Antes de comenzar con el tema es necesario definir el significado de demolición de edificios.  Se entiende como demolición el proceso mediante el cual se procede a destruir de manera planificada un edificio o construcción en pie. La demolición es lo opuesto a la construcción. La demolición también se distingue de otras acciones como el derrumbe, ya que es un proceso programado y planificado de acuerdo a las necesidades y cuidados específicos de cada caso.

Normalmente, el proceso de demolición implica tener en cuenta elementos de seguridad, salubridad y otros. Además, la demolición puede realizarse con diferentes objetivos, como construir nuevas edificaciones, liberar el espacio para hacer espacios verdes, eliminar construcciones anti­guas y peligrosas, etc.

 

aspectos generales sobre la demolición de edificios

 

¿Qué tipos de demolición de edificios más usuales existen en una obra?

La demolición puede ser total o parcial, dependiendo de si afecta a la obra por completo o a parte de ella, como en el caso de rehabilitaciones, donde en ocasiones nos vemos obligados a demoler parte del edificio para su posterior reconstrucción. Lo más común es que tras la demolición sea necesario retirar los productos resultantes fraccionándolos en piezas más pequeñas.

El derribo total se puede producir de dos formas distintas:

  1. Por colapso: Se produce de una sola vez, provocando el colapso, fracaso, de la totalidad de la estructura de golpe.
  2. Por partes: Plantea un proceso de desmontaje por fases, empezando por los últimos elementos estructurales ejecutados en su construcción y terminando por los primeros por orden de ejecución.

Los trabajos que se realizan a la hora de demoler una construcción requieren gran especialización, ya que al retirar elementos pueden aparecer, en muchos casos, elementos estructurales inestables.

En cualquier caso, suele proceder a la demolición total un desmontaje de algunos elementos constructivos, debido a tres causas posibles:

  1. Según el nivel de riesgo asociado al sistema de demolición que se vaya a utilizar.
  2. Están compuestos por materiales reutilizables.
  3. Son materiales contaminantes que deben diferenciar del escombro.

 

¿Cuál es la justificación principal para ejecutar una demolición de un edificio?

En bt2asociados como ya comentamos en otro artículo anterior «Declaraciones de estado de ruina», por su estado, es inhabitable o no apto para el uso para el que fue proyectado. El nivel de riesgo se obtiene realizando, por personal cualificado, la correspondiente evaluación de riesgos para cada sistema ele demolición propuesto. De esta manera se conoce la probabilidad de que ocurra un suceso durante la ejecución de los trabajos y se estima la gravedad del mismo si ocurriera.

El proceso ele demolición puede realizarse de diversas formas, algunas menos nocivas que otras para el público de alrededor. En este sentido, la demolición, tradicionalmente, se realizaba ele modo mecánico. Sin embargo, este proceso podía llevar mucho tiempo dependiendo de las capacidades y del presupuesto disponible en cada caso. Otro modo ele demoler edificaciones, el empleado en la actual i dad, es el de implosión, que se ejecuta a partir de la disposición de explosivos a lo largo de la estructura a demoler. Estos explosivos, colocados en el interior del edificio, son activados ele manera conjunta y por lo tanto la demolición sólo toma u nos minutos en hacerse efectiva.

Uno de los mayores problemas que genera una demolición es la cantidad de químicos y elementos tóxicos que son despedidos en el ambiente a partir, no sólo del uso de explosivos, sino principalmente de la desintegración de los diferentes materiales utilizados en la construcción. Por esto, las demoliciones no son solo el momento en el que se efectiviza el acto si no que es también un largo y cuidadoso proceso de preparación y previsión sobre las consecuencias posteriores. Para realizar estas tareas, ingenieros, arquitectos, arquitectos técnicos y otros profesionales deben trabajar de manera conjunta.

Desde bt2asociados consideramos que es necesario tener en cuenta las condiciones, no sólo del edificio, sino también del entorno. Tendremos que considerarlas para situar las conducciones de los servicios públicos. Se deben estudiar, en función de las condiciones del entorno, todas las posibles interferencias para determinar las medidas preventivas y los procedimientos de trabajo más adecuados.

El concepto de condiciones del entorno incluye los aspectos que influyen o pueden influir en la ejecución de la obra. En este sentido cabe citar entre otros las condiciones de acceso, líneas eléctricas aéreas de tensión, estado de las medianeras, interferencias con otras edificaciones, condiciones climáticas y ambiental es, contaminación del terreno o trabajos en obras que se encuentren insertas en el ámbito de un centro de trabajo y éste mantenga su actividad o estén afectadas por actividades de otras empresas.

Las acometidas de energía eléctrica pueden ir soterradas o aéreas, bien por fachada, bien por cubierta. Pueden atravesar nuestro edificio acometidas de energía eléctrica de otros edificios. La red de saneamiento, habitual mente se acometerá al edificio por una galería o albañal desde el pozo de la calle hasta el pozo o arqueta general del edificio. Hay que anularla para evitar la entrada de los distintos productos de la construcción y demolición de edificios.

La red de agua potable se acomete con una llave de compañía y un contador único para la finca. Puede haber contadores independientes para algún local comercial.

Las redes de telefonía pueden ir soterradas o aéreas. Si están soterradas, discurren por la vía pública y si son aéreas, se grapan a las fachadas de la calle.

La acometida de gas es aérea encamisada y dispone de una l lave de corte general.

Debemos anular las acometidas de nuestra obra manteniendo en servicio y protegiendo las que afecten a edificios del entorno. Del mismo modo que en una obra de construcción, dejaremos fuera de la zona de demolición la electricidad y el agua en servicio para las tareas propias de la demolición de edificios.

