TÉCNICO DE CABECERA, EL IEE.CV., Y EL PLAN RENHATA 2018

 

bt2 asociados nace como una consultoría altamente especializada en la prestación del Servicio de Técnico de Cabecera a Comunidades, Propietarios y Administradores de Fincas de viviendas e inmuebles en Valencia y provincia.

 

¿Qué tiene en común estos tres conceptos?

EL TÉCNICO DE CABECERA, EL IEE.CV., Y EL PLAN REHATA 2018

La conservación de los edificios en un estado óptimo.

Todo el mundo ha oído hablar del técnico de cabecera, pero que es lo que hace, pocos lo saben describir, también han oído hablar del IEE, el Informe de Evaluación de Edificios, pero aparte de decir que es “un impuesto, un saca dineros…”no saben más allá. Y del plan Renhata 2018, que decir “más dinero para los que tienen dinero”, esto son algunas de las opiniones que tiene la mayoría de los propietarios de un edificio.

Cualquier persona entrando en Google puede acceder a este tipo de información, otra cosa es que sepa interpretarla correctamente, y como dice el refranero español “zapatero a tus zapatos”.

 

¿Quién es el técnico de cabecera de un edificio?

El técnico de cabecera es un profesional, y los arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación son los únicos capacitados para poder desarrollar estas funciones.

La función del Técnico de Cabecera de una comunidad de propietarios es conservar, mantener, detectar incidencias o problemas del edificio y asesorar a los propietarios en como preverlos, evitarlos y repararlos antes de que estos produzcan consecuencias más graves y costosas con grandes obras.

La contratación de un técnico de cabecera ahorra dinero a una comunidad de propietarios y resulta a la larga beneficiosa.

La realización del  IEE.C.V. de su edificio puede ser realizada por su técnico de cabecera, o contratar a un profesional que redacte el Informe de IEE.CV y luego sea su técnico de cabecera.

Las ayudas o subvenciones administrativas para la conservación, reparación de edificios y cualquier tipo de ayuda, incluso de los comuneros, pueden ser realizadas por su técnico de cabecera, como, por ejemplo:

  • Plan de fomento de la rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas de la Consellería de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio.
  • Plan Renhata 2018, para la reforma interior de viviendas, de la Consellería de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio y de la Consellería de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Un plan de mantenimiento del edificio, redactado por el técnico de cabecera, reduce la prima del seguro de la Comunidad.

El técnico de cabecera acude a las juntas de comunidad, tiene un servicio técnico de atención, consulta y asesoría permanente, y realiza los comparativos de empresas ofertantes, para que los propietarios elijan a la empresa más adecuada para la realización de las obras de rehabilitación.

 

¿Qué cuesta los servicios de un Técnico de Cabecera?

En bt2 asociados, como arquitectos técnicos valencia, le ofrece a los ADMINISTARDORES DE FINCAS Y COMUNIDADES PROPIETARIOS, los servicios de Técnico de Cabecera, con una tarifa plana mensual. Desde 2€/mes/propietario. (según número de viviendas.)

tecnico cabecera comunidades Valencia

 

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AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS IEE.CV


TODOS LOS EDIFICIOS RESIDENCIALES DE MÁS DE 50 AÑOS DEBERÁN ESTAR EVALUADOS

ANTES DE AGOSTO DE 2018*

* Real Decreto 7/2015 disposición transitoria segunda

Desde bt2 asociados ofrecemos un servicio profesional de arquitectura técnica para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV y explicamos las ayudas para IEE Valencia.

Debido a la suspensión de ayudas para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios IEE.CV., según el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la Generalitat Valenciana ha previsto mantener las subvenciones para la elaboración de IEE´s en la Comunitat Valenciana, mediante una línea propia de ayudas con cargo a sus presupuestos.

Se presentan a continuación lo establecido en la ORDEN 2/2018, de 12 de marzo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Informe de Evaluación de Edificios.

DOCV Nº 8257/20.03.2018

 

¿Cuál es el objeto de Informe de Evaluación del Edificio?

Incentivar la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV. en especial por las comunidades de propietarios, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.

 

¿Quiénes son los beneficiarios que pueden acogerse a tales ayudas?

Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades, así como propietarios únicos del edificio.

 

¿Qué tipo de requisitos deben cumplir los edificios a los que se deben de realizar un Informe de Evaluación del Edificio?

  • Edificios de carácter predominantemente
  • IEE´s registrados con posterioridad a la fecha que establezca la correspondiente convocatoria.
  • El informe incluirá el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.
  • El contenido del Informe y el procedimiento para su presentación que será telemática, es el establecido por la DG de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

 

¿Qué actuaciones son subvencionables a la hora de pedir las ayudas para la elaboración de un Informe de Evaluación del Edificio?

 Honorarios de la elaboración del Informe de Evaluación de Edificios IEE CV.

 

¿Existen algunas incompatibilidades a la hora de pedir las ayudas para la elaboración de un Informe de Evaluación del Edificio?

Si, con respecto a otras ayudas por el mismo concepto concedidas por Corporaciones Locales u otras Administraciones Públicas.

 

¿Cuál es el tipo y cuantía de las ayudas de la Generalitat para la elaboración de un Informe de Evaluación del Edificio?

  • 20 € por vivienda y 20 € por cada 100 m2 de superficie útil del local.
  • Con un máximo de 500 € por el edificio o del 50 % de los honorarios del informe.

 

¿Cuál es el régimen de la convocatoria para la solicitud de las ayudas de la Generalitat para la elaboración de un Informe de Evaluación del Edificio?

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

 

¿Cuáles son los criterios de adjudicación por parte dela Generalitat?

Los criterios de adjudicación son los siguientes:

  1. Según el nº de viviendas del edificio
Nº de viviendas en el edificio Puntos
< 20 1
≥ 20 5

 

  1. Según la categoría constructiva catastral predominante del edificio
Categoría constructiva catastral Puntos
1, 2 ó 3 1
4 3
5 5
6 8
7, 8 ó 9 10

 

¿Qué tipo de tramitación es necesaria para solicitar las ayudas subvencionables de un Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV?

