bt2asociados nació hace 9 años como una Consultoría y Asesoría Técnica en Valencia y en el ámbito de Castellón y Alicante. Así, nos constituimos como una empresa de ingeniería y consultoría conformada por arquitectos técnicos, ingenieros de edificación e ingenieros con una amplia experiencia en el sector de la edificación y la construcción.

Noveno aniversario de bt2asociados, Asesoría Técnica en Valencia

Nuestro objetivo, desde un primer momento, es el de poner al alcance de todo emprendedor o emprendedora una nueva división de servicios relacionados con cualquier sector, especialmente con el de la salud y con la apertura de actividades.

Estos servicios van desde la calificación y certificación energética de edificios y viviendas hasta la tramitación de cédulas de segunda ocupación (cédula de habitabilidad):

  • Apertura de locales y proyectos de actividad
  • Tramitación del certificado energético y de informes
  • Rehabilitación y mantenimiento de viviendas
  • Informes de conservación e inspecciones técnicas de viviendas
  • Peritaciones judiciales, valoraciones y tasaciones inmobiliarias
  • Proyectos de obras, reformas, decoración y cualquier otro servicio dentro de las competencias profesionales
  • Seguridad y salud en obras de construcción
  • Autorización sanitaria en Valencia

En bt2asociados contamos con los mejores profesionales para que la obtención de licencias y certificaciones y el cumplimiento de la normativa se produzcan de manera adecuada.

bt2 asociados, Asesoría Técnica en Valencia

Para ello, ofrecemos servicios cuyos presupuestos se ajustan siempre a ti: precios competitivos y servicios rápidos, operativos y de máxima calidad.

Confía en nuestro equipo multidisciplinar

Desde que comenzamos la andadura hace 9 años, tenemos la satisfacción de haber realizado el trabajo correcto, siempre contando con los mejores profesionales, abogando por la formación continua  y cumpliendo la legislación vigente.

Por ello, nuestra experiencia gestionando proyectos de apertura y tramitando certificaciones e informes, como resultado de las inspecciones técnicas que desarrollamos, nos avala.

Desde bt2asociados queremos agradecer a todos quienes durante esta casi década han contado con nuestra asesoría técnica, ya sea para la apertura de un local, para la tramitación de la cédula de segunda ocupación, el certificado energético o la autorización sanitaria en Valencia, entre todos los servicios que venimos prestando.

Intentaremos seguir por el mismo camino para que iniciar una actividad no te suponga un quebradero de cabeza: en bt2asociados nos ocupamos de todo.

NUESTRO COMPROMISO Y NUESTROS PROFESIONALES MARCAN LA DIFERENCIA


ARQUITECTO TÉCNICO

 

arquitecto tecnico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificación. Las tres titulaciones corresponden a la misma profesión: arquitecto técnico. La figura del Aparejador o Arquitecto Técnico consolida su relevancia con la promulgación de la Ley de Ordenación 38/1999 de 05 de noviembre (LOE) que define las intervenciones de los agentes del proceso de la edificación, otorgando al Arquitecto Técnico atribuciones que implican un reconocimiento de independencia, diferencia y autonomía en cuanto a funciones respecto a los otros profesionales intervinientes en el proceso constructivo.

Pero la formación y conocimientos del Arquitecto Técnico hacen de él un profesional versátil, idóneo para llevar a término actividades más allá de las tradicionales de diseño y aplicación de técnicas constructivas.

Una duda que tiene mucha gente es qué trabajos puede hacer un Aparejador o Arquitecto Técnico, pues a continuación dejo una lista con las intervenciones profesionales que puede realizar, una de las funciones más relevantes del arquitecto técnico es la Dirección de Ejecución de Obra y consiste en formar parte de la Dirección Facultativa, asumiendo la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de control de calidad y de cantidad en la construcción y la calidad de aquello edificado en las obras de nueva construcción, además de asumir la función de Coordinador de Obras.

