendas de uso turístico en los capítulos y artículos siguientes:
CAPÍTULO II
Alojamiento turístico
Artículo 65. Viviendas de uso turístico.
- Son viviendas de uso turístico: los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
- Se considerará que existe habitualidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:
- a) Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.
- b) Sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.
- c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.
CAPÍTULO VI
Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
Artículo 77. Naturaleza e inscripción.
- La inscripción de las personas que ejerzan profesiones turísticas, empresas y establecimientos turísticos se practicará de oficio una vez recibida, en su caso, la comunicación o declaración responsable de inicio de actividad debidamente cumplimentada, así como los requisitos que se determinen reglamentariamente para su inscripción. En el caso de las viviendas de uso turístico se deberá disponer del documento acreditativo de la compatibilidad urbanística de la administración local competente.
Esta ley entró en vigor al mes de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». (Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.313, de 8 de junio de 2018)
En bt2 asociados realizamos los tramites completos de la Declaración Responsable referente al uso de Viviendas Turísticas, Rellenamos la solicitud Hojas de Reclamaciones y el modelo 9922, Pagamos las tasas, Presentamos Declaración Responsable en Servicio Territorial de Turismo en Valencia junto con el pago de tasa 9922, realizamos los documentos necesarios para obtener el informe favorable de compatibilidad urbanística por parte del Ayuntamiento, realizamos la licencia de actividad la y le entregamos las hojas de reclamaciones.
Desde bt2 asociados, te mantenemos informado sobre la vivienda turística en Valencia.
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