Las solicitudes se formalizarán telemáticamente.

Sera necesario adjuntar:

  1. Acta de la comunidad nombrando representante para tramitar las ayudas.
  2. Factura de los honorarios por la realización del IEE.
  3. Justificante bancario de abono de los honorarios.

 

¿Qué tipo de plazos hay que tener en cuenta para solicitar las ayudas subvencionables de un Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV?

Para las:

  • SOLICITUDES DE AYUDA: Plazo contemplado en la correspondiente convocatoria.
  • PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE SOLICITUDES ADMITIDAS Y DE LAS QUE SE REQUIEREN SUBSANACIONES: 1 mes desde fin del plazo para presentar solicitudes.
  • PRESENTACION DE SUBSANACIONES: 10 días hábiles.

 

En bt2 asociados le ofrecemos técnicos que figuran en los listados de profesionales que han cursado una INTENSIFICACIÓN IVE en IEE: Inspección y Diagnóstico de Edificios, por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) en la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Si lo desea y siempre que existan convocatoria vigente tramitamos el expediente para la solicitud de las ayudas a la elaboración del IEE. Esto último, para reducir el coste del IEE en base a la tarifa establecida por los técnicos para su realización.

Nuestros técnicos son conocedores de las herramientas de apoyo para la elaboración de Informes de Evaluación de Edificios IEE, disponiendo de los requeridos conocimientos que la nueva versión del programa existente para la elaboración de Informes de Evaluación del edificio en la Comunitat Valenciana IEE.CV. y el programa de operaciones de Mantenimiento en Edificios Existentes POMEES.

 

ayudas para IEE Valencia

 

Por todo lo anterior nuestros tecnicos de bt2 asociados disponen del conocimiento básico y fundamental en materia de inspección y evaluación de los edificios, fundamentalmente de tipología residencial, para conocer su estado de conservación y su capacitación para dar respuestas a sus funcionalidad y habitabilidad, con las garantías suficiente. Así mismo se orienta al alumno para afrontar un análisis detallado sobre patologías o incidencias detectadas, y abordar adecuadamente la rehabilitación del edificio en caso de ser necesario, figurando en el listado de los de profesionales publicados por el Instituto Valenciano de la Edificación IVE.

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción del informe de evaluación de tu edificio en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio!

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TARIFAS INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

 

El objetivo de la realización de un Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV es realizar una inspección del edificio existente para generar un documento técnico que recoja la información relativa sobre el estado de conservación de los elementos comunes del edificio, en sus aspectos de seguridad, habitabilidad y funcionabilidad y, también, una evaluación energética del mismos de cara a conocer la demanda energética de las emisiones de CO2 que en su estado actual está produciendo.

Cualquier propietario de un edificio sabe que el deterioro y envejecimiento de los edificios por el paso del tiempo supone una reducción de sus prestaciones de seguridad, funcionales y vida útil llegando en algún caso a alcanzarse los umbrales críticos den periodos de tiempo inferiores a la vida media útil de referencia. Las inspecciones periódicas son la herramienta necesaria para la evaluación del estado de mantenimiento y conservación de los edificios.

Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva deberán de promover la realización del informe IEE.CV. en los siguientes supuestos:

  1. En edificios de antigüedad superior a 50 años,
  2. Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación.
  3. En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal.

 

¿Qué formas existen para determinar el precio del Informe de Evaluación de un Edificio?

La verdad es que no existen unas tarifas informe de evaluación de edificios regladas para este tipo de actuación, por lo que será cada técnico el que valore el coste en función de las características del inmueble. En bt2 asociados se ha confeccionado una nueva herramienta para ofrecer una referencia para aportar transparencia al mercado actual, por un lado, valorando el coste real que supone la realización de estos encargos profesionales y por otro, detallando los trabajos y contenidos que le son exigibles para garantizar su correcta realización. Entendemos que se debe tener en cuenta las características del edifico que vamos a inspeccionar, como, por ejemplo:

  • Año de construcción.
  • Superficie construida.
  • Número de plantas.
  • Tipología.
  • Complejidad

Nos hemos dado en cuenta en esta consultoría técnica que existen dos cuestiones que suelen ser dudas recurrentes en las Inspecciones de edificios: el tema de los honorarios profesionales y la responsabilidad que conllevan.

Y es que en el contexto de cualquier proceso reglamentado de inspección -y en esto las IEEs no son una excepción- existen dos aspectos que planean sobre todas las discusiones: la responsabilidad civil y la relación entre alcance mínimo de los trabajos y su precio. Muchas de las consideraciones que tienen relación con estos dos temas son difíciles de establecer de forma objetiva, ya que la situación final estará influida por el mercado que se desarrolle y la actitud final de las Administraciones Locales ante eventuales demoras, ausencias de inspección e irregularidades en la misma.

Tarifas Informe de Evaluacion de Edificios

¿Cómo realiza BT2 ASOCIADOS un IEE C.V.?

  • Nuestro equipo se desplaza al inmueble para asesorar al cliente, ya sea comunidad, administración o particular. En ese mismo momento, se toman datos previos.
  • Tras acordar la visita del Informe de Evaluación del Edificio IEE, el equipo bt2asociados analiza, evalúa y comprueba el estado del inmueble de manera detallada y planificada. Se optimiza el tiempo y se utilizan los medios humanos y materiales necesarios.
  • En cumplimiento de la normativa vigente referida al Informe de Evaluación de Edificio IEE, se evalúa el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio.
  • Con los datos obtenidos, se procede a redactar el documento técnico.
  • Se registra Informe de Evaluación del Edificio IEE CV en el organismo competente y se entrega una copia al cliente.
  • En todo momento se mantiene a la propiedad informada, especialmente en los aspectos que pudieran afectar a su seguridad.