FUNCIONES DEL ARQUITECTO TÉCNICO

Como experto en construcción y edificación que es, está capacitado para diversas actividades como técnico de cabecera o informes de evaluación de edificios. A continuación se muestran las principales tareas:

  • Tasaciones o valoraciones de inmuebles, para título particular, o partición de herencias.
  • Proyectos técnicos para apertura de negocios en locales públicos, para formalizar la licencia de apertura de un negocio (tienda/bar/oficinas, etc) es necesario presentar un proyecto técnico que justifique la normativa aplicable, en diversas materias.
  • Certificado de eficiencia energética.
  • Informes periciales/ patológicos.
  • Proyectos y direcciones de obra.
  • Proyectos de derribo, de cualquier naturaleza, ya sea derribo de viviendas o edificaciones de cualquier otro uso. Igualmente, la dirección de la obra de un derribo.
  • Licencias de actividad para espectáculos e instalaciones eventuales.
  • Certificados de antigüedad de inmuebles, en ocasiones es necesario certificar la antigüedad de un inmueble por diferentes motivos.
  • Cédula de habitabilidad de primera y segunda ocupación.
  • Informe de evaluación del edificio. Este informe es preceptivo en inmuebles de más de 50 maños de antigüedad, e informa del estado de conservación den el que se encuentra.
  • Plan de seguimiento y mantenimiento del edificio.
  • Técnico de cabecera.

 

La gestión del proceso inmobiliario, asesoramiento en las contrataciones y selección de compra de productos, la realización de los estudios y programación financiera de la promoción o el seguimiento y cumplimiento de los contratos de obras y de los contratos de suministros (Project management); las peritaciones y valoraciones inmobiliarias; la elaboración de informes sobre el estado de conservación y uso de edificios construidos; peritaciones judiciales y certificados, gestión de calidad del Medio Ambiente; planeamiento y gestión urbanística.

En bt2 asociados le asesoramos en todo el proceso edificatorio, tenemos experiencia en diferentes sectores y desde diferentes perspectivas del proceso edificatorio.

 

Disponemos de un equipo de arquitectos técnicos preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en especializada para cualquier servicio en edificación:  control y gestión de obras, oficina técnica, rehabilitación integral, informes técnicos en Valencia, ¡más rápido obteniendo el máximo beneficio!

¡Todas nuestras tarifas están ajustadas para ofrecer el mejor servicio a un precio competitivo, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

¡Nuestro compromiso marca la diferencia!


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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos todo tipo de servicios en la edificación. Algunos: control y gestión de obras, oficina técnica, rehabilitación integral, informes técnicos en Valencia. De una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.


TARIFAS INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

 

El objetivo de la realización de un Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV es realizar una inspección del edificio existente para generar un documento técnico que recoja la información relativa sobre el estado de conservación de los elementos comunes del edificio, en sus aspectos de seguridad, habitabilidad y funcionabilidad y, también, una evaluación energética del mismos de cara a conocer la demanda energética de las emisiones de CO2 que en su estado actual está produciendo.

Cualquier propietario de un edificio sabe que el deterioro y envejecimiento de los edificios por el paso del tiempo supone una reducción de sus prestaciones de seguridad, funcionales y vida útil llegando en algún caso a alcanzarse los umbrales críticos den periodos de tiempo inferiores a la vida media útil de referencia. Las inspecciones periódicas son la herramienta necesaria para la evaluación del estado de mantenimiento y conservación de los edificios.

Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva deberán de promover la realización del informe IEE.CV. en los siguientes supuestos:

  1. En edificios de antigüedad superior a 50 años,
  2. Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación.
  3. En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal.

 

¿Qué formas existen para determinar el precio del Informe de Evaluación de un Edificio?

La verdad es que no existen unas tarifas informe de evaluación de edificios regladas para este tipo de actuación, por lo que será cada técnico el que valore el coste en función de las características del inmueble. En bt2 asociados se ha confeccionado una nueva herramienta para ofrecer una referencia para aportar transparencia al mercado actual, por un lado, valorando el coste real que supone la realización de estos encargos profesionales y por otro, detallando los trabajos y contenidos que le son exigibles para garantizar su correcta realización. Entendemos que se debe tener en cuenta las características del edifico que vamos a inspeccionar, como, por ejemplo:

  • Año de construcción.
  • Superficie construida.
  • Número de plantas.
  • Tipología.
  • Complejidad

Nos hemos dado en cuenta en esta consultoría técnica que existen dos cuestiones que suelen ser dudas recurrentes en las Inspecciones de edificios: el tema de los honorarios profesionales y la responsabilidad que conllevan.

