El Ayuntamiento de Valencia ha aprobado la nueva Ordenanza reguladora de Ocupación del Dominio Público Municipal- BOP 15/07/14). En la misma tiene por objeto la regularización del régimen jurídico al que debe someterse el aprovechamiento de los espacios privados de uso público mediante la instalación de terrazas vinculadas a los establecimientos o locales regulados de hostelería y restauración. Descargar Ordenanza Reguladora
En bt2 asociados detallamos algunos aspectos más relevantes de la nueva ordenanza, tales como:
Artículo 57. Ubicaciones no permitidas
1. No podrá autorizarse la instalación de terrazas en lugares que impidan el tránsito normal de personas u obstaculicen el acceso a vados, a salidas de emergencia, las paradas de transporte público, los accesos al metro, a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico. Deberán dejarse libres, en todo caso, el carril bici, los alcorques, las bocas de riego, los hidrantes, y los registros y arquetas de los servicios públicos, así como el pavimento señalizador previsto en la normativa de accesibilidad.
2. Sólo podrá autorizarse la instalación de terrazas frente a zaguanes en aceras de anchura superior a 4,5 metros, y previa acreditación de la conformidad de la Comunidad de Propietarios.
Artículo 58. Límites máximos de ocupación
1. La superficie máxima de terraza que se podrá autorizar a cada establecimiento o local en el dominio público se establecerá en relación al aforo interior del mismo, a razón de 1’75 m2 de superficie de terraza por cada persona aforada en el interior.
2. Además, la ocupación del dominio público con terrazas se efectuará sin sobrepasar el ancho de fachada o fachadas del establecimiento o local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60.
3. En cualquier caso, la ocupación de dominio público con terrazas deberá respetar el régimen de distancias regulado en el artículo 62, no pudiendo superar además las siguientes dimensiones:
a) En establecimientos o locales de hasta 200 m2 de superficie: 60 m2 de terraza.
b) En establecimientos o locales de superficie mayor a 200 m2. e inferior o igual a 800 m2: 100 m2 de terraza.
c) En establecimientos o locales de superficie mayor a 800 m2. e inferior a 2.000 m2: 150 m2. de terraza.
d) En establecimientos o locales de superficie mayor a 2.000 m2: 200 m2. de terraza.
e) En los establecimientos o locales descritos en el artículo 41.2.b y en aquellos otros que dispongan de ambientación musical, cualquiera que sea su superficie: 60 m2. de terraza.
Artículo 60. Superficie excediendo el ancho de fachada
1. El exceso no podrá superar el ancho de fachada de los locales inmediatamente contiguos que le sirvan de medianera, y como máximo uno a cada lado, respetándose las limitaciones respecto a ubicaciones establecidas en el artículo 57.
2. En los supuestos regulados en el presente artículo, junto a la solicitud para la instalación de la terraza se deberá acreditar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la conformidad de las personas o entidades titulares de la actividad en los locales inmediatamente contiguos frente a los que se pretenda instalar la terraza. Si alguno o ambos inmuebles colindantes fuesen una vivienda, zaguán de edificio de viviendas, o local sin actividad, el consentimiento deberá prestarlo de forma expresa el propietario del inmueble. En los supuestos de Comunidad de Propietarios, la conformidad se acreditará mediante escrito firmado por la persona que ostente la Presidencia o el representante legal de aquélla.
Artículo 61. Niveles sonoros
Durante el horario en que permanezca instalada y en funcionamiento la terraza, NO podrán registrarse niveles de recepción sonoros de la misma superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica.
Artículo 62. Anchura de aceras y bandas libres
1. No se autorizará la colocación de terrazas en aceras de anchura inferior a 3 metros, salvo que su instalación permitiese el cumplimiento de las distancias que se señalan en el apartado siguiente.
2. La ocupación se hará en franja paralela a fachada, situada a una distancia mínima de 0,50 metros del bordillo y respetando una banda libre peatonal, desde la fachada, de 1,50 metros, con las demás exigencias previstas en la normativa de accesibilidad.
En aceras de anchura superior a 4,50 metros, la banda libre peatonal desde fachada deberá ser, como mínimo, de 2,00 metros.
Ocupaciones Reducidas especiales
Las personas o entidades titulares de establecimientos que, por las características de la acera colindante al local, no puedan obtener una autorización de ocupación del dominio público, podrán solicitar autorización para una ocupación reducida especial de, como máximo, cuatro mesas altas o mobiliario análogo con dos sillas o taburetes cada una, debiendo ubicar todos estos elementos adosados a la fachada, sin que pueda rebasarse en ningún caso el ancho de fachada del establecimiento, y debiendo disponer de elementos separadores que delimiten la zona ocupada respecto al itinerario peatonal.
Cada una de las mesas altas con sus correspondientes dos sillas o taburetes no podrán ocupar un espacio que exceda de 0,50 metros desde fachada, y tendrá que quedar, desde el espacio ocupado, una banda libre mínima de 1,50 metros hasta el bordillo para el paso de personas, con las demás exigencias previstas en la normativa de accesibilidad, y sin que puedan existir en dicha banda elementos del mobiliario urbano u obstáculos al tránsito de viandantes.
Artículo 65. Ciutat Vella
Dada la peculiar configuración urbana del Distrito de Ciutat Vella, en las ocupaciones con terraza dentro de todo su ámbito regirán las siguientes normas especiales:
1. No se permitirá la colocación de toldos, al efecto de no distorsionar el espacio urbano afectado. Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal. 53 de 227
2. La banda libre peatonal mínima establecida en el artículo 62.2 será de 1,20 metros.
Artículo 48. Señalización de los límites de la ocupación
1. Al objeto de facilitar el control e inspección del dominio público, la persona o entidad titular de la autorización vendrá obligada a señalizar los límites del espacio autorizado, mediante pintura en el pavimento de, como mínimo, dos líneas de 25 centímetros de largo por 7 centímetros de ancho, en ángulo recto, en cada uno de los vértices del perímetro de dicho espacio.
Nuestras tarifas:
El precio de este servicio depende del número de conjuntos de mesas y sillas y de la superficie de la terraza: 20€ cada conjunto de mesa y sillas.
Precio mínimo del servicio: 120€.
Suplemento por cumplimentación de todos los impresos y presentación de la solicitud en el ayuntamiento de Valencia: 35€.
Ofrecemos descuentos especiales para terrazas de más de 10 conjuntos de mesas y sillas. ¡Consúltenos!
Nota:
(*) Precios para toda el área metropolitana de Valencia, I.V.A. y TASAS no incluidos. Para el resto de zonas consultar precios. El precio SI incluye los gastos de Visado/Registro en caso de requerirlo.
Desde bt2 asociados nos encargamos de realizar toda la documentación técnica (Planos, Memoria y Certificado Técnico) necesaria, según el tipo de solicitud, para la obtención de la Licencia de Mesas y Sillas, con o sin Toldo, para tu negocio de hostelería, así como de la tramitación administrativa de la misma ante el Ayuntamiento hasta la obtención de la autorización de ocupación de vía pública para terrazas y veladores.