Hay que prever un drenaje para el agua utilizada en las tareas de derribo y demolición de edificios, la refrigeración de máquinas, el riego de escombros, la protección respecto al polvo, el orden y la limpieza de la obra.

Al inicio de una demolición se establece un orden de retirada de productos, limpieza de residuos orgánicos y vegetal es y desmontaje y retirada de los elementos secundarios de construcción no incluidos entre los escombros.

Acabada la demolición, se hará una revisión general de edificaciones medianeras y colindantes, viales e i instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas adicionales que fuesen necesarias. Se dejarán las protecciones, cerramientos, huecos de arquetas o pozos convenientemente protegidos y señal izados.

demolición de edificios y construcciones

Más información: https://goo.gl/6zo7Sy

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción de proyectos de demolición y derribo de un edificio, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico previo a la hora de realizar un proyecto de demolición de edificios o derribos en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


En muchas ocasiones, los propietarios de un edificio no son conscientes del estado de ruina y la importancia que tiene el correcto mantenimiento del mismo, y desatienden el deber de conservación del mismo que les corresponde.

En bt2asociados somos conscientes y así lo hacemos conocer a nuestros clientes a la hora de realizar un asesoramiento técnico de una edificación en estado de ruina, de las obligaciones que tienen que realizar para disponer de un correcto mantenimiento y de las sanciones que pueden adquirir por no realizar el estado óptimo de conservación del mismo.

edificio en estado de ruinas

Aspectos generales sobre edificios en estado de ruina

 

¿Qué es la situación legal de ruina?

Primeramente, tenemos que acudir la normativa correspondiente y acudir a Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana. (LOTUP) y en su artículo 38 detalla la declaración se situación legal de estado de ruina:

Procede declarar la situación legal de ruina cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales a un edificio o construcción, manifiestamente deteriorada, o para restaurar en ella las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supere el límite del deber normal de conservación. No se considerará, a estos efectos, el coste de la realización de obras relativas a la accesibilidad o a la restitución de la eficiencia energética en los términos exigidos por la legislación estatal.

Procede, asimismo, la declaración de ruina, cuando el propietario acredite haber cumplido puntualmente el deber de inspección periódica realizando diligentemente las obras recomendadas, al menos, en dos ocasiones consecutivas, y el coste de estas, unido al de las que estén pendientes de realizar, supere el límite del deber normal de conservación, apreciándose una tendencia constante y progresiva en el tiempo al aumento de las inversiones necesarias para la conservación del edificio.

Corresponde a los ayuntamientos declarar la situación legal de estado de ruina, incoando el procedimiento de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier interesado. En las actuaciones se citará a los ocupantes legítimos de la construcción y a los titulares de derechos sobre ella que consten en los registros públicos, así como a los órganos competentes cuando resulte afectado el patrimonio histórico. A tal efecto, a la iniciación del procedimiento se solicitará certificación registral, cuya expedición se hará constar por nota marginal. De la misma forma, se hará constar la declaración de la situación legal de ruina, a cuyo efecto se remitirá al registro de la propiedad la copia de la resolución de declaración de ruina.

La declaración de la situación legal de ruina debe disponer las medidas necesarias para evitar eventuales daños físicos y, además, proponer la declaración de incumplimiento por el dueño de su deber urbanístico de conservación o manifestar, razonadamente, la improcedencia de esto último. La propuesta de declarar el incumplimiento del deber de conservación, formulada junto a la declaración de ruina legal, no será definitiva ni surtirá efecto sin previa audiencia de los interesados y resolución del alcalde dictada a la vista de las alegaciones presentadas.

No hay incumplimiento del deber de conservación si la ruina legal es causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, ni cuando el dueño trate de evitarla con adecuado mantenimiento y cuidadoso uso del inmueble, reparando sus desperfectos con razonable diligencia.

La declaración de ruina legal respecto a un edificio no catalogado, ni objeto de un procedimiento de catalogación, determina para su dueño la obligación de rehabilitarlo o demolerlo, a su elección.

Si la situación legal de ruina se declara respecto a un edificio catalogado, u objeto del procedimiento de catalogación, el propietario deberá adoptar las medidas urgentes e imprescindibles para mantenerlo en condiciones de seguridad. La administración podrá concertar con el propietario su rehabilitación. En defecto de acuerdo, puede ordenarle que la efectúe, otorgándole la correspondiente ayuda.

estado de ruinas en edificios

¿Cuándo existe amenaza de ruina?

Cuando la amenaza de una ruina inminente ponga en peligro la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado, el ayuntamiento podrá acordar las medidas que estime necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad del edificio, y ordenar el desalojo o adoptar las medidas urgentes y necesarias para prevenir o evitar daños en los bienes públicos o a las personas.

Excepcionalmente, cabrá ordenar la demolición, cuando esta fuera imprescindible para impedir mayores perjuicios.

El ayuntamiento será responsable de las consecuencias que comporte la adopción injustificada de dichas medidas, sin que ello exima al propietario de la íntegra responsabilidad en la conservación de sus bienes conforme a las exigencias de la seguridad, siéndole repercutibles los gastos realizados por el ayuntamiento, hasta el límite del deber normal de conservación.

La adopción de las medidas cautelares dispuestas por el ayuntamiento para evitar la ruina inminente no presuponen la declaración de la situación legal de estado de ruina, pero determinan el inicio del procedimiento para su declaración de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 de esta ley.

La adopción de las medidas cautelares a que se refiere el presente artículo determinará la incoación automática de un procedimiento contradictorio al objeto de determinar el eventual incumplimiento, por parte del propietario, del deber de conservación de la edificación, conforme a los artículos 184 y 185 de esta ley.

 

¿Qué ocurre si el edificio está catalogado?