Y es que en el contexto de cualquier proceso reglamentado de inspección -y en esto las IEEs no son una excepción- existen dos aspectos que planean sobre todas las discusiones: la responsabilidad civil y la relación entre alcance mínimo de los trabajos y su precio. Muchas de las consideraciones que tienen relación con estos dos temas son difíciles de establecer de forma objetiva, ya que la situación final estará influida por el mercado que se desarrolle y la actitud final de las Administraciones Locales ante eventuales demoras, ausencias de inspección e irregularidades en la misma.

Tarifas Informe de Evaluacion de Edificios

¿Cómo realiza BT2 ASOCIADOS un IEE C.V.?

  • Nuestro equipo se desplaza al inmueble para asesorar al cliente, ya sea comunidad, administración o particular. En ese mismo momento, se toman datos previos.
  • Tras acordar la visita del Informe de Evaluación del Edificio IEE, el equipo bt2asociados analiza, evalúa y comprueba el estado del inmueble de manera detallada y planificada. Se optimiza el tiempo y se utilizan los medios humanos y materiales necesarios.
  • En cumplimiento de la normativa vigente referida al Informe de Evaluación de Edificio IEE, se evalúa el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio.
  • Con los datos obtenidos, se procede a redactar el documento técnico.
  • Se registra Informe de Evaluación del Edificio IEE CV en el organismo competente y se entrega una copia al cliente.
  • En todo momento se mantiene a la propiedad informada, especialmente en los aspectos que pudieran afectar a su seguridad.

Como valor de referencia siempre podemos optar por la utilización de la calculadora de honorarios para la realización el IEE y CEE elaborada por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE), con el objetivo de determinar el tiempo que precisa dedicar un técnico especializado para elaborar adecuadamente el Informe de Evaluación del Edificio y la Certificación Energética.

¿Qué aporta a bt2 asociados a la hora de realizar un informe de evaluación de edificios?

En bt2 asociados dispone de técnicos evaluadores que disponen de amplios conocimientos en diversos ámbitos de la edificación habiendo realizado un curso de intensificación en Inspección y Diagnostico de Edificios IEE. a través del Instituto Valenciano de Edificación (IVE), figurando en el listado de profesionales acreditados.

Con bt2 asociados obtendrás el mejor presupuesto para tu Informe de Evaluación del Edificio – IEE. CV en Valencia y provincia. Con un buen precio garantizado.

Tarifas informe de evaluacion de edificios

Además, te ofrecemos otros servicios de Arquitectura e Ingeniería en Valencia y provincia.

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la elaboración del informe de evaluación del edificio en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio!

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital. Ofrecemos un servicio de redacción informe de evaluación de su edificio en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.


EL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO Y SU GESTIÓN: FACTORES TÉCNICOS Y HUMANOS

 

MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO VALENCIA

La falta de mantenimiento conduce al envejecimiento prematuro de nuestros edificios, con los problemas que ello representa de pérdida de confort, despilfarro energético e incluso riesgos de seguridad de las personas. Su carácter fundamentalmente preventivo, requiere la planificación y gestión de las actuaciones de mantenimiento desde el conocimiento del edificio y sus componentes, que permita, a los propietarios del inmueble, prever la inversión necesaria.

Informe de evaluación de edificios

El informe de Evaluación de Edificios (IEE.CV) aporta información muy valiosa sobre el estado del edificio. Además, establece, desde el punto de vista técnico, el orden de prioridad para corregir las deficiencias detectadas, que los propietarios deben de conocer a la hora de abordar las actuaciones de rehabilitación, renovación o adecuación da los requisitos de accesibilidad y eficiencia energética del edificio y sus instalaciones.

Además, es importante conocer los aspectos relacionados con la puesta en servicio y las revisiones en las instalaciones de baja tensión y contraincendios de acuerdo con los reglamentos correspondientes. Del mismo modo en cuanto a ascensores existen diferentes tipos cuyo mantenimiento preventivo y correctivo en arreglo a la evolución del sistema legislativo es muy relevante.