Como valor de referencia siempre podemos optar por la utilización de la calculadora de honorarios para la realización el IEE y CEE elaborada por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE), con el objetivo de determinar el tiempo que precisa dedicar un técnico especializado para elaborar adecuadamente el Informe de Evaluación del Edificio y la Certificación Energética.

¿Qué aporta a bt2 asociados a la hora de realizar un informe de evaluación de edificios?

En bt2 asociados dispone de técnicos evaluadores que disponen de amplios conocimientos en diversos ámbitos de la edificación habiendo realizado un curso de intensificación en Inspección y Diagnostico de Edificios IEE. a través del Instituto Valenciano de Edificación (IVE), figurando en el listado de profesionales acreditados.

Con bt2 asociados obtendrás el mejor presupuesto para tu Informe de Evaluación del Edificio – IEE. CV en Valencia y provincia. Con un buen precio garantizado.

Tarifas informe de evaluacion de edificios

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EL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO Y SU GESTIÓN: FACTORES TÉCNICOS Y HUMANOS

 

MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO VALENCIA

La falta de mantenimiento conduce al envejecimiento prematuro de nuestros edificios, con los problemas que ello representa de pérdida de confort, despilfarro energético e incluso riesgos de seguridad de las personas. Su carácter fundamentalmente preventivo, requiere la planificación y gestión de las actuaciones de mantenimiento desde el conocimiento del edificio y sus componentes, que permita, a los propietarios del inmueble, prever la inversión necesaria.

Informe de evaluación de edificios

El informe de Evaluación de Edificios (IEE.CV) aporta información muy valiosa sobre el estado del edificio. Además, establece, desde el punto de vista técnico, el orden de prioridad para corregir las deficiencias detectadas, que los propietarios deben de conocer a la hora de abordar las actuaciones de rehabilitación, renovación o adecuación da los requisitos de accesibilidad y eficiencia energética del edificio y sus instalaciones.

Además, es importante conocer los aspectos relacionados con la puesta en servicio y las revisiones en las instalaciones de baja tensión y contraincendios de acuerdo con los reglamentos correspondientes. Del mismo modo en cuanto a ascensores existen diferentes tipos cuyo mantenimiento preventivo y correctivo en arreglo a la evolución del sistema legislativo es muy relevante.

Concluidas las obras del edificio y obtenida la licencia de primera ocupación, las obligaciones que hasta ahora asumía el promotor, la dirección facultativa y el constructor se trasladan en cierto modo a los propietarios y usuarios de las viviendas, que deben asumir unos deberes inexcusables relativos a la conservación del edificio y sus instalaciones.

Sobre este aspecto se pronuncian sin entrar en contradicción la normativa estatal y la normativa de la Comunidad Valenciana.

El artículo 16.1 de la LOE consagra como obligación fundamental de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento.

Por mantenimiento, el Anejo III del CTE entiende el conjunto de actividades destinadas a conservar el edificio o las partes que lo componen para que, con una fiabilidad adecuada, cumplan con las exigencias establecidas.

Esta exigencia se ha trasladado posteriormente al artículo 8.2 del CTE, en el que se dispone que el edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente por los propietarios y usuarios, de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio que el promotor entregue a los adquirentes a la finalización de la obra.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Según el CTE, esta obligación de los propietarios y usuarios implicará:

  • Poner en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
  • Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y sus instalaciones.
  • Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación.
  • Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

El artículo 180 de la LOTUP exige a los propietarios de construcciones y edificios mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, mediante la realización de los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio.

A tal fin los propietarios de edificios vienen obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de conservación y rehabilitación que dichas construcciones precisen para cumplir la referida obligación, hasta el importe determinado por el límite del deber normal de conservación.

Cuando una Administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan dicho límite, el obligado podrá exigir a aquélla que sufrague, en lo que respecta al exceso, el coste parcial de la obra constitutivo del mismo.

 

El legislador valenciano también ha entendido que la mejor manera de preservar en adecuado estado de conservación las edificaciones y construcciones es mediante el cumplimiento de la obligación legal de inspeccionar periódicamente las mismas.

Según el artículo 180.2 de la LOTUP, los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años y los de edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán promover, al menos cada 10 años, la realización de un informe de evaluación, a cargo de facultativo competente para supervisar su estado de conservación.

Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo, dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.

El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

Según se dispone en la Disposición adicional segunda del Decreto 25/2011, de 18 de marzo, en los edificios en los que se realice la inspección técnica el informe de esta inspección se incorporará al libro del edificio o al libro del edificio rehabilitado, según corresponda, incluyendo la información básica de mantenimiento que proceda.

Como se ha expuesto, no existe impedimento para que los ayuntamientos, en virtud de su potestad reglamentaria local, aprueben Ordenanzas reguladoras de la inspección técnica de los edificios.

 

bt2 asociados asistió el pasado 23 de febrero de2018 a la Jornada organizada por COGITI Valencia, Colegio Administradores de Fincas Valencia y CAATIE Valencia celebrada en el Ateneo Mercantil de Valencia, en la que se pretendió ser encuentro de profesionales comprometidos en el cuidado del edificio y sus instalaciones, promoviendo su colaboración en beneficio del edificio y sus propietarios.

Los técnicos de bt2 asociados figuran en los listados y han cursado una INTENSIFICACIÓN IVE, que consiste en formación de duración media organizada por el Instituto Valenciano de la Edificación.

 

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EL LIBRO DEL EDIFICIO

Libro del Edificio | bt2asociados

Dentro del marco normativo estatal el LIBRO DEL EDIFICO lo contempla como un nuevo documento OBLIGATORIO desde el año 1999, por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), art. 7. “Documentación de la obra ejecutada”. (” LEGISLACIÓN ESTATAL”).