En las zonas o entornos sujetos a protección ambiental o en los edificios catalogados, solo pueden realizarse las obras expresamente autorizadas por licencia de intervención o dispuestas por orden de ejecución municipal.

Si la intervención afecta a bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o en trámite de inscripción, la intervención corresponderá, en el ejercicio de sus atribuciones, al órgano competente en patrimonio histórico, cuya legislación será de obligada observancia.

A parte de la propia solicitud de declaración en ruina del edificio, es necesario aportar un dictamen suscrito por técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico normalmente) en el que se justifique que el edificio se encuentra en ruina por alguno de los casos anteriormente citados.

Nuestro trabajo se desarrolla en seis fases preliminares:

1.-DATOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS.

2.-IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO QUE SE VA A DECLARAR EN RUINA.

3.-ANÁLISIS DE LAS LESIONES OBSERVADAS EN EL EDIFICIO.

4.-DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA SOLUCIONAR LAS LESIONES DETECTADAS.

5.-VALORACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.

6.-DICTÁMEN FINAL Y CONCLUSIONES.

7.- CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE PUEDA SER RELEVANTE PARA LA MEJOR COMPRENSIÓN DEL INFORME: FOTOS, PLANOS, ETC…

asesoramiento edificios en estado de ruina

 Más información: https://goo.gl/YBPNVz

 

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El sector de la edificación es uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico y, sin embargo, carece de una regulación acorde con esta importancia. La ley de ordenación de la edificación es un texto de vital importancia, no sólo para los abogados que ejercen sobre cuestiones de derecho inmobiliario o urbanístico, sino también para otros muchos profesionales, como arquitectos, arquitectos técnicos, promotores de la construcción, cooperativas de viviendas, empresas que se dediquen al suministro de materiales de construcción, etc. Fundamentalmente porque regula la responsabilidad de todos los agentes que intervengan en la construcción, así como los daños por los que se debe responder y los plazos de garantía.

Desde bt2asociados entendemos que el objetivo prioritario de la ley de ordenación de la edificación es la de regular el proceso de la edificación actualizando y complementando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo el mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

 

exigencias técnicas y administrativas contempladas en la ley de ordenación de la edificación (loe)

  1. Requisitos básicos de la edificación:

Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:

  • Funcionalidad
  • Seguridad
  • Habitabilidad

 

  1. Proyecto:

El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2 de la ley de ordenación de la edificación. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

 

  1. Licencias y autorizaciones administrativas:

La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable

 

  1. Recepción de la obra:

La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.

La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:

  • Las partes que intervienen.
  • La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
  • El coste final de la ejecución material de la obra.
  • La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
  • Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
  • Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.

El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.

Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta la ley de ordenación de la edificación se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior.

 

  1. Documentación de la obra ejecutada:

Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio

 

  1. Agentes de la edificación:

Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en la ley de ordenación de la edificación y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.

  • Promotor
  • Proyectista
  • Constructor
  • Director de obra
  • Director de la ejecución de la obra

 

  1. Los propietarios:

Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento.

 

¿Cuáles son las responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen en un proceso de edificación?

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, con todos desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas

En bt2asociados estamos especializados en el conocimiento de las acciones para exigir la responsabilidad prevista por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, así como de las garantías exigibles para reclamar cualquier defecto de construcción.

ley de ordenación de la edificación

Más información: https://goo.gl/NTxjep

 

 

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Una de las consultas más comunes que últimamente se están planteado a esta consultoría técnica bt2asociados en todo proyecto de reforma de vivienda es la necesidad si hay que incorporar en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

Nuestros técnicos de bt2asociados están informados de las normativas en cuanto al marco legal de los residuos de construcción y demolición: normativa comunitaria, normativa estatal y normativa autonómica.

 

marco legal de los residuos de CONSTRUCCION y demolicion

En el ámbito autonómico, la gestión de los RCD queda regulada en la Ley 10/ 2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana. Esta norma asume plenamente la jerarquización de la gestión de los residuos que viene impuesta por las directrices comunitarias. A diferencia de la normativa básica estatal, define el concepto de residuos inertes (artículo 4.d) y contempla los vertederos de residuos inertes y sus criterios de admisión (artículo 55).

En relación con la gestión de determinados residuos de construcción y demolición, la Comunitat Valenciana dispone de normativa específica: el Decreto 200/ 2004, de 1 de octubre, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Esta norma regula detalladamente la reutilización de los residuos inertes en ciertas obras, sin ser considerada una operación de eliminación. Con ello, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se han establecido mecanismos concretos para priorizar la valorización de estos residuos frente a la práctica habitual de su eliminación mediante su depósito en vertedero.

Finalmente, la normativa valenciana, a diferencia de la directiva IPPC y de la Ley 16/ 2002 del mismo nombre, somete al régimen jurídico de la autorización ambiental integrada a los vertederos de residuos inertes, conforme a la modificación operada en el apartado 5.2 del anexo II de la Ley 2/ 2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental por parte de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 127/ 2006, de 15 de septiembre, del Consell.

El PIR97 de la Comunitat Valenciana no contempla objetivos concretos de gestión de los RCD domiciliarios

 

aspectos generales sobre los RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

 

¿Qué normativa regula la gestión de los Residuos de Construcción y demolición (RCDs)?

A nivel nacional el Real Decreto 105/2088, de 1 de febrero

 

¿Qué residuos tienen la consideración de RCDs a efectos del RD 105/2088?

Los residuos de la construcción y demolición objeto del análisis de este apartado se clasifican en el capítulo 17 “Residuos de la construcción y demolición” de la Lista Europea de Residuos, aprobada por Orden MAM/ 304/ 2002, y más concretamente en los siguientes códigos LER:

residuos de construcción y demolición

CODIGO LER: Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

GESTION FINAL: Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. La operación prioritaria se indica en primer lugar. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (R12, R13, o D15), siempre que la gestión final sea la prevista en la tabla.