Concluidas las obras del edificio y obtenida la licencia de primera ocupación, las obligaciones que hasta ahora asumía el promotor, la dirección facultativa y el constructor se trasladan en cierto modo a los propietarios y usuarios de las viviendas, que deben asumir unos deberes inexcusables relativos a la conservación del edificio y sus instalaciones.

Sobre este aspecto se pronuncian sin entrar en contradicción la normativa estatal y la normativa de la Comunidad Valenciana.

El artículo 16.1 de la LOE consagra como obligación fundamental de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento.

Por mantenimiento, el Anejo III del CTE entiende el conjunto de actividades destinadas a conservar el edificio o las partes que lo componen para que, con una fiabilidad adecuada, cumplan con las exigencias establecidas.

Esta exigencia se ha trasladado posteriormente al artículo 8.2 del CTE, en el que se dispone que el edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente por los propietarios y usuarios, de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio que el promotor entregue a los adquirentes a la finalización de la obra.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Según el CTE, esta obligación de los propietarios y usuarios implicará:

  • Poner en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
  • Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y sus instalaciones.
  • Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación.
  • Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

El artículo 180 de la LOTUP exige a los propietarios de construcciones y edificios mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, mediante la realización de los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio.

A tal fin los propietarios de edificios vienen obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de conservación y rehabilitación que dichas construcciones precisen para cumplir la referida obligación, hasta el importe determinado por el límite del deber normal de conservación.

Cuando una Administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan dicho límite, el obligado podrá exigir a aquélla que sufrague, en lo que respecta al exceso, el coste parcial de la obra constitutivo del mismo.

 

El legislador valenciano también ha entendido que la mejor manera de preservar en adecuado estado de conservación las edificaciones y construcciones es mediante el cumplimiento de la obligación legal de inspeccionar periódicamente las mismas.

Según el artículo 180.2 de la LOTUP, los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años y los de edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán promover, al menos cada 10 años, la realización de un informe de evaluación, a cargo de facultativo competente para supervisar su estado de conservación.

Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo, dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.

El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

Según se dispone en la Disposición adicional segunda del Decreto 25/2011, de 18 de marzo, en los edificios en los que se realice la inspección técnica el informe de esta inspección se incorporará al libro del edificio o al libro del edificio rehabilitado, según corresponda, incluyendo la información básica de mantenimiento que proceda.

Como se ha expuesto, no existe impedimento para que los ayuntamientos, en virtud de su potestad reglamentaria local, aprueben Ordenanzas reguladoras de la inspección técnica de los edificios.

 

bt2 asociados asistió el pasado 23 de febrero de2018 a la Jornada organizada por COGITI Valencia, Colegio Administradores de Fincas Valencia y CAATIE Valencia celebrada en el Ateneo Mercantil de Valencia, en la que se pretendió ser encuentro de profesionales comprometidos en el cuidado del edificio y sus instalaciones, promoviendo su colaboración en beneficio del edificio y sus propietarios.

Los técnicos de bt2 asociados figuran en los listados y han cursado una INTENSIFICACIÓN IVE, que consiste en formación de duración media organizada por el Instituto Valenciano de la Edificación.

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la elaboración del informe de evaluación, programación y mantenimiento de su edificio en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio!

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de mantenimiento del edificio Valencia, mediante redacción informe de evaluación de su edificio, programa de mantenimiento,  guias de uso, o técnico de cabecera,  en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.


Licencia Urbanística

 

Licencia urbanística | bt2asociados

Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente ley (Art. 213 LOTUP) que debe cumplirse para evitar una actuación ilegal y futuros trámites por falta de licencia y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes:

  1. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
  2. Aquellas obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
  3. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
  4. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
  5. La demolición de las construcciones.
  6. Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia.
  7. La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
  8. Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.
  9. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
  10. La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de esta ley.
  11. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  12. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
  13. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
  14. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
  15. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  16. p) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  17. q) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
  18. r) La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  19. s) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
  20. t) Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.

 

¿Qué actuaciones están sujetas a Declaración Responsable?

Según (Art. 214 LOTUP), están sujetas a declaración responsable en los términos del artículo 22 de esta ley:

  • La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a Dominio Público.
  • Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta.
  • Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
  • La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

 

¿Qué actuaciones NO están sujetas a Licencia Urbanística?