Es obligación que el promotor lo entregue a los usuarios finales del edificio, el cual abarca la reseña de datos del edificio y su entorno, licencias, servidumbres, agentes intervinientes, información sobre materiales de la ejecución, así como los sistemas de calidad, etc.

 

¿En qué consiste el Libro del Edificio?

Desde bt2asociados entendemos que se trata de documento que recoge el conjunto de documentación que detalla y describe una obra nueva o edificio recién construido y que es entregado a los compradores para su conocimiento y mantenimiento posterior. Es decir, se trata en “cierta medida” de los documentos escritos y gráficos que registran la “historia” de la edificación del edificio.

Según la Disposición adicional duodécima: Infracciones en materia de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios (RDL 7/2015, 30 octubre, Texto Refundido de la LEY de SUELO y REHABIL. URBANA, Apartado e) es INFRACCIÓN LEVE, no incorporar en el LIBRO DEL EDIFICIO, el Certificado de eficiencia energética del Edificio Terminado.

 

¿Qué dice nuestra legislación autonómica?

– La Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación (LOFCE), la que regula el proceso edificatorio, señala en su artículo 21 los contenidos y aplicaciones obligatorios, los cuales podrán ampliarse cuando se efectúe el desarrollo reglamentario previsto en dicha Ley.

– Después de 7 años se publicó el Decreto 25/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda (DOCV 23/03/2011).

 

¿Cuál es el objetivo a la hora del Libro del Edificio?

Primeramente, establecer, para los edificios de vivienda o alojamiento, la documentación de la obra ejecutada, que constituirá el libro del edificio, conforme a la vigente legislación de ordenación y la de fomento de la calidad de la edificación (LOFCE).

En segundo orden, se entenderán obras de edificación de vivienda o alojamiento, a los efectos de la presente disposición, las obras de nueva planta, las obras de rehabilitación que afecten total o parcialmente al edificio y las de cambio de uso para vivienda de edificios destinados anteriormente a otros fines.

Dado el caso de que se realice una rehabilitación que afecte parcialmente al edificio, se constituirá el libro del edificio rehabilitado, que habrá de referirse a las obras objeto de la rehabilitación. En el desarrollo reglamentario del presente decreto se incluirá información para redactar el libro del edificio rehabilitado.

También en el supuesto que el edificio tenga partes susceptibles de ser enajenadas a diversos propietarios, sea de nueva construcción o de rehabilitación, deberá constituirse la correspondiente carpeta de la vivienda o local para entregar a cada una de las citadas partes la información mínima con los datos del libro del edificio y de la propia parte en cuestión.

Libro del Edificio | bt2asociados

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Libro del Edificio?

En los edificios de vivienda o alojamiento que estuvieren regulados por el Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, (DC/09) por el que se aprobaron las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento, que según la disposición transitoria primera será de aplicación a los edificios de vivienda o alojamiento cuya licencia municipal de edificación se solicite con posterioridad a su entrada en vigor que fue a los 3 meses de publicación, por tanto el 23/06/11).

En el ámbito territorial será el de la Comunidad Valenciana hay que hacer hincapié en el concepto de edificios de vivienda y alojamiento, dado que éstos son los edificios que en su Art. 2, contempla:

– Edificio de viviendas: es todo edificio cuyo destino principal sea el de vivienda, pudiendo existir en el mismo, locales destinados a usos complementarios de la vivienda, como garajes, usos comerciales u otras utilidades.

– Edificio para alojamiento: es un edificio en el que se agrupan diferentes espacios que permiten el desarrollo de todas las funciones humanas indicadas en las DC/99. Estos edificios disponen de una parte de espacios de uso privativo, que se denominan unidades de alojamiento, y otra de servicios comunes de los residentes.

Libro del Edificio | bt2asociados

 

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4-COMPOSICIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO. (Art. 3)

  1. El libro del edificio está compuesto por impresos y por archivos que contienen información de naturaleza administrativa y jurídica, de naturaleza técnica, y de uso y mantenimiento.

Contiene también las instrucciones de emergencia y el plan de emergencia, en su caso.

  1. Los impresos: relacionan de forma sistemática los datos esenciales contenidos en el libro del edificio. Todos los ejemplares de libro del edificio y de las carpetas de la vivienda o local contendrán una copia de los impresos, que se formalizarán conforme a los modelos contenidos en el anexo de la presente disposición. Los impresos deberán estar en soporte papel en, al menos, un ejemplar del libro del edificio y en todas las carpetas de vivienda o local.
  2. Los archivos: recopilan todos los documentos completos que forman parte del libro del edificio, ya sean originales o copias, en soporte informático o en soporte papel. Es conveniente que los archivos estén en soporte papel en, al menos, un ejemplar del libro del edificio, precisamente el que se entregue por el promotor a los propietarios.
  3. En el momento de la entrega del libro del edificio a los propietarios, los impresos y los archivos tendrán los contenidos mínimos que se contienen en el articulado, excepto los que se indican mediante el símbolo (*), que habrán de completarse en cuanto se disponga del correspondiente documento.
  4. Durante la vida útil del edificio habrán de aportarse los datos, operaciones y acciones que se indican en el articulado, reseñándolos en su correspondiente apartado de los impresos y añadiendo en los archivos los documentos que se fueren generando.