 

No se consideran RCDS:

  • Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas destinadas a reutilización, restauración, acondicionamiento o relleno.
  • Los residuos de industrias extractivas
  • Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas
  • Los residuos provenientes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria, cuando no superen los 50 Kg. de peso.
  • Los residuos generados en obras de construcción y demolición regulados por legislación específica de residuos peligrosos y no peligrosos, a excepción si se encuentran mezclados con otros RCDs. Por ejemplo, residuos peligrosos mezclados con residuos de hormigón, ladrillos, etc.

 

¿Cuáles son las obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición?

Además de los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

I.- Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo:

1.1.- Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

  1. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
  2. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.
  3. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
  4. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
  5. Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

1.2.- En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión a que se refiere la letra a) del apartado 1, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

1.3.-Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

1.4.-En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

2.- En el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º de la letra a) y en la letra b) del apartado 1.

 

¿Qué datos contempla un estudio de gestión de residuos realziado por bt2 asociados?

Nuestro trabajo se desarrolla en siete fases

  1. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos, la lista europea de residuos o norma que la sustituya y calculada a partir de coeficientes experimentales o del cálculo real a partir de la medición de elementos.
  2. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
  3. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación; destino de los residuos que se generarán en la obra.
  4. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5º del artículo 5 del RD 105/2008.
  5. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
  6. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
  7. Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

 

residuos de construcción y demolición

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En bt2asociados realizamos los trámites completos de la Declaración Responsable referente al uso de la Vivienda Turística en Valencia, Rellenamos la solicitud Hojas de Reclamaciones y el modelo 9922, Pagamos las tasas, Presentamos Declaración Responsable en Servicio Territorial de Turismo en Valencia junto con el pago de tasa 9922, realizamos el certificado de habitabilidad, tramitamos la licencia de segunda ocupación y le entregamos las hojas de reclamaciones.

bt2asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes les resumimos las últimas publicaciones realizadas por los medios periodísticos relativos a la vivienda turística en valencia.

Algunos de los últimos titulares de los medios periodísticos:

  • València planta cara a los apartamentos turísticos ilegales
  • València negociará con Airbnb para que oferte solo apartamentos turísticos legales
  • El ultimátum de Valencia a Airbnb: o pacta una tasa o sanciones y clausura de apartamentos ilegales
  • Valencia planteará una tasa para apartamentos turísticos
  • La Agència Valenciana de Turisme controlará la oferta ilegal de apartamentos turísticos
  • El Ayuntamiento de Valencia detecta 2.429 viviendas turísticas sin registrar

 

De todas estas publicaciones vamos a extraer lo más interesante para vuestro conocimiento.

El Ayuntamiento ha realizado un estudio de oferta turística en Valencia, para conocer con exactitud la cantidad de viviendas turísticas,  tras consultar el registro de la Agència Valenciana del Turisme (AVT) las 27 plataformas de alquiler que operan en Valencia se han censado 4.174 viviendas para uso turístico, de las que más de la mitad, 2.429, son alegales,  no están inscritos en el registro de la Agencia Valenciana de Turismo y, por lo tanto, fuera del control de la administración y tampoco se tiene constancia de que estén dados de alta en Hacienda para el pago de impuestos.

 

Distribución de la oferta de la vivienda turística en Valencia Capital por distritos:

Ciutat Vella (34 %), seguido del barrio Extramurs (12%), l’Eixample (11%) y Poblats Marítims (10%), Camins del Grau (5%), Campanar (4%),   Quatre Carreres (4%), La Saidia(4%).

 

De los datos ofrecidos en el estudio podemos decir que:

Las viviendas turísticas con 4.714 viviendas, suponen el 48,60 % de toda la oferta de alojamiento de la ciudad con 18.102 plazas, mientras que los 82 hoteles alcanzan el 43,4% con 16.191 plazas, pensiones y campings con 64 unidades 2.953 plazas y un 7.93 %.

vivienda turistica en valencia

En cuanto a criterios de demanda, las entradas y pernoctaciones en la ciudad de Valencia se distribuyen de la siguiente forma: (año 2016)

En Valencia de los 2.387.093 viajeros que se alojaron en hoteles, viviendas turísticas y otros establecimientos, realizaron 6.189.949 pernoctaciones.

En Hoteles 1.741.077 72 viajeros se alojaron (72,63%) con 3.866.864 pernoctaciones (62,47%)

En viviendas turísticas 639.770 viajeros se alojaron (26,69 %) con 2.285.375 pernoctaciones (36.92 %), el resto de pernoctaciones y viajeros corresponden a Otro tipo de alojamientos.

La oferta de plazas de alojamiento turístico es mayor en viviendas que en hoteles, pero, las pernoctaciones y por tanto el volumen de negocio sigue siendo mayor en hoteles.

vivienda turistica en Valencia

Según lo publicado hasta la fecha destacamos los siguientes comentarios:

Los datos no dejan lugar a dudas, València ya está “saturada” de apartamentos turísticos, pese a que los visitantes prefieren alojarse mayoritariamente en hoteles.

El Consistorio tiene capacidad de inspeccionar a través de la Policía Local los apartamentos no reglados y sancionarlos, como una medida de presión.

Se impondrá una tasa por cada vivienda turística que se inscriba en plataformas digitales, como Airbnb con el fin de «evitar el alquiler ilegal, limitar el número de días que se puede ofrecer la vivienda.

El objetivo es tener «mayores elementos de control con el cumplimento de las normas, que se paguen impuestos y den de alta a sus trabajadores.»