Según (Art. 215 LOTUP), NO están sujetas a licencia urbanística en los términos del artículo 213 de esta ley:

  • Cuando hayan sido previamente autorizados como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización o de obra pública o de gestión urbanística de iguales efectos autorizatorios.
  • En caso de tratarse de obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o licencia ambiental y la Administración verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles.
  • Cuando se trate de actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, como el acopio de materiales.

 

En tanto los actos de edificación y uso del suelo, y aquellos otros previstos en esta ley, se realizasen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión impedirá al solicitante obtener licencia y al órgano competente otorgarla.

 

¿Cuál es el contenido y alcance de la intervención municipal?

Las licencias urbanísticas autorizarán el ejercicio del derecho a edificar o a realizar las actuaciones urbanísticas para las que se solicita, en las condiciones establecidas en la presente ley y en el planeamiento.

 

¿Cuál son las condiciones de otorgamiento de una licencia urbanística?

Las licencias se otorgarán o denegarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las licencias serán los del momento de su concesión, salvo que ésta se produzca fuera del plazo legalmente establecido, en cuyo caso, serán de aplicación los vigentes al tiempo de la solicitud.

Cuando las licencias urbanísticas resulten sobrevenidamente disconformes con el planeamiento podrán ser revocadas si la conservación total o parcial del acto administrativo no fuera posible, con reconocimiento a su titular de la indemnización que corresponda por aplicación de la legislación estatal.

El procedimiento para la concesión de licencia sólo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de un proyecto técnico y de los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución.

La denegación de las licencias urbanísticas deberá ser motivada.

Las entidades locales denegarán, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperación de los bienes de dominio público, las licencias cuyo otorgamiento permita la ocupación ilegal de los mismos.

 

¿Competencia y procedimiento de otorgamiento de una licencia urbanística?

La competencia y el procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustarán a la legislación sectorial que en cada caso las regule, a la de régimen local y a la del procedimiento administrativo común.

El expediente deberá incorporar el proyecto técnico, las autorizaciones que procedan y, además, informe técnico y jurídico.

 

¿Qué plazos existen para resolver las licencias urbanísticas?

Según (Art. 221 LOTUP), las licencias urbanísticas se resolverán en los plazos siguientes:

  • Las de parcelación o división de terrenos, en el plazo de un mes.
  • Las licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción o las de derribo, respecto a edificios no catalogados, en el plazo de dos meses.
  • Las de intervención, que serán cualesquiera que afecten a edificio catalogado o en trámite de catalogación, en el de tres meses.

Los Ayuntamientos podrán otorgar licencias parciales que autoricen la realización de fases concretas del proyecto, a reserva de la subsanación o suplemento de éste en aspectos menores y complementarios pendientes de autorización administrativa

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en el estudio de tramitación de licencias urbanísticas de tu edificio o parcela en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio!

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de estudio de tramitación de licencias urbanísticas, así como estudios previos viabilidad,  en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia


bt2asociados, estudio de arquitectos técnicos en Valencia y como consultoría y asesoría especializada en tramites con la administración, quiere facilitar a nuestros clientes y al resto de solicitantes de la subvención del PLAN RENHATA 2017 el modo de localizar si le han sido concedidas o no la subvención del Plan Renhata 2017

 

Plan Renhata admitidos

 

PLAN RENHATA 2017 LISTADO DE EXPEDIENTES ADMITIDOS  POR ORDEN ALFABETICO

 Sigue este enlace: 

http://www.habitatge.gva.es/va/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ayudas-plan-renhata

al final de la página encontraras este cuadro

 Listado Admitidos Pla Renhata

Y obtendrás este listado

   Listado de ayudas concedidas Plan Renhata|  bt2 asociados

 

Esta es la lista por orden alfabético de los primeros 863 expedientes que pueden resultar beneficiarios de estas ayudas, con que cuantía económica y un número de expediente.