 

6- FORMALIZACIÓN Y ENTREGA. (Art. 14)

  1. El libro del edificio y las carpetas de la vivienda o local se formalizarán en soporte impreso o en soporte informático, conforme a lo expresado en el artículo 3 de este decreto.
  2. El promotor deberá formalizar el libro del edificio antes de la entrega de llaves de la primera vivienda y, en todo caso, antes de seis meses a contar desde el acta de recepción de la obra. En el caso de viviendas con protección pública, el plazo para formalizar el libro del edificio se contará a partir de la calificación definitiva de la promoción. El promotor custodiará el libro del edificio, llevando a cabo las operaciones de mantenimiento necesarias hasta la entrega del mismo.
  3. El promotor, en caso de no estar sujeto el edificio al régimen de propiedad horizontal, entregará al propietario individual un ejemplar del libro del edificio. En caso de promoción para uso propio deberá igualmente formalizarse el libro del edificio, en los mismos plazos y condiciones que en la promoción para terceros.
  4. El promotor, en caso de existir régimen de propiedad horizontal, entregará a cada propietario la carpeta de la vivienda o local que le corresponda, quedando este acto reflejado en la escritura de compraventa.
  5. Constituida la comunidad de propietarios, el promotor entregará a ésta el libro del edificio. A tal fin, podrá requerir fehacientemente para efectuar dicha entrega. El requerimiento se dirigirá al presidente de la comunidad y, en su defecto, al Secretario-administrador. Trascurridos seis meses desde la recepción del requerimiento anterior, el promotor notificará a éstos que el libro del edificio se encuentra a su disposición en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  6. En la entrega del libro del edificio el promotor y el presidente de la comunidad de propietarios, o el propietario responsable, firmarán el acta de entrega del libro del edificio, la cual pasará a ser parte de la documentación de éste.
  7. El promotor deberá depositar en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción radique el inmueble, una copia del libro del edificio, acompañada de copia auténtica del acta notarial de depósito

 

 


En muchas ocasiones, los propietarios de un edificio no son conscientes del estado de ruina y la importancia que tiene el correcto mantenimiento del mismo, y desatienden el deber de conservación del mismo que les corresponde.

En bt2asociados somos conscientes y así lo hacemos conocer a nuestros clientes a la hora de realizar un asesoramiento técnico de una edificación en estado de ruina, de las obligaciones que tienen que realizar para disponer de un correcto mantenimiento y de las sanciones que pueden adquirir por no realizar el estado óptimo de conservación del mismo.

edificio en estado de ruinas

Aspectos generales sobre edificios en estado de ruina

 

¿Qué es la situación legal de ruina?

Primeramente, tenemos que acudir la normativa correspondiente y acudir a Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana. (LOTUP) y en su artículo 38 detalla la declaración se situación legal de estado de ruina:

Procede declarar la situación legal de ruina cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales a un edificio o construcción, manifiestamente deteriorada, o para restaurar en ella las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supere el límite del deber normal de conservación. No se considerará, a estos efectos, el coste de la realización de obras relativas a la accesibilidad o a la restitución de la eficiencia energética en los términos exigidos por la legislación estatal.

Procede, asimismo, la declaración de ruina, cuando el propietario acredite haber cumplido puntualmente el deber de inspección periódica realizando diligentemente las obras recomendadas, al menos, en dos ocasiones consecutivas, y el coste de estas, unido al de las que estén pendientes de realizar, supere el límite del deber normal de conservación, apreciándose una tendencia constante y progresiva en el tiempo al aumento de las inversiones necesarias para la conservación del edificio.

Corresponde a los ayuntamientos declarar la situación legal de estado de ruina, incoando el procedimiento de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier interesado. En las actuaciones se citará a los ocupantes legítimos de la construcción y a los titulares de derechos sobre ella que consten en los registros públicos, así como a los órganos competentes cuando resulte afectado el patrimonio histórico. A tal efecto, a la iniciación del procedimiento se solicitará certificación registral, cuya expedición se hará constar por nota marginal. De la misma forma, se hará constar la declaración de la situación legal de ruina, a cuyo efecto se remitirá al registro de la propiedad la copia de la resolución de declaración de ruina.

La declaración de la situación legal de ruina debe disponer las medidas necesarias para evitar eventuales daños físicos y, además, proponer la declaración de incumplimiento por el dueño de su deber urbanístico de conservación o manifestar, razonadamente, la improcedencia de esto último. La propuesta de declarar el incumplimiento del deber de conservación, formulada junto a la declaración de ruina legal, no será definitiva ni surtirá efecto sin previa audiencia de los interesados y resolución del alcalde dictada a la vista de las alegaciones presentadas.

No hay incumplimiento del deber de conservación si la ruina legal es causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, ni cuando el dueño trate de evitarla con adecuado mantenimiento y cuidadoso uso del inmueble, reparando sus desperfectos con razonable diligencia.

La declaración de ruina legal respecto a un edificio no catalogado, ni objeto de un procedimiento de catalogación, determina para su dueño la obligación de rehabilitarlo o demolerlo, a su elección.

Si la situación legal de ruina se declara respecto a un edificio catalogado, u objeto del procedimiento de catalogación, el propietario deberá adoptar las medidas urgentes e imprescindibles para mantenerlo en condiciones de seguridad. La administración podrá concertar con el propietario su rehabilitación. En defecto de acuerdo, puede ordenarle que la efectúe, otorgándole la correspondiente ayuda.

estado de ruinas en edificios

¿Cuándo existe amenaza de ruina?

Cuando la amenaza de una ruina inminente ponga en peligro la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado, el ayuntamiento podrá acordar las medidas que estime necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad del edificio, y ordenar el desalojo o adoptar las medidas urgentes y necesarias para prevenir o evitar daños en los bienes públicos o a las personas.

Excepcionalmente, cabrá ordenar la demolición, cuando esta fuera imprescindible para impedir mayores perjuicios.

El ayuntamiento será responsable de las consecuencias que comporte la adopción injustificada de dichas medidas, sin que ello exima al propietario de la íntegra responsabilidad en la conservación de sus bienes conforme a las exigencias de la seguridad, siéndole repercutibles los gastos realizados por el ayuntamiento, hasta el límite del deber normal de conservación.

La adopción de las medidas cautelares dispuestas por el ayuntamiento para evitar la ruina inminente no presuponen la declaración de la situación legal de estado de ruina, pero determinan el inicio del procedimiento para su declaración de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 de esta ley.