En València hay 6,6 apartamentos turísticos por cada 1.000 habitantes por debajo de los 9,8 de Barcelona y con porcentajes similares a ciudades como Málaga, Sevilla y muy lejos de Barcelona, donde se alcanzan los 9,8

 

VIVIENDAS TURÍSTICAS PROPUESTAS MUNICIPALES

Acción 1 MESA DE TRABAJO AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA Y AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO. Objetivo Ayudar a fijar un marco normativo a nivel autonómico que repercuta en un correcto desarrollo del sector en Valencia y destinos urbanos valencianos.

Acción 2 OBSERVATORIO SOBRE LA VIVIENDA TURÍSTICA EN VALÈNCIA. Objetivo Disponer de estadísticas fiables y estudios sectoriales válidos para la posterior toma de decisiones

Acción 3 CAMPAÑA DE INFORMACIÓN SOBRE EL MARCO LEGAL QUE REGULA LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS. Objetivo Informar del marco legal que regula el alquiler de vivienda turística para propietarios particulares.

Acción 4 MESA DE TRABAJO AYUNTAMIENTO Y ASOCIACIONES QUE ENGLOBAN AL SECTOR DE VIVIENDAS TURÍSTICAS. Objetivo Mejorar la integración de las viviendas en el modelo turístico de Valencia.

Acción 5 CONVENIO DE COLABORACIÓN AYUNTAMIENTO-PLATAFORMAS COLABORATIVAS (P2P) Objetivo. Establecer un marco de colaboración entre el Ayuntamiento y las principales plataformas de HomeSharing que mejore la planificación turística y urbana de la ciudad.

Acción 6 INTRODUCIR EL ELEMENTO TURÍSTICO EN LA FUTURA ORDENANZA DE CONVIVENCIA. Objetivo Respetar por parte de los usuarios y usuarias de viviendas turísticas las normas de convivencia de las comunidades de vecinos donde se alojen.

Acción 7 PROPUESTA DE REGULACIÓN URBANÍSTICA DE VIVIENDAS TURÍSTICAS. Objetivo Contempla en la normativa urbanística de la ciudad la actual realidad existente en materia de viviendas turísticas, incorporando las demandas formuladas en los talleres de participación pública realizados.

 

Desde bt2asociados, te mantenemos informado sobre la vivienda turística en Valencia.

En bt2asociados realizamos el Asesoramiento técnico de cómo convertir tus viviendas vacías, o patrimonio inmobiliario, sin alquilar, en vivienda turística en Valencia, con la mejor solución a las necesidades de la propiedad, y adaptándonos a las necesidades del DECRETO 92/2009, de la Comunidad Valenciana.

Mas Información: https://goo.gl/US6CHX

Vivienda turística en Valencia

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su registro de vivienda turística en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc.


Cuando se aprecien grietas notables en muros, vigas, desplomes acusados o elementos en mal estado se debe proceder a su apeo provisional. Estos apeos y apuntalamientos de edificios serán de abajo a arriba y al contrario de cómo se hace la demolición.

También se apearán los huecos ordinarios, pisos, apeos de machos y muros. Así mismo, se apuntalarán los edificios colindantes, medianerías, estructuras viales y en general, aquellas partes que tengan peligro de derrumbamiento.

En bt2asociados entendemos apeo como la estructura auxiliar que asegura la estabilidad de un edificio o de alguna de sus partes en el caso de que los sistemas estructurales de éste tengan que permanecer fuera de servicio. Es fundamental, para su puesta en obra, el conocimiento y la interpretación total de la estructura existente, ya que supone una variación estructural en la edificación en que se instala.

apeos y apuntalamientos de edificios

aspectos generales sobre APEOS Y APUNTALAMIENTOS DE EDIFICIOS

 

¿Cuál es la función de un apeo o apuntalamiento?

La función de estos sistemas es suspender por un tiempo el trabajo mecánico a realizar por algunos elementos estructurales del edificio, mediante una transferencia de esfuerzos, constituyendo un sistema de equilibrio de fuerzas formado por los elementos de apeo y los propios del edificio apeado.

El concepto de apeo, por tanto, está muy ligado a un carácter efímero, dado que su finalidad y objetivo es devolver a la estructura dañada las condiciones óptimas de seguridad y estabilidad. Por el contrario, la idea de refuerzo no implica esta temporalidad, ya que pueden ser empleados como soluciones definitivas, ayudando a la estructura existente.

Así, los apeos y apuntalamientos de edificios como todas las estructuras auxiliares deben cumplir unas condiciones básicas, que respondan a sus definiciones, de resistencia y estabilidad ante las cargas a transferir, optimización económica y de montaje y seguridad para las personas y para el propio edificio.

apeos y apuntalamientos de edificios bt2asociados

Un apeo debe garantizar la estabilidad del edificio y su habitabilidad cuando se trate de una solución definitiva. La actuación final dependerá del destino final que se plantee para el edificio. De esta manera, cabe señalar la existencia de apeos que sirven a otros apeos, como los encargados de asegurar la estabilidad y funcionalidad en la fase ele construcción ele otro apeo ele carácter más duradero.

No existe una norma fija que indique cuándo hay que apear. Sin embargo, es muy recomendable ponderar los riesgos a la hora de acometer una obra de edificio en proceso de ruina, por muy lento que éste sea.