Listado ayudas denegadas Plan Renhata 2017 

 

Esta es la lista por orden alfabético los 725 expedientes que cumplen los requisitos para obtener las ayudas, pero se encuentran en una posición por detrás de las solicitudes que han agotado la partida presupuestaria (son los que en la casilla MOTIU D. llevan la O) así como las 181 solicitudes denegadas por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, indicándose el motivo por el que la solicitud ha sido denegada.

 

Si quieres saber el orden en el que te encuentras en la lista de expedientes admitidos, así como en el de no admitidos, tienes que seguir estos pasos.

Primero: descargar el Diario Oficial de la Generalitat

http://www.dogv.gva.es/datos/2017/08/07/pdf/2017_7308.pdf

 Diario Oficial Plan Renhata 2017

 

En este listado se ve en la primera columna el orden de la lista de los solicitantes. Provincia, dni, solicitante, puntos, la ayuda económica adjudicada, la cantidad acumulada de las subvenciones, y número de expediente.

 

Segundo:

Recordar los puntos obtenidos por la antigüedad de la vivienda y los puntos que salen de la Categoría constructiva del Catastro, los sumamos y con este número, se va uno al listado de los puntos de la vivienda, localiza la columna del suyo, y se pasea por la lista de expedientes (van correlativos) hasta localizar el vuestro.

Coincidirá con vuestro nombre y D.N.I. y lo más importante el número en la lista de las adjudicaciones o de las denegaciones.

Tercero:

Porque puede ser importante el número de denegación.

Porque el incumplimiento de las obligaciones, por parte de alguno de los 873 primeros expedientes, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida, y esto supondría que los que se encuentran en una posición por detrás de las solicitudes que han agotado la partida presupuestaria, podrían optar a estas ayudas.

 

 

 

bt2asociados consultoría y asesoría técnica en Valencia, te facilita esta segunda publicación, si quieres leer la primera publicación pincha aquí. (primera parte)

 

En bt2asociados, arquitecto técnico Valencia, consultoría y asesoría técnica especializada en tramites con la administración realizamos la tramitación necesaria, las gestiones y presentación, ante el Ayuntamiento de Valencia, Hacienda, Catastro, Conselleria… de todo tipo de documentos técnicos.

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación de documentos con la administración, en Valencia y provincia!


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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener la tramitación de documentos con la Administración  en Valencia, Castellon, Alicante, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

 

 


ADMITIDOS PLAN RENHATA 2017: LISTADO DE EXPEDIENTES

bt2 asociados, estudio de arquitectos técnicos en Valencia y como consultoría y asesoría especializada en tramites con la administración, quiere facilitar a nuestros clientes y al resto de solicitantes de la subvención del PLAN RENHATA 2017 en resumen de la Resolución de 2 de agosto de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana con este resumen del

DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA Num.8100/07.08.2017

   Plan Renhata 2017 Diario Oficial

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

RESOLUCIÓN de 2 de agosto, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante Orden 4/2017, de 27 de febrero, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases …

Vistas las solicitudes presentadas, y vistos los antecedentes que constan en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, resultan los siguientes antecedentes de hecho.

1.La Orden 4/2017, de 27 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones ….

Para ello se ha habilitado a través de la citada orden el procedimiento de concurrencia competitiva a seguir…

2.De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 9 de marzo por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2017, el plazo para presentar las solicitudes se fijó en dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, por lo que dicho plazo se inició el día 15 de marzo de 2017 y finalizó el día 18 de mayo de 2017.

3.Las solicitudes dadas de alta, eliminando las duplicadas, ascienden a 1.769. De conformidad con lo dispuesto en la base duodécima de la Orden, que regula la tramitación y resolución del procedimiento, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada…

4.Reunido el órgano colegiado integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana … se ha elaborado acta de la reunión, que se adjunta, así como los listados de las partes solicitantes que pueden resultar beneficiarias de las ayudas, así como listado de solicitudes para las que se propone la desestimación.

Fundamentos de derecho

1.Competencia. Es competente para resolver la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana…

Visto el acta de la reunión del órgano colegiado de fecha 24 de julio de 2017… resuelvo:

 Primero

Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.431.10 de la Línea S8267000, Fomento de la calidad de la vivienda de la Comunitat Valenciana, las ayudas de reforma interior de las viviendas reguladas mediante la Orden 4/2017, de 27 de febrero…  por un importe total de 3.000.000 € (tres millones de euros) correspondientes a ayudas a cargo de la Generalitat, a los primeros 863 (ochocientos sesenta y tres) expedientes que una vez ordenados según la puntuación obtenida aplicando los criterios de adjudicación de las bases reguladoras de las ayudas, han agotado el presupuesto disponible para las mismas, habiendo acreditado las partes beneficiarias el cumplimiento de los requisitos y habiendo sido comprobado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

Resumen del desglose del importe total de las ayudas:

Importe Ayuda a cargo de la Generalitat                    3.000.000 €

IMPORTE TOTAL                                                                       3.000.000 €

 

Ver Listado de expedientes admitidos plan Renhata 2017

De conformidad con lo establecido en la base Decimotercera de la Orden de las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria de las ayudas, para el abono de la subvención la parte beneficiaria deberá aportar antes del 1 de noviembre de 2017 la solicitud telemática de la calificación definitiva y abono de las ayudas junto con la documentación relacionada en la misma, asimismo deberá cumplir con el resto de requisitos, obligaciones y responsabilidades señaladas en las bases reguladas por la Orden 4/2017, de 27 de febrero…, aportando para ello la documentación que le fuera requerida.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimocuarta, la Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.

Segundo

Denegar las solicitudes que se relacionan a continuación, 725 (setecientas veinticinco), que cumplen los requisitos para obtener las ayudas, pero se encuentran en una posición por detrás de las solicitudes que han agotado la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez ordenadas todas las solicitudes según la puntuación obtenida aplicando los criterios de adjudicación...

Ver Listado de expedientes denegados

Tercero

Denegar las solicitudes que se relacionan a continuación 181 (ciento ochenta y una) por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, indicándose el motivo por el que la solicitud ha sido denegada

Listado de expedientes denegados por incumplir los

 requisitos de la convocatoria

LEYENDA DE LOS MOTIVOS DE DENEGACION

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Vivienda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

València, 2 de agosto de 2017. ‒ La directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana: Rebeca Torró Soler.

 

bt2asociados, te facilita estas dos direcciones para poder leer el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana con la lista de solicitantes de subvenciones del plan Renhata 2017 (pinchar en cualquiera de ellas)

Lista de solicitantes para los que se propone la adjudicación (RESOLUCIÓN de 2 de agosto, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana)

http://www.dogv.gva.es/datos/2017/08/07/pdf/2017_7308.pdf

bt2asociados consultoría y asesoría técnica en Valencia, te facilita esta primera publicación, si quieres continuar sabiendo más pincha aquí.

 

En bt2 asociados, arquitecto técnico Valencia, consultoría y asesoría técnica especializada en tramites con la administración realizamos la tramitación necesaria, las gestiones y presentación, ante el Ayuntamiento de Valencia, Hacienda, Catastro, Conselleria… de todo tipo de documentos técnicos.

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¿QUE ES UNA VIViENDA TURISTICA?

Es la vivienda que se alquila con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

¿QUE REQUISITOS se DEBEN CUMPLIR para el registro de vivienda TURiSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?

La vivienda turística debe Obtener el correspondiente número de inscripción de la/s vivienda/s en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.

La vivienda turística debe disponer de licencia de ocupación o cédula de habitabilidad y debe cumplir con los requisitos obligatorios según la categoría,  Estándar, Primera, Superior   y se encuentran en el Anexo I  del Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell.

Debe disponer de hojas de reclamaciones, y publicitar el número de inscripción asignado a la vivienda como su categoría deberán constar en todo tipo de publicidad que realice, así como estar visible en el exterior de la vivienda.

En bt2 asociados realizamos los tramites completos de la Declaración Responsable referente al uso de Viviendas Turísticas, Rellenamos la solicitud Hojas de Reclamaciones y el modelo 9922, Pagamos las tasas, Presentamos Declaración Responsable en Servicio Territorial de Turismo en Valencia junto con el pago de tasa 9922, realizamos el certificado de habitabilidad, tramitamos la licencia de segunda ocupación y le entregamos las hojas de reclamaciones.

¿QUE OBLIGACIONES DEBEN CUMPLIR LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?

La vivienda se debe alquilar por unidad de alojamiento completa, el propietario no puede estar viviendo en ella, y no se puede alquilar por habitaciones.

No es necesario realizar un contrato de alquiler de arrendamiento por temporada, (el artículo 5 e) de ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluye de su aplicación la cesión temporal de viviendas comercializada o promocionada en canales de oferta turística.

El titular de la vivienda debe llevar un registro de entrada de viajeros, de acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior, según modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil. La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

COMO CONVERTIR TU VIVIENDA VACIA EN VIVIENDA TURISTICA EN VALENCIA

En bt2 asociados realizamos el Asesoramiento técnico de cómo convertir tus viviendas vacías, o patrimonio inmobiliario, sin alquilar, en vivienda turística en Valencia, con la mejor solución a las necesidades de la propiedad, y adaptándonos a las necesidades del DECRETO 92/2009, de la Comunidad Valenciana.

Vivienda turística bt2 asociados

 

Desde bt2 asociados, te mantenemos informado sobre la vivienda turística en Valencia.

 

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USO DE DRONES APLICADO A LA FOTOGRAFÍA AÉREA Y FOTOGRAMETRÍA PARA LA EDIFICACIÓN

Se han puesto de moda los drones, y es una tendencia que cada vez va a más. Su uso que hasta hace poco tiempo era exclusivamente militar, actualmente su uso se extiende tanto a arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros que apuestan por las infografías 3D superpuestas sobre imágenes reales de espacios donde se pretende construir. El resultado final es poder observar de la manera más realista posible cómo van a quedar sobre el terreno la obra diseñada. Te contamos más acerca del uso de drones fotogrametría

uso de drones fotogrametría

La tecnología UAV (Unmanned Aerial Vehicle) o lo que es lo mismo, los drones, han venido para quedarse y para facilitar los procesos de trabajo en múltiples sectores productivos. Gracias a la utilización de drones mejoramos la productividad, aumentando la precisión en la medida y ahorramos costes de topografía a la hora de realizar el mapeo de parcelas.

Uso de Drones arquitectura

En el desarrollo de la actividad de los arquitectos técnicos poder contar con la ayuda de un dron nos ayuda a la inspección de lugares de difícil acceso en cubiertas y tejados mediante la realización de toma de fotografías.

 

Desde bt2 asociados consideramos que otra de las ventajas que ofrecen el uso de drones a la arquitectura es la de generar modelos digitales del terreno rápidamente y con mucha precisión abre un mundo de posibilidades en el sector de la arquitectura. También ayudan en las funciones de control de la ejecución y la inspección de obras de difícil acceso. De este modo, se podrían realizar, por ejemplo, inspecciones previas de edificaciones en mal estado de conservación sin la necesidad de introducir el factor humano en la misma obra.

Por otro lado, en el campo medioambiental, los drones, con la incorporación de una cámara multiespectral, permiten realizar una estimación de impacto sobre el medio de grandes obras

Antes de iniciarse en este campo el arquitecto técnico debe de adquirir los conocimientos necesarios antes de iniciarse en el manejo de un dron aplicado a la fotogrametría en edificación, debe de realizar un curso acreditativo para aprender a pilotar drones certificado por la autoridad aeronáutica AESA.

 

 

Uso de drones fotogrametría

 

 

 

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Nuestro equipo integra todos los profesionales necesarios para dar solución a cualquier tipo de encargo relacionado con la Arquitectura, Arquitectura Técnica e Ingeniería, la Gestión y Dirección de Proyectos y los trabajos relacionados con la Seguridad y Salud.

Nuestro ámbito de trabajo es en Valencia y alrededores, pero disponemos de Técnicos en todos los puntos de la Comunidad Valenciana.

Nuestro principal objetivo es la máxima eficacia a través de un servicio de calidad, ofreciendo una solución global, especializada, técnica y rápida y un buen precio.

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  • Proyectos y Licencias de Actividad
  • Proyectos de Rehabilitación y Reforma
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SERVICIOS DE INGENIERIA

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  • Estudios Acústicos
  • Memoria técnica de climatización
  • Estudios de iluminación eficiente
  • Certificado Final de Instalaciones

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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