La adopción de las medidas cautelares a que se refiere el presente artículo determinará la incoación automática de un procedimiento contradictorio al objeto de determinar el eventual incumplimiento, por parte del propietario, del deber de conservación de la edificación, conforme a los artículos 184 y 185 de esta ley.

 

¿Qué ocurre si el edificio está catalogado?

En las zonas o entornos sujetos a protección ambiental o en los edificios catalogados, solo pueden realizarse las obras expresamente autorizadas por licencia de intervención o dispuestas por orden de ejecución municipal.

Si la intervención afecta a bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o en trámite de inscripción, la intervención corresponderá, en el ejercicio de sus atribuciones, al órgano competente en patrimonio histórico, cuya legislación será de obligada observancia.

A parte de la propia solicitud de declaración en ruina del edificio, es necesario aportar un dictamen suscrito por técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico normalmente) en el que se justifique que el edificio se encuentra en ruina por alguno de los casos anteriormente citados.

Nuestro trabajo se desarrolla en seis fases preliminares:

1.-DATOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS.

2.-IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO QUE SE VA A DECLARAR EN RUINA.

3.-ANÁLISIS DE LAS LESIONES OBSERVADAS EN EL EDIFICIO.

4.-DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA SOLUCIONAR LAS LESIONES DETECTADAS.

5.-VALORACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.

6.-DICTÁMEN FINAL Y CONCLUSIONES.

7.- CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE PUEDA SER RELEVANTE PARA LA MEJOR COMPRENSIÓN DEL INFORME: FOTOS, PLANOS, ETC…

asesoramiento edificios en estado de ruina

 Más información: https://goo.gl/YBPNVz

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción de dictámenes previo de declaración de estado de ruina de un inmueble, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

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Web: www.bt2asociados.com

E-mail: info@bt2asociados.com

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico previo a la hora de realizar una declaración de estado de ruina de un inmueble en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y CAPACITACIÓN PARA SU SUSCRIPCIÓN.

Una de las consultas más comunes que últimamente se están planteado a esta consultoría técnica bt2 asociados por parte de las comunidades; es la de la solicitud del Informe de Evaluación de su Edificio.
En bt2 asociados somos conscientes y así lo hacemos conocer a nuestros clientes de las obligaciones y plazos para la realización del Informe de Evaluación de Edificios, de una forma resumida podemos destacar:
a) Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

b) El Informe de Evaluación que determine los extremos señalados en el apartado anterior, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
 La evaluación del estado de conservación del edificio.
 La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
 La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
c) Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los dos apartados anteriores, se podrá complementar con la certificación referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por esta ley. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad con aquella normativa, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

d) El Informe de Evaluación realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
e) El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.

f) El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por este artículo y la disposición transitoria segunda tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
g) Los propietarios de inmuebles obligados a la realización del informe regulado por este artículo deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único. La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en los que el informe de evaluación integre el correspondiente a la inspección técnica, en los términos previstos en el último párrafo del apartado 2, y siempre que de este último se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble. Es por eso que le interesará saber » Quien realiza el IEE »

 

Quien realiza el IEE insignia bt2asociados

¿Quién tiene capacitación para redactar el Informe de Evaluación de un Edificio?

Quien realiza el IEE

El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final primera.
Dichos técnicos, cuando lo estimen necesario, podrán recabar, en relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad.

Para su seguridad y tranquilidad le informamos que nuestros técnicos de bt2 asociados figuran en el listado profesional “IEE: Inspección y diagnóstico de edificios” realizado por el Instituto Valenciano de la Edificación, obteniendo la acreditación “BADGE”.


Destacar que las deficiencias que se observen en relación con la evaluación de lo dispuesto en el artículo 29.2 se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente quien realiza el IEE.

Porque usted se merece un 10

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la elaboración de informes de evaluación de edificios IEE.CV de su edificación, en Valencia y provincia consúltenos sin compromiso!

 

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Nuestro compromiso marca la diferencia

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de técnico de cabecera a la hora de realizar la redacción de informe de evaluación de edificios en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

 

 


INTENSIFICACIÓN IEE

 

IEE.CV (anteriormente ICE) es equivalente a todos los efectos en la Comunitat Valenciana al Informe de Evaluación del Edificio (IEE), regulado en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Debe realizarse en los siguientes supuestos: – En edificios de antigüedad superior a 50 años – Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación – En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal. El IEE implica la elaboración de un certificado energético.

Intensificación IEE

¿Qué es el IEE.CV?

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE CV.) es un documento técnico que analiza el estado de conservación de un edificio, sus condiciones de accesibilidad, así como su calificación energética. En Madrid, es exigible a viviendas colectivas, hoteles y residencias, con más de cincuenta años de antigüedad.

¿Cómo se debe realizar un Informe de Evaluación del Edificio IEE CV?

La realización de esta informe pasa por la visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos que considere oportunos con el fin de obtener un informe lo más detallado posible.

En bt2 asociados somos conocedores que es necesario antes de abordar cualquier informe de un edificio en conocer el marco normativo vigente en materia de inspección de los edificios existentes; el procedimiento para la inspección y diagnóstico de la estructura, envolvente e instalaciones comunes en los edificios de viviendas; la aplicación informática oficial en la Comunidad Valenciana para la realización de la inspección de edificios y la elaboración del correspondiente IEE.CV; la regulación vigente en materia de riesgo, peligrosidad y vulnerabilidad sísmica en la Comunidad Valenciana y los procedimientos oficinales para la inspección, evaluación e intervención inmediata en edificios dañados tras un sismo; y, en el ámbito de las inundaciones, conocer las técnicas, procedimientos y normativa de aplicación, para la inspección, evaluación, planificación y gestión de situaciones de emergencia.

Asistencia de bt2 asociados

bt2 asociados, con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas en Valencia ha realizado el curso de INTENSIFICACIÓN DE INPECCIÓN Y DIAGNÓSTICO DE EDIFICIOS (IEE) impartido por el Instituto Valenciano de la edificación/ Valencian Institute of Building, obteniendo el BADGE o insignia digital que acredita su formación específica.

De esta manera los técnicos de bt2 asociados figuran en el LISTADO PROFESIONAL IEE: «Inspección y diagnóstico de edificios».

024Listado profesional IEE

Desde bt2 asociados ofrecemos la realización del Informe de Evaluación de Edificios en Valencia (IEE CV) a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitectos técnico, aparejador), con formación técnica específica y que viene a conformar nuestro departamento técnico.

Nos encargamos de la tramitación y emisión de toda la documentación necesaria que permita dar cumplimiento al IEE, Informe de Evaluación de los Edificios, de acuerdo a la normativa reguladora de la Comunidad Valenciana y cumpliendo con las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios, en relación al Plan Estatal de fomento y alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la renovación urbanas 2013-2016.

Otros servicios complementarios a ofrecer: Informe Técnico. Dirección de Obra de las reformas y rehabilitación necesaria. Gestión de la solicitud de subvenciones y ayudas a la rehabilitación. Tramitación de Licencias y permisos de obra.

Una de nuestras prioridades en bt2 asociados, es que cualquiera de los técnicos integrantes trabajamos de manera completamente independiente y ajena a cualquier empresa contratistas, reformas, servicios y obras, por lo que le aseguramos al cliente que el dictamen que se produzca en el Informe de Evaluación de Edificios no estará influenciado, de manera alguna, por la posible entrada de contratistas afines o bajo interés y además todas nuestras actuaciones están respaldadas por los Colegios Profesionales que regulan la práctica profesional, asumiendo y reconociendo como propios, los valores y principios.

¡Contrate ahora su informe de evaluación de edificio (IEE.CV.) en Valencia, Castellón y Alicante!

bt2 asociados le ofrece la mejor y más completa oferta en Asesoramiento Técnico para reformas y trabajos de mantenimiento de edificios, elaboración de informes de evaluación de edificios IEE.CV. y redacción de todo tipo de proyectos técnicos de fachada necesarios para realizar el mantenimiento de su edificio.

Calidad y profesionalidad nos permiten asumir el compromiso de cumplir sus expectativas y objetivos con la seriedad y empatía que se merece.

Consigue Fácil y Rápido tu Informe de Evaluación del Edificio IEE CV,  en Valencia, Castellón y Alicante.

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Informe de Evaluación del EdificioIEE CV, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


NUEVOS ENFOQUES EN LA GESTIÓN DE LA REGENERACIÓN URBANA Y LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

Expertos nacionales debatieron sobre REGENERACION URBANA y REHABILITACION de edificios, en VALENCIA

bt2 asociados, con el fin de incrementar la competividad y calidad de las consultorías técnicas en Valencia ha asistido a la Jornada FORAE debat “REGENERACIÓ URBANA I LA REHABILITACIÓ DÉ EDIFICIS”

El proceso de la rehabilitación edificatoria requiere que sea ordenado en todos los ámbitos y escalas. Para ello se necesita emprender diferente tipo de acciones de manera coordinada e interactiva tales como: una planificación técnica, una gestión propiamente dicha, la participación de los diversos actores, la financiación o la formación técnica y empresarial. Debatir sobre estos aspectos y realizar propuestas aceptables y aceptadas es uno de los objetivos de esta jornada. La Generalitat Valenciana, a través de la DG de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana y el Instituto Valenciano de la Edificación, junto con Green Building Council y el nuevo Clúster Mejores Edificios organizan este encuentro que se centrará en la figura del agente/gestor de la regeneración urbana y la rehabilitación, así como en sus nuevos enfoques.

Técnicos de consultoría y asesoría técnica bt2 asociados el pasado 10 de noviembre asistieron a la Jornada FORAE Debate celebrada en Generalitat Valenciana GVA. Ciutat Administrativa 9 d´octubre dirigida a todos los actores del sector de rehabilitación, en donde se detallaron todos los aspectos necesarios para la planificación y gestión de la regeneración urbana y la rehabilitación de edificios.

 COMIENZA EL PROYECTO EUROPEO ENERFUND: UNA HERRAMIENTA PARA FOMENTAR LA REHABILITACIÓN VINCULADA AL REGISTRO DE CERTIFICADOS ENERGÉTICOS

 

ENERFUND es un proyecto europeo con el objetivo de desarrollar y promover una herramienta para que los agentes interesados puedan tomar decisiones inteligentes con respecto a las estrategias de renovación energética y financiar la rehabilitación profunda de edificios.

 ENERFUND bt2asociados Valencia

El proyecto ha sido aprobado en la convocatoria de H2020-EE-2015-3-Market Uptake. El objetivo del proyecto es desarrollar una herramienta online que permita calificar las oportunidades de rehabilitación de edificios. La herramienta se basará en una metodología a desarrollar que tendrán en cuenta entre otros parámetros: datos EPC (Energy performance Certificate), empresas de rehabilitación, certificados energéticos, legislación, subvenciones, etc. Se trata de ofrecer información objetiva y útil sobre las oportunidades de renovación profunda – ya sea para edificios privados o para edificios públicos

 ENERFUND está financiado por el programa Horizonte 2020 de la Unión Europea y plantea el ambicioso objetivo de mejorar la financiación de las inversiones para una rehabilitación profunda de edificios, trabajando en tres componentes: concienciación y la confianza pública, esquemas e incentivos de financiación y oportunidades de refuerzo de confianza. Un estado del arte global que evalúe las barreras y necesidades existentes en estos campos permitirá el desarrollo de la herramienta ENERFUND, que abordará estas deficiencias y expectativas. La herramienta a continuación, se promoverá dentro del alcance del proyecto y su impacto en rehabilitaciones profundas será controlado y medido.

 Con el fin de establecer las bases para el desarrollo de la herramienta ENERFUND, la primera actividad realizada se centra en el análisis de mercado y enfoque definido, teniendo en cuenta los siguientes objetivos:

  • Documentar las condiciones necesarias para facilitar la financiación de rehabilitación profunda de edificios,
  • Recoger los datos relevantes de las iniciativas existentes y otras fuentes necesarias para el desarrollo de una herramienta / mercado de trabajo de rehabilitación profunda,
  • Analizar la situación actual en relación con la aplicación del certificado de eficiencia energética (CEE) en el mercado bienes inmuebles,
  • Investigar las necesidades, barreras y la aceptación general de CEE / acciones de rehabilitación de las desde la perspectiva del usuario final,
  • Para llevar a cabo entrevistas / cuestionarios específicos en los países participantes con las partes interesadas con respecto a sus necesidades / expectativas para el desarrollo de una herramienta / mercado de rehabilitación profunda.

El proyecto europeo ENERFUND permitirá calificar las oportunidades de rehabilitación de edificios vinculadas a la certificación energética., ofreciendo las siguientes ventajas:

  • A las empresas de reequipamiento de energía, ENERFUND le proporcionará clientes orientados,comparando tanto edificios individuales como datos a un nivel agregado y una solución de gestión a las empresas permitiendo mostrar su clientela de una manera fácil de usar.
  • A los municipios ENERFUND le ayudará a priorizar qué edificios bajo su responsabilidad se beneficiarán más de la renovación energética, no sólo en términos energéticos, sino teniendo en cuenta el empleo, las cuestiones de salud y otros aspectos sociales.

 Rehabilitación de Edificios

bt2 asociados ha realizado desde sus inicios una importante actividad en el campo de la rehabilitación integral de todo tipo de inmuebles.

Analizamos el deterioro y envejecimiento de los edificios, su vida útil, evaluamos del estado de mantenimiento y su conservación y proponemos el plan de actuación para su rehabilitación, redactando entre otros documentos técnicos el Informe de Evaluación de Edificios IEE.CV, manual de uso y mantenimiento de edificios, así como ofrecemos los servicios de técnico de cabecera, redacción de proyectos de rehabilitación de edificios.

bt2asociados forma parte de la Rede ENERFUND: http://enerfund.eu/enerfund_contact/consultoria-tecnica-bt2-asociados-s-c/

ENERFUND Rehabilitacion de edificios


MANTENIMIENTO DE FACHADAS: IEE CV

¿Vas a realizar obras en tu edificio?

bt2 asociados te informa de las subvenciones disponibles y te ayuda a cómo conseguirlas, Plan de Fomento a la Rehabilitación y Renovación Urbana, Convocatoria de ayudas 2016.

 En bt2 asociados realizamos proyectos de mantenimiento de fachadas.

 Queremos recordarte que para la obtención de estas subvenciones es necesario realizar la IEE Inspección de Evaluación del Edificio y un proyecto de Rehabilitación del Edificio.

 

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Proyecto de Mantenimiento de Fachadas

Desde bt2 asociados te vamos a recordar que los andamios son equipos de trabajo compuestos por una serie de elementos que pueden ser montados temporalmente o instalados de manera permanente, previstos para realizar trabajos en altura y que permiten el acceso a los distintos puestos de trabajo, así como el acopio de herramientas, productos y materiales necesarios para la realización de los trabajos de rehabilitación y de mantenimiento de una fachada.

Podemos encontrar en el mercado las siguientes tipologías:

  • Andamios metálicos tubulares (no modulares) el tradicional tubo y grapa.
  • Andamios de fachada (modulares)de componentes prefabricados
  • Plataformas suspendidas manuales o motorizadas.
  • Plataformas elevadoras sobre mástil.
  • Torres de trabajo fijas y móviles.

 

Cada tipo de andamio, se utiliza según las necesidades de cada obra a realizar en la rehabilitación o mantenimiento de una fachada de un edificio.

Todos los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente y teniendo en cuenta que para cada uno de ellos el proyecto es distinto.

Así mismo, el plan de montaje, utilización, desmontaje e inspecciones de los diferentes tipos de andamios no iguales.

El Proyecto de Montaje de un andamio tiene que realizarlo un técnico experto en esta materia, que realice la dirección del montaje y las inspecciones necesarias antes de su puesta en servicio y utilización, así como las que periódicamente establece el fabricante y siempre, tras cualquier modificación, período de no utilización y en condiciones climatológicas que superen los límites establecidos por el fabricante.

bt2 asociados registra o visa en el colegio profesional todos sus documentos (a petición del cliente) pues es la garantía que el técnico que lo redacta cumple con todos los requisitos legales para ejercer su profesión.

En bt2 asociados Informamos de las subvenciones disponibles para proyectos de mantenimiento de fachadas y ayuda de cómo conseguirlas, Plan de Fomento a la Rehabilitación y Renovación Urbana, Convocatoria de ayudas 2016.

Recordarte que para estas ayudas las obras tienen que estar terminadas antes del 31 de diciembre del 2017.

 

En bt2 asociados realizamos proyectos de mantenimiento de fachadas y los trámites de gestión de licencias y permisos de obra necesarios, ocupándonos de presentar los documentos necesarios en el Ayuntamiento, para conseguir la Licencia de obras Municipal.

 

En bt2 asociados realizamos el Asesoramiento técnico y recomendamos la mejor solución a las necesidades de las Comunidades de Propietarios.

15 mantenimiento de fachadas

 

¡Consigue YA!

Tu Proyectos de Mantenimiento de Fachadas

 

Redactamos toda la documentación necesaria para la obtención de las Ayudas Económicas 2016 de tu edificio o inmueble.

Contacta con nosotros y te aclararemos cualquier cuestión referente a las Ayudas Económicas detalladas en el PLAN DE FOMENTO A LA REHABILITACION Y RENOVACIÓN URBANA, CONVOCATORIA DE AYUDAS 2016