 

apeos apuntalamientos bt2asociados

Más información: https://goo.gl/Rm8ia8

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción de proyectos de apeo y apuntalamiento para edificios, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

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La experiencia acumulada después de muchos años en la rehabilitación del parque residencial existente permite extraer, entre otras conclusiones, que es imprescindible mantener y conservar el patrimonio inmobiliario para optimizar los recursos económicos y aumentar el deterioro y envejecimiento de los edificios por el paso del tiempo, suponen una reducción de sus prestaciones de seguridad, funcionalidad y vida útil, llegando en algún caso, a alcanzar los umbrales críticos en periodos de tiempo inferiores a la vida media útil de estos. Las inspecciones periódicas son la herramienta necesaria para la evaluación del estado de mantenimiento de edificios y conservación del mismo. La falta de conservación y mantenimiento de edificios son las causas principales de la mayoría de las patologías que aparecen en los edificios de viviendas. En realidad, en la mayoría de edificios no se realizan ningún trabajo de conservación o mantenimiento, y solo se interviene cuando aparecen problemas importantes producidas por esta falta.

manual mantenimiento de edificios

ASPECTOS GENERALES Y NUESTRAS RECOMENDACIONES sobre el mantenimiento de edificios

 

¿Cuál es el uso y conservación que debemos realizar a una cubierta de un edificio o inmueble?

Las cubiertas deben mantenerse limpias y sin hierbas, especialmente los sumideros, canales y limahoyas. Se debe procurar, siempre que sea posible, no pisar las cubiertas en pendiente. Cuando se transite por ellas hay que tener mucho cuidado de no producir desperfectos.

Cada tipo de cubierta sólo debe utilizarse para el uso que haya sido proyectada. En este sentido, se evitará el almacenamiento de materiales, muebles, etc., y el vertido de productos químicos agresivos como son los aceites, disolventes o lejías.

Las cubiertas en pendiente serán accesibles sólo para su conservación. El personal encargado del trabajo irá provisto de cinturón de seguridad que se sujetará a dos ganchos de servicio o a puntos fijos de la cubierta. Es recomendable que los operarios lleven zapatos con suela blanda y antideslizante. No se transitará sobre las cubiertas si están mojadas.

Si en la cubierta se instalan nuevas antenas, equipos de aire acondicionado o, en general, aparatos que requieran ser fijados, la sujeción no puede afectar a la impermeabilización. Tampoco se deben utilizar como puntos de anclaje de tensores, mástiles y similares, las barandillas metálicas o de obra, ni conductos de evacuación de humos existentes, salvo que un técnico especializado lo autorice. Si estas nuevas instalaciones necesitan un mantenimiento periódico, se deberá prever en su entorno las protecciones adecuadas.

En el caso de que se observen humedades en los pisos bajo cubierta, estas humedades deberán controlarse, ya que pueden tener un efecto negativo sobre los elementos estructurales.

El musgo y los hongos se eliminarán con un cepillo y si es necesario se aplicará un fungicida.

Los trabajos de reparación se realizarán siempre retirando la parte dañada para no sobrecargar la estructura.

Debe procurarse, siempre que sea posible, no caminar por encima de las cubiertas planas no transitables. Cuando sea necesario pisarlas hay que tener mucho cuidado de no producir desperfectos. El personal de inspección, conservación o reparación estará provisto de zapatos de suela blanda.

La capa de grava evita el deterioro del aislamiento térmico por los rayos ultravioletas del sol. Los trabajos de reparación se realizarán siempre sin que la grava retirada sobrecargue la estructura.

Si el aislamiento térmico se moja, pierde su efectividad. Por lo tanto, debe evitarse cualquier tipo de humedad que lo pueda afectar. Igual que ocurre con las fachadas, la falta de aislamiento térmico puede ser la causa de la existencia de humedades de condensación. Si aparecen consulte a su Técnico de Cabecera.

 

¿Cuál es el mantenimiento que recomienda bt2asociados para realizar a una cubierta de un edificio o vivienda?

Por parte de la propiedad:

­   Mensualmente realizar barrido y retirada de la suciedad de cubierta.

 

Por parte de empresa especializada:

­   Revisión anual de limpieza sumideros, cazoletas, bajantes y elementos de evacuación y comprobación del sellado de las juntas, la impermeabilización, material de cobertura, ganchos y otros sistemas de fijación de elementos situados en cubierta.

 

Por parte del técnico de cabecera:

­  Revisión cada 5 años: Hacer la prueba de estanqueidad y comprobar su buen funcionamiento.

­  Revisión cada 10 años: Realizar revisión completa de la cubierta. Dado que la vida útil de una lámina de impermeabilización se considera en 10 años y lo más probable es que haya que realizar su sustitución.

bt2asociados nace como una consultoría altamente especializada en la redacción del Manual de Uso y Mantenimiento de Edificios en Valencia y provincia, asegurándose la comunidad que cumple con la legalidad y que se realizan los mantenimientos contratados de los elementos del edificio.

Más información MANUAL MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS: https://goo.gl/bqh6Em

 

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción del manual de uso y mantenimiento de su cubierta de su vivienda o edificio, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico previo a la hora de realizar inspecciones del edificio periódicamente , de esta manera futuros desperfectos de vicios ocultos que generen un incremento de costos en el mantenimiento del edificio  en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


bt2asociados, estudio de arquitectos técnicos en Valencia y como consultoría y asesoría especializada en tramites con la administración, quiere facilitar a nuestros clientes y al resto de solicitantes de la subvención del PLAN RENHATA 2017 el modo de localizar si le han sido concedidas o no la subvención del Plan Renhata 2017

 

Plan Renhata admitidos

 

PLAN RENHATA 2017 LISTADO DE EXPEDIENTES ADMITIDOS  POR ORDEN ALFABETICO

 Sigue este enlace: 

http://www.habitatge.gva.es/va/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ayudas-plan-renhata

al final de la página encontraras este cuadro

 Listado Admitidos Pla Renhata

Y obtendrás este listado

   Listado de ayudas concedidas Plan Renhata|  bt2 asociados

 

Esta es la lista por orden alfabético de los primeros 863 expedientes que pueden resultar beneficiarios de estas ayudas, con que cuantía económica y un número de expediente.

Listado ayudas denegadas Plan Renhata 2017 

 

Esta es la lista por orden alfabético los 725 expedientes que cumplen los requisitos para obtener las ayudas, pero se encuentran en una posición por detrás de las solicitudes que han agotado la partida presupuestaria (son los que en la casilla MOTIU D. llevan la O) así como las 181 solicitudes denegadas por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, indicándose el motivo por el que la solicitud ha sido denegada.

 

Si quieres saber el orden en el que te encuentras en la lista de expedientes admitidos, así como en el de no admitidos, tienes que seguir estos pasos.

Primero: descargar el Diario Oficial de la Generalitat

http://www.dogv.gva.es/datos/2017/08/07/pdf/2017_7308.pdf

 Diario Oficial Plan Renhata 2017

 

En este listado se ve en la primera columna el orden de la lista de los solicitantes. Provincia, dni, solicitante, puntos, la ayuda económica adjudicada, la cantidad acumulada de las subvenciones, y número de expediente.

 

Segundo:

Recordar los puntos obtenidos por la antigüedad de la vivienda y los puntos que salen de la Categoría constructiva del Catastro, los sumamos y con este número, se va uno al listado de los puntos de la vivienda, localiza la columna del suyo, y se pasea por la lista de expedientes (van correlativos) hasta localizar el vuestro.

Coincidirá con vuestro nombre y D.N.I. y lo más importante el número en la lista de las adjudicaciones o de las denegaciones.

Tercero:

Porque puede ser importante el número de denegación.

Porque el incumplimiento de las obligaciones, por parte de alguno de los 873 primeros expedientes, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida, y esto supondría que los que se encuentran en una posición por detrás de las solicitudes que han agotado la partida presupuestaria, podrían optar a estas ayudas.

 

 

 

bt2asociados consultoría y asesoría técnica en Valencia, te facilita esta segunda publicación, si quieres leer la primera publicación pincha aquí. (primera parte)

 

En bt2asociados, arquitecto técnico Valencia, consultoría y asesoría técnica especializada en tramites con la administración realizamos la tramitación necesaria, las gestiones y presentación, ante el Ayuntamiento de Valencia, Hacienda, Catastro, Conselleria… de todo tipo de documentos técnicos.

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ADMITIDOS PLAN RENHATA 2017: LISTADO DE EXPEDIENTES

bt2 asociados, estudio de arquitectos técnicos en Valencia y como consultoría y asesoría especializada en tramites con la administración, quiere facilitar a nuestros clientes y al resto de solicitantes de la subvención del PLAN RENHATA 2017 en resumen de la Resolución de 2 de agosto de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana con este resumen del

DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA Num.8100/07.08.2017

   Plan Renhata 2017 Diario Oficial

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

RESOLUCIÓN de 2 de agosto, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante Orden 4/2017, de 27 de febrero, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases …

Vistas las solicitudes presentadas, y vistos los antecedentes que constan en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, resultan los siguientes antecedentes de hecho.

1.La Orden 4/2017, de 27 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones ….

Para ello se ha habilitado a través de la citada orden el procedimiento de concurrencia competitiva a seguir…

2.De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 9 de marzo por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2017, el plazo para presentar las solicitudes se fijó en dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, por lo que dicho plazo se inició el día 15 de marzo de 2017 y finalizó el día 18 de mayo de 2017.

3.Las solicitudes dadas de alta, eliminando las duplicadas, ascienden a 1.769. De conformidad con lo dispuesto en la base duodécima de la Orden, que regula la tramitación y resolución del procedimiento, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada…

4.Reunido el órgano colegiado integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana … se ha elaborado acta de la reunión, que se adjunta, así como los listados de las partes solicitantes que pueden resultar beneficiarias de las ayudas, así como listado de solicitudes para las que se propone la desestimación.

Fundamentos de derecho

1.Competencia. Es competente para resolver la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana…

Visto el acta de la reunión del órgano colegiado de fecha 24 de julio de 2017… resuelvo:

 Primero

Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.431.10 de la Línea S8267000, Fomento de la calidad de la vivienda de la Comunitat Valenciana, las ayudas de reforma interior de las viviendas reguladas mediante la Orden 4/2017, de 27 de febrero…  por un importe total de 3.000.000 € (tres millones de euros) correspondientes a ayudas a cargo de la Generalitat, a los primeros 863 (ochocientos sesenta y tres) expedientes que una vez ordenados según la puntuación obtenida aplicando los criterios de adjudicación de las bases reguladoras de las ayudas, han agotado el presupuesto disponible para las mismas, habiendo acreditado las partes beneficiarias el cumplimiento de los requisitos y habiendo sido comprobado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

Resumen del desglose del importe total de las ayudas:

Importe Ayuda a cargo de la Generalitat                    3.000.000 €

IMPORTE TOTAL                                                                       3.000.000 €

 

Ver Listado de expedientes admitidos plan Renhata 2017

De conformidad con lo establecido en la base Decimotercera de la Orden de las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria de las ayudas, para el abono de la subvención la parte beneficiaria deberá aportar antes del 1 de noviembre de 2017 la solicitud telemática de la calificación definitiva y abono de las ayudas junto con la documentación relacionada en la misma, asimismo deberá cumplir con el resto de requisitos, obligaciones y responsabilidades señaladas en las bases reguladas por la Orden 4/2017, de 27 de febrero…, aportando para ello la documentación que le fuera requerida.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimocuarta, la Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.

Segundo

Denegar las solicitudes que se relacionan a continuación, 725 (setecientas veinticinco), que cumplen los requisitos para obtener las ayudas, pero se encuentran en una posición por detrás de las solicitudes que han agotado la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez ordenadas todas las solicitudes según la puntuación obtenida aplicando los criterios de adjudicación...

Ver Listado de expedientes denegados

Tercero

Denegar las solicitudes que se relacionan a continuación 181 (ciento ochenta y una) por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, indicándose el motivo por el que la solicitud ha sido denegada

Listado de expedientes denegados por incumplir los

 requisitos de la convocatoria

LEYENDA DE LOS MOTIVOS DE DENEGACION

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Vivienda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

València, 2 de agosto de 2017. ‒ La directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana: Rebeca Torró Soler.

 

bt2asociados, te facilita estas dos direcciones para poder leer el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana con la lista de solicitantes de subvenciones del plan Renhata 2017 (pinchar en cualquiera de ellas)

Lista de solicitantes para los que se propone la adjudicación (RESOLUCIÓN de 2 de agosto, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana)

http://www.dogv.gva.es/datos/2017/08/07/pdf/2017_7308.pdf

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DESAFECCIÓN DE VIVIENDAS DE PORTERÍA en la COMUNIDAD VALENCIANA

Una de las consultas más comunes que últimamente se están planteado a esta consultoría técnica bt2 asociados por parte de las comunidades; teniendo en cuenta que la figura del portero está en desuso, es la de desafección de viviendas destinadas a porterías o conserjerías de elemento común a elemento privativo, con el fin de proceder posteriormente a su venta o alquiler. Sobre todo, en las actuales circunstancias de crisis económica y de reducción drástica de ingresos en las familias, las comunidades de propietarios optan por la reducción de gastos y la contracción de las cargas comunes.

En bt2 asociados somos conscientes y así lo hacemos  para dar a conocer a nuestros clientes el proceso de desafectación de una vivienda. Dicho procedimiento es proceso laborioso  requiere tiempo y para el que se ha de cuidar el adecuado cumplimiento de todos los requisitos, para evitar problemas posteriores.

 

Qué tipo de documentación previa dispone bt2 asociados para el inicio del trámite de el expediente de una desafección de vivienda de portería?

Nuestro trabajo se desarrolla en tres fases preliminares:

1.- ACREDITACIÓN DE LA PREEXISTENCIA DE LA PORTERÍA:

2.- VERIFICACIÓN DE VIABILIDAD URBANÍSTICA:

3.- EVALUACIÓN LA DESAFECTACIÓN DE LOS ELEMENTOS COMUNES DEL EDIFICIO DE LA PORTERÍA:

4.- ESTUDIO CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LA VIVIENDA:

5.- TOMA DE DATOS PREVIOS, NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LSO PLANOS DE PROYECTO TÉCNICO A REALZIAR.

6.- REPORTAJE FOTOGRÁFICO DE LA VIVIENDA.

7.- TABLA NUEVA DISTRIBUCIÓN DE LAS CUOTAS DE LA COMUNIDAD.

No obstante, para realizar la desafección de una vivienda de portería es necesario cumplir con una serie de requisitos que establece la L.P.H. Así pues, se hace necesaria la modificación del título constitutivo de la propiedad y de los estatutos de la comunidad atendiendo a los siguientes parámetros:

a)   Celebración convocatoria ordinaria/extraordinaria comunidad, según proceda debidamente en tiempo y forma, con indicación para que debata y apruebe en relación al asunto de la desafectación de local de vivienda de portería. Se requiere la unanimidad de todos los propietarios

b)   Aprobación de una nueva distribución de las cuotas de la comunidad, lo que implica la modificación del coeficiente de cada una de las viviendas y locales del inmueble.

c)   Facultar al presidente de la comunidad, dentro de este acuerdo, para que pueda otorgar la escritura pública necesaria para la inscripción posterior de este elemento común en privativo.

d)   Otorgamiento de la correspondiente escritura pública ante notario, para su posterior acceso al Registro de la Propiedad

 

ADECUACIÓN vivienda porteria

A la hora de realizar el proyecto técnico necesario para la desafección de local de vivienda de portería a vivienda, en bt2 asociados se estudian los siguientes apartados:

a)   Huecos Fachada. La vivienda en cumplimiento con el Art.5.70 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, en relación a los huecos de la vivienda, al menos uno de los huecos de la vivienda, que sirva a pieza habitable, que no sea cocina, deberá recaer a vía pública.

b)   Normas de Diseño y Calidad de la Vivienda. Se tendrá que cumplir con las Normas de Diseño y Calidad en el ámbito de la Comunidad Valenciana DC-09. Se detallará plano de planta acotado a escala 1:50, con justificación de figuras inscribibles, superficies útiles de cada pieza, patio de luces, etc.

c)   Condiciones de seguridad preexistentes de la vivienda. Justificación que, tras la realización de las obras, NO se van a menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes en la vivienda y en el edificio.

d)   CTE. En el caso de afectar a los elementos comunes del edificio, cumpliendo con el código Técnico de la Edificación, documentos SU-A (Seguridad de Utilización y Accesibilidad y SI (Seguridad contra incendios).

e)   Normas Urbanísticas del P.G.O.U. En el caso de que las obras afecten a fachadas que recaen a viales públicos, se deberá justificar gráfica y documentalmente el cumplimiento del Art.5.56.1 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. ya que al realizar las obras se deberán de garantizar el resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes.

f)      Accesibilidad. Justificación de las condiciones de accesibilidad de la vivienda.

g)   Fuera de Ordenación Diferido. En el caso de que el edificio se encuentre en situación de Fuera de Ordenación Diferido, por superar el número de alturas, o profundidad edificable; no se admitirá el aumento de la superficie construida de la vivienda, invadiendo las terrazas.

 

desafectación de viviendas de